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Multa de 140.000 euros por dejar un paquete en “la heladería de abajo” sin permiso

Un conductor conduce un camión de UPS, en una fotografía de archivo. EFE/Justin Lane

Carlos del Castillo

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Entregar un paquete a una persona que no corresponde le puede salir muy caro a las empresas de mensajería. Hasta 140.000 euros de multa si son reincidentes, como en el caso de UPS. Es la sanción que le ha impuesto esta semana la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la compañía por dejar un paquete en un local comercial del mismo edificio donde debía repartirlo sin tener la autorización de la destinataria.

La multa llega por la presencia en la caja del paquete de una copia del albarán de envío, en el que estaban incluidos el nombre completo, el teléfono y la dirección de la persona que debía recibirlo. La AEPD considera que exponer esta información a terceros supone dos infracciones de las leyes de protección de datos al haberlos expuesto a un tercero sin relación con ella.

La primera, de categoría “muy grave” y castigada con 100.000 euros, por vulnerar la “confidencialidad” de los datos personales de la receptora. “Han sido indebidamente expuestos a un tercero, en la medida en que los datos personales de la parte reclamante figuraban en la etiqueta del paquete a entregar a la parte reclamante, etiqueta que se encuentra en un lugar visible para cualquiera que tenga acceso a dicho paquete”, expone el regulador de la privacidad en su resolución.

La segunda, “grave” y multada con 40.000 euros, por la reincidencia de UPS al no contar con métodos adecuados para no tener que entregar el paquete a un tercero cuando no pueda hacerlo al “destinatario del envío o alguien autorizado por él”. La AEPD incide en que ya impuso una multa de 70.000 euros a la paquetera en noviembre de 2022 por este mismo motivo, momento en el que la compañía aseguró al regulador que había adoptado un “protocolo para que este tipo de situaciones no se repita”. Sin embargo, este caso ha mostrado “que UPS no disponía de las medidas adecuadas” a pesar de lo que afirmó hace ocho meses.

Aviso por WhatsApp

La reclamante ha sido la propia destinataria del paquete, que interpuso una reclamación ante la AEPD tras comprobar que UPS había dejado el paquete que esperaba en un local comercial en vez de en su domicilio sin su permiso. El repartidor le envió un mensaje de audio a través de WhatsApp, incluido en la reclamación, y siguió con su ruta: “Te digo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo, en la heladería [nombre del comercio omitido por la AEPD]”, según consta en la resolución.

La destinataria se encontró así con que debía recoger el paquete en el citado local comercial sin haber sido avisada, tras lo cual procedió a interponer la reclamación que ha sido admitida y resuelta a su favor por la AEPD. Contactada por este medio, UPS ha informado que no va a recurrir la multa. “Hemos reconocido que se trató en este caso concreto de un método de entrega utilizado por error y hemos aceptado la respectiva sanción económica”, han manifestado fuentes de la compañía.

“El cumplimiento con la protección de datos y la seguridad son una prioridad absoluta para nosotros en toda nuestra red mundial, al igual que la experiencia del cliente, y hemos tomado medidas para prevenir este tipo de incidente”, añaden. UPS puede acogerse a dos reducciones de la sanción: un 20% por no ejercer su derecho a presentar alegaciones, y otro 20% por pronto pago. Si se acoge a ambas, la paquetera terminaría desembolsando 84.000 euros.

El dinero de las sanciones de la AEPD no se usa para engordar sus presupuestos, según ha explicado en varias ocasiones el organismo. La asignación del regulador de la privacidad es anual, se fija en los presupuestos generales del Estado y no varía en función de las sanciones que imponga. De hecho, la propia directora del organismo se ha quejado en varias ocasiones de que la plantilla de inspectores apenas ha variado en la última década a pesar de que las reclamaciones se han multiplicado con la progresiva digitalización del espacio público.

De esta forma, en 2022 la AEPD impuso 378 resoluciones sancionadoras de las cerca de 15.000 reclamaciones recibidas. Según su memoria anual, esto representa un aumento del 47% respecto a las multas impuestas en 2021, que ascendieron a 258. El importe total de las sanciones, no obstante, fue un 41% inferior al del año anterior, con 20,7 millones por los 35 millones de 2021. Los temas más presentes en las reclamaciones fueron aquellos relacionados con los servicios de Internet, la publicidad y con los asuntos laborales.

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