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El Tribunal Superior sanciona a un concejal del PP por recurrir fuera de plazo una privatización

Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Eduardo Bayona / Eduardo Bayona

Zaragoza —

Los concejales de la oposición van a tener que extremar la atención en Aragón, si quieren que el Gobierno autonómico supervise las presuntas alcaldadas que puedan producirse en sus municipios: el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado a pagar 1.500 euros a un edil porque tardó más de quince días en recurrir una privatización aprobada por la junta de gobierno de su municipio; y ha declarado nula, por ese motivo, la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que paralizó esa decisión por considerarla no conforme a derecho.

El ayuntamiento es el de Zaragoza, la decisión recurrida era la creación de una empresa con participación privada para gestionar la red de saneamiento de aguas residuales y las depuradoras de la capital –el borrador de los estatutos incluía “cualesquiera servicios o actuaciones de infraestructura urbanística” en la ciudad- y el concejal que la recurrió es el portavoz municipal del PP, Eloy Suárez.

El 9 de octubre de 2012, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, un organismo dependiente del Gobierno de Aragón, dictaminó, con la discrepancia de uno de sus miembros, que el pliego de condiciones de esa contrata no era válido y anuló la licitación, cuyo plazo de presentación de ofertas había finalizado el 12 de septiembre de ese mismo año.

La obligatoria labor de control de los cargos electos

El Ayuntamiento recurrió esa resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, alegando, aparte de su convicción de que la contrata era legal, tres cuestiones de forma: el contrato no era recurrible, el edil no era quien para ponerlo en tela de juicio y, además, lo había hecho fuera de plazo.

El TSJA concluye que la licitación era recurrible y que el concejal estaba perfectamente legitimado para impugnarla. La única salvedad que podía ponérsele era que no cumplía el requisito de haber votado en contra de la decisión, aunque ese posible defecto de forma quedaba subsanado por el hecho de que no formaba parte de la Junta de Gobierno que lo aprobó, integrada en aquellas fechas exclusivamente por concejales del PSOE, que gobernaba con apoyos de CHA y de IU en el Pleno.

Exigir el previo voto en contra como requisito, añade la sentencia, coartaría “la labor de control que obligatoriamente ha de realizar un representante de los ciudadanos”. Solo se les puede reclamar que no lo hayan apoyado con su voto, anota, incluso si no han asistido a la sesión en la que son aprobados.

Plazos que corren según la fecha

No ocurre lo mismo con los plazos. La contrata había sido aprobada por la Junta de Gobierno el 25 de julio, y el concejal tardó casi dos meses –hasta el 24 de septiembre- en impugnarla. Lo hizo “transcurrido ampliamente el plazo de quince días hábiles” que contempla la legislación, indica la sentencia.

El recurso sí estaba dentro del plazo de quince días posterior al periodo para presentar ofertas en el que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón admite las demandas de las empresas que participan en los concursos. Sin embargo, la situación de un concejal y la de un empresario que opta a una contrata “no puede equipararse”, señala el TSJA, ya que los ediles deben tener acceso, por ley, a los acuerdos de las juntas de gobierno municipales en un máximo de dos días. “Tuvo, o pudo tener, cumplido conocimiento de los pliegos el mismo día 25 de julio”, añade, con lo que los tiempos comenzaban a correr en esa fecha.

“Ninguna indefensión, ni quiebra del principio de confianza legítima, cabe apreciar”, concluye el TSJA, que finalmente condenó al edil a pagar las costas del procedimiento, aunque con un máximo de 1.500 euros.

El Tribunal no entró a valorar las cuestiones de fondo del pleito al haber avalado la tesis del Consistorio por motivos formales.

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