El Supremo respalda la tesis que apunta a un “error de fondo” de Alaya en el 'caso Mercasevilla' planteada por dos defensas

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Javier Ramajo

La jueza Mercedes Alaya les atribuyó delitos de fraude y exacciones ilegales (la exigencia de multas, deudas o impuestos en nombre de una Administración de forma ilegal), en concurso con delito de prevaricación por supuestas irregularidades en la venta de los suelos de Mercasevilla a la constructora Sando, en febrero de 2006. En el juicio, que se celebrará finalmente desde el próximo 17 de enero a lo largo de 28 sesiones, la Fiscalía pedirá dos años de cárcel para diez personas, entre ellos un exconcejal del PSOE (Gonzalo Crespo) y otro de IU (Antonio Rodrigo Torrijos). Pero un par de defensas creen que una reciente sentencia del Tribunal Supremo, casi a las puertas del juicio, puede hacer que la instrucción de Alaya, como finalmente ocurrió con el caso de la formación, “se desmorone” ya que esos delitos son exclusivamente atribuibles a funcionarios públicos, apuntando a un “error” en la base de la investigación judicial.

La Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia que se hizo pública este pasado septiembre, señala que la actividad de la sociedad anónima mercantil mixta es “la propia de un mercado central de abastecimiento, en que se arriendan instalaciones a mayoristas que abastecen a minoristas, que no es un servicio público”. Añade el fallo que “las obligaciones de los ayuntamientos de prestar tales servicios se limitan a la función de controlar la salubridad e higiene de los productos dedicados al consumo y fomentar la competencia entre los empresarios para mejorar el precio de los productos”.

Fuentes de las defensas que plantean esta tesis, ahora refrendada por el Supremo, argumentan que la sentencia viene a decir que la empresa, participada por el Ayuntamiento de Sevilla en un 50%, un 49% Mercasa y en torno a un 1% los mayoristas de fruta, no dependía directamente de éste, por lo que “no puede ser funcionario público quien no desarrolla servicio público alguno” y se debe someter “a las reglas del derecho privado”, por lo que no tendrían cabida esos “delitos de funcionarios púbicos”, como vienen a ser considerados en esta causa varios de los acusados, entre ellos los que plantean este argumento de defensa.

El Ayuntamiento confirma esa “independencia” de Mercasevilla que argumentan las defensas. “Es una empresa mixta y es autónoma porque tiene un consejo de administración y una comisión ejecutiva en la que están representadas todas las partes, pero el Ayuntamiento tiene una parte importante”, explican a este periódico fuentes municipales. En el 'caso Mercasevilla', en una de sus derivadas, la jueza Núñez acaba de procesar a un total de 14 personas en la causa del presunto delito societario.

Las defensas recuerdan que el capital de Mercasevilla no es enteramente público y que “no se puede llegar a entender nunca, en ningún caso, que nos encontremos ante un asunto administrativo”. La sociedad tuvo participación privada, como siempre ha tenido, y eso determina que no pueda ser considerada administración pública, señalan. “No cabe hablar de asunto administrativo, insisten, ”ni se desarrolla defraudación a un ente público“ ya que su voluntad es ”independiente y no delegada por el Ayuntamiento“. La cuestión fue llevada al juzgado instructor en su momento pero la Audiencia resolvió negativamente sin entrar a valorar el fondo del recurso de la defensa. ”Es un error de fondo“, insisten.

Bienes de Mercasevilla

El caso del concurso para la venta de los suelos, por el que estuvieron imputados los hermanos de la ministra Fátima Báñez, tampoco se correspondería con una modalidad de contratación pública pues podría haberse efectuado por adjudicación directa al ser bienes privados de la entidad y no del Ayuntamiento. Por tanto, no puede concurrir el tipo de fraude y exacciones ilegales y no someterse a la ley de contratos públicos.

“No nos encontramos ante una modalidad de contratación pública, ni de bienes pertenecientes a la administración pública por lo que no se podrá llegar a la conclusión de la existencia de un fraude a un ente público, las cuales se enmarcarían en el ámbito de actuaciones privadas o mercantiles dado el carácter privado de los mismos, pues, en cualquier caso, Mercasevilla es una empresa mixta, no es un ente público, no es administración pública, pues no desarrolla un servicio público, y se somete a las reglas del derecho privado aún cuando los principios de publicidad y concurrencia se deban de cumplir. Si a ello se le une el hecho de que para la transmisión de los bienes no era necesaria la autorización del Ayuntamiento, no se ha de entender que se ha producido un concurso público de un bien de dominio público”.

Las fuentes opinan que en este caso “no existe intención de defraudación por el hecho de que no se ha producido daño a los intereses públicos, ni tampoco a los privados de Mercasevilla”. En ese sentido señalan que sus bienes son de dominio privado, independientes del Ayuntamiento, que “solo es un socio de una entidad mercantil que ostenta sus participaciones, pero no es el titular del inmueble que se vende”.

Acusados y presuntos delitos

Alaya dio por cerrada la instrucción en abril de 2015, abriendo juicio oral contra un total de diez personas: el exprimer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos, el exconcejal socialista y expresidente de Mercasevilla Gonzalo Crespo; el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet; el exasesor municipal del grupo socialista Domingo Enrique Castaño; la exjefa de Vía Pública de Urbanismo María Victoria Bustamante; el exasesor de Mercasevilla Jorge Piñero; el economista José Antonio Ripollés; el presidente de Sando, José Luis Sánchez Domínguez; el vicepresidente y consejero delegado de Sando, Luis Sánchez Manzano, y el exvicepresidente del área inmobiliaria de Sando José Luis Miró. El juicio estaba previsto para arrancar el próximo lunes pero se ha aplazado a enero tal y como ha pedido la abogada de Torrijos.

La investigación judicial consideraba que el delito de fraude y exacciones ilegales “se habría cometido al haber existido, con motivo del concurso público sobre la opción de compra de los terrenos de Mercasevilla, ”un concierto previo“ entre los mencionados cargos públicos, técnicos y empresarios con el fin ”de que fuera adjudicado mediante artificio y en contra de la legalidad a la entidad Sanma, defraudando así a los intereses generales de la ciudad de Sevilla y de la propia unidad alimentaria“.

Sobre el delito de prevaricación, la jueza indicó que se habría producido porque, “a sabiendas”, los citados cargos públicos, técnicos y empresarios “se concertaron para actuar al margen del ordenamiento jurídico”. La “preparación presuntamente ilícita del concurso público” se llevaría a cabo “desde la elaboración del pliego” hasta la valoración favorable a Sanma. “Indiciariamente, la mayor parte de las licitadoras realizaron ofertas de relleno y autoexcluyentes”, dijo la jueza sobre la adjudicación “fraudulenta” del concurso.

El juicio oral también se abrió contra cinco acusados (Mellet, Torrijos, Crespo, Sánchez Domínguez y Sánchez Manzano) por un delito societario, los dos últimos como “cooperadores necesarios”. Según la jueza, estos eran integrantes del órgano de administración de Mercasevilla y “con abuso de las funciones propias de su cargo, dispondrían fraudulentamente de los bienes de la sociedad en perjuicio de ésta, a través de una modalidad de contratación en la que no se valoraba el mayor beneficio económico” para la entidad.

Alaya, que impuso a los acusados una fianza solidaria de 33.250.000 euros luego anulada por la Audiencia Provincial de Sevilla, archivó la causa contra los ex gerentes de Urbanismo Manuel Marchena y Miguel Ángel Millán, la subjefa de Licencias Urbanísticas Emilia Barrial Chamizo, la ex jefa de Licencias María Isabel Evans y el arquitecto Alberto Balbontín Abad.

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