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La corrupción analizada científicamente

Joan J. Queralt

El lunes y martes pasados tuvo lugar en la Facultat de Derecho de la Universitat de Barcelona, dentro del Proyecto I+D que lidero, Estrategias preventivas y reactivas contra la corrupción, nuestro primer seminario científico y público sobre este tema. Previamente, el XIX Congreso de Estudiantes de Ciencias penales de nuestra Facultad se había encargado ya del tema desde una perspectiva más divulgativa, pero no por ello ni menos interesante ni menos profunda; simultáneamente, además, los integrantes del grupo mantenemos reuniones periódicas sobre aspectos de nuestras investigaciones, intercambiando puntos de vista y hallazgos, modestos, pero hallazgos al fin y a la postre. Integran el Grupo 16 profesores procedentes de la citada Universitat de Barcelona, de la Carlos III, de la Las Palmas de Cran Canaria y de la Jaime I de Castellón, en España, y de las de Módena y Verona en Italia. Además, y de forma novedosa, se solicitó y obtuvo el aval de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial y de la Oficina Antifrau de Catalunya. Una vez se concluya la investigación, dentro de unos 25 meses, el proyecto será auditado voluntariamente, además de por el Ministerio de Economía y Competitividad, por Transparencia Internacional y la Universidad de Palermo.

Este primer encuentro científico en petit commité ha respondido a los objetivos que nos propusimos. En cuanto a público, ha llegado, por la naturaleza misma del encuentro, a un reducido pero interesadísimo grupo de profesionales implicados en esta temática. Y el elenco de ponentes, respondiendo a los estándares que nos hemos fijado desde el inicio de nuestra andadura, ha sido no solo interdisciplinario, sino transdisciplinario. Así es: han colaborado con nosotros psiquiatras, magistrados, economistas, científicos políticos y sociales, administrativistas, mercantilistas, procesalistas, funcionarios públicos encargados de instancias de control, políticos y, claro, algún que otro penalista.

La perspectiva socio-política –e incluso médica- nos ha ofrecido un panorama, pese a lo que ya podíamos intuir, en buena medida poco alentador. Por un lado, los comportamientos corruptos, especialmente si nos concentramos en la corrupción pública y política, no merecen por parte de la ciudadanía una censura consecuente: el corrupto no sufre un castigo especial electoral, recibiendo aún menos sanción social por parte de lo sectores conservadores que de los progresistas en relación con los venales que son ideológicamente afines. Algún apunte neurobiológico podría resultar inquietante a este respecto.

Si los estudios sociológicos se llevan a cabo entre encargados de la supervisión de la limpieza de la gestión pública, los resultados obtenidos son muy descorazonadores, ratificados por la experiencia vital y amarga de algún interviniente. Por un lado, tales funcionarios perciben su función como ineficaz, pues sus controles no surten efecto, dado que son sorteados políticamente y, por otro, se ven indefensos si presentan denuncias o se acastillan en un cumplimiento estricto de la legalidad y resultan ser poco complacientes con las exigencias espurias.

El diseño de los mecanismos de control extrapenal, es decir, tanto el de las auditoras internas como externas, peca tanto de falta de transparencia en los procesos a controlar –por ejemplo, no son accesibles públicamente los procedimientos individuales de contratación- ni se garantiza la debida independencia de los controladores internos. Tal es lo que sucede en la administración local, donde quienes tienen que velar por la legalidad de la gestión local son asalariados de la entidad a la que han de controlar. De esta suerte, la opacidad y la precariedad del control son caldo de cultivo para comportamientos opuestos a la más elemental legalidad.

En materia penal, pese a haberse avanzado, especialmente, tras la reforma de 2010 varias son las deficiencias detectadas. En primer término, la corrupción si es peligrosa para el sistema democrático y para el erario público es porque es perpetrada mediante organizaciones: la coalición permanente y estable entre ciertos políticos, apoyados por funcionarios afines y estimulados por determinados corruptores particulares. Este fenómeno de la criminalidad organizada no es tenido aun en cuenta legalmente, pese a que, como lo manifiestan jueces y fiscales, al poner sobre el tapete las dificultades de sus investigaciones y enjuiciamientos, la corrupción relevante es la organizada. Por otra parte, la pena privativa de libertad no ha de ser ni la primera ni la más importante de las penas en juego; ha de hacerse un uso más intenso de las penas privativas de derechos, especialmente de la inhabilitación y ejecutada en debida forma, cosa que hoy en día dista mucho de serlo para estos delitos y para los demás para los que tal pena está prevista. No se da, en fin, el alcance debido del comiso que no solo afecta a las ganancias del delito, haya sufrido las transformaciones que haya sufrido, sino también a los medios e instrumentos para prepararlo y cometerlo. Ello sin olvidar que la responsabilidad civil ex delicto sigue siendo la gran olvidada, visto el diseño legal, en sede de instrucción, que es el momento en que se pueden llevar a cabo las averiguaciones patrimoniales pertinentes.

Estas son sólo algunas de las conclusiones más llamativas que hemos obtenido. Dada la densidad y agilidad de las exposiciones y de los debates, conclusiones demoledoras y propuestas imaginativas aparecieron una y otra vez. Y eso era precisamente lo que buscábamos. Nuestro proyecto no pretende seguir una rutinaria ronda de seminarios o congresos y después publicar en forma no siempre bien sistemática las ponencias. Pretendemos, al margen de las publicaciones que cada integrante del Grupo o que los participantes deseen efectuar, confeccionar una única obra propia de la investigación, dentro de lo que podríamos llamar transferencia de conocimiento. Con todo el material recogido pretendemos como objetivo final y último confeccionar un Libro Blanco, con propuestas articuladas de reformas normativas, en el que plasmar los defectos de la lucha anticorrupción española e igualmente ofrecer propuestas concretas y factibles de prevención de este fenómeno así como de su represión cuando, llegado el caso, no haya más remedio que recurrir a la sanción criminal. Sin falsa modestia, estamos en el camino.

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