Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Código Penal también necesita feminismo

Feministas critican irresponsabilidad por publicar datos de la víctima de 'la manada'

Sara Carreño

“No es abuso, es violación” es el grito que miles de personas han coreado frente a las puertas de la Audiencia Provincial de Navarra, frente al Ministerio de Justicia y en cientos de plazas a lo largo del Estado en los últimos días. La sentencia del caso 'la manada' ha devuelto a las mujeres a las calles, a mostrar la rabia y la indignación ante las violencias sexuales, en concreto al tratamiento judicial que estas reciben.

Parece necesario que las instituciones judiciales y políticas abran sus ventanas para que entre en ellas el feminismo que, empoderado, grita desde fuera que algo ha de cambiar, que no es posible que cinco hombres rodeen a una chica en un portal, la humillen y la penetren en diversas formas y que, mientras en la calle todas llamamos a este acto violación, la justicia nos diga que no lo es, que se trató de un “abuso”. Y es que el significante tiene una gran importancia. Sólo en una cultura de la violación es posible que a este hecho no se le llame como lo que es.

Las reacciones a la sentencia se dividen entre quienes únicamente critican la falta de apreciación de la intimidación por parte de los magistrados en este caso concreto y quienes creemos, además, que es necesaria una nueva redacción de los tipos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual.

En efecto, si los magistrados que dictaron la polémica sentencia hubiesen apreciado intimidación a la víctima, la calificación del delito habría sido la de agresión sexual, y a tenor del artículo 179 del código penal habría supuesto que “el responsable será castigado como reo de violación”.

La intimidación, según el criterio jurisprudencial, requiere de la “amenaza inequívoca de un mal”. Repasando la jurisprudencia se pueden encontrar multitud de sentencias que califican de abuso sexual hechos en los que la víctima se hallaba en una clara situación coercitiva y que enfocan la calificación del delito a la reacción de la víctima. El año pasado, la Audiencia de Cantabria descartaba el delito de agresión sexual a una niña de cinco años porque no quedaba probado que la pequeña “opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”.

Es aquí donde la redacción de las leyes penales es clave para evitar sentencias como estas. El hecho de que el delito de agresión sexual incluya como elementos del tipo la intimidación o violencia abandona a la apreciación subjetiva de quien juzga el hecho la calificación de este como violación, perpetuando además el mito de que las violaciones se cometen por desconocidos en lugares aislados y con violencia.

Tanto el delito de abusos sexuales como el de agresión sexual se encuentran recogidos en el Título VIII de delitos contra la libertad sexual. Si el bien jurídico protegido es la libertad sexual, ¿por qué el núcleo del mismo no es la falta de consentimiento de la víctima? Si en la calle todos denominamos violación al acceso carnal sin consentimiento, ¿por qué el código penal se separa de ese mismo significado, del que aparece en el diccionario de la RAE?

La razón viene de antaño, de la concepción sumamente patriarcal de que una mujer honorable se defendería con todas sus fuerzas de una violación, no en vano, estos delitos eran hasta tiempo reciente “delitos contra la honestidad”. Esto pone el foco en la víctima, que no sólo ha de probar su falta de consentimiento respecto a la relación sexual, sino también las amenazas, la coacción, la intimidación o la violencia, solamente explícitas en muchos casos cuando la víctima se resiste. Cargan la responsabilidad sobre nosotras, en nuestra reacción en un momento de pánico, en el que podríamos jugarnos la vida, para calificar el hecho como violación.

La resistencia de la mujer se eliminó como requisito jurisprudencial en el año 1986, sin embargo, en la práctica sigue siendo juzgada nuestra actitud. La víctima de 'la manada' fue juzgada durante todo el procedimiento. La defensa, además, intentó tildarla de promiscua. Todo ello demuestra que seguimos arrastrando aquella concepción machista de que la mujer “menos honorable” no puede ser violada. En definitiva, seguimos siendo juzgadas nosotras, las víctimas, en lugar de ellos, los agresores.

En una sociedad patriarcal, los tribunales y las leyes no escapan al pensamiento machista. Tanto la tipificación y descripciones del Código Penal, como las interpretaciones en sede judicial beben de tradiciones históricas machistas.

Hoy la sentencia de 'la manada' pone de relieve algo que, lejos de ser excepcional, es la norma. La sentencia no ha sido dictada “contra derecho”. Muy al contrario, encuentra su justificación en la ley que se aplica, porque el Código Penal da tan poco valor a la voluntad libre de la víctima que llega a denominar consentimiento al resultado de la coacción y el miedo, tal como se desprende de la redacción del artículo 181.3 “La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”.

Dado que la ley se aplica de forma general, más allá del caso concreto que ahora nos escandaliza, hemos de analizar ampliamente los problemas estructurales y modificar las leyes en torno a las violencias sexuales. Necesitamos urgentemente abordar políticas públicas de educación y prevención para que cinco hombres no tomen como diversión arrinconar a una joven en un portal y penetrarla contra su voluntad. La educación y prevención deben ir, irremediablemente acompañadas de legislación, para que cuando esta forma de violencia contra la mujer se manifieste, no se titubee y se juzgue como lo que es, como una violación. Sin juicio moral paralelo a la víctima, concentrando la atención en lo que ha hecho el agresor.

Hoy necesitamos abrir las ventanas para que el feminismo inunde las instituciones, necesitamos introducir la perspectiva de género en los tribunales y en las leyes penales, abandonar el histórico machismo del que aún emanan.

Defender la igualdad y la libertad de la mujer, supone estipular en la ley que si no hay consentimiento libre hay violación, que ya sea asaltada en un callejón oscuro o drogada o en cualquier situación, es violación cuando ella no dijo sí. Las leyes e instituciones judiciales han de reflejar el sentido común que la sociedad feminista reclama en las plazas.

Etiquetas
stats