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El Defensor del Pueblo catalán afirma que la Generalitat viola los derechos de los menores migrantes

Imagen de archivo de Mmenores migrantes que están solos en España y viven en las calles de Melilla. //FOTO: Robert Bonet

Laura Olías

El Defensor del Pueblo de Cataluña (Síndic de Greuges) saca los colores a la Generalitat. La institución ha recogido una serie de vulneraciones de los derechos de los menores extranjeros que se encuentran solos en su región en la respuesta a una queja particular. En los argumentos del Defensor se recogen desde un protocolo de actuación que a día de hoy viola el derecho al “interés superior del niño” hasta la falta de asistencia letrada y acompañamiento en procesos fundamentales para el menor, que pueden dejarlo incluso en la calle.

Eso fue lo que le ocurrió al menor al que defendió como abogado de oficio Albert Parés, que presentó la queja ante el Síndic. Hoy no sabe qué es de él. “Perdí el contacto y no sé dónde se encuentra”, explica a eldiario.es. El chico es un inmigrante procedente de Mali que se encontraba solo en España y afirmaba ser menor de edad. Cuando se halla un menor sin un adulto que se responsabilice de él, en situación de desamparo, el Estado debe hacerse cargo de él y asumir su tutela y cuidado. En España, esta competencia está asignada a las Comunidades Autónomas.

Pero como el joven no tenía la documentación, los Mossos d'Esquadra lo llevaron ante la Fiscalía de Menores de Barcelona, que no creyó su versión, algo que se repite en muchas ocasiones y en diferentes regiones de España, según las denuncias de ONG especializadas en menores vulnerables como la Fundación Raíces. La Fiscalía ordenó que le realizaran unas pruebas médicas de determinación de la edad, muy criticadas por el Síndic y también por la Defendora del Pueblo de España por su falta de garantías.

A pesar de que en el primer dictamen de un médico forense, éste consideró que el chico era “casi con total seguridad menor de 18 años”, las pruebas médicas indicaron que “la edad mínima más probable del joven es de 18 años”. Le decretaron mayor de edad “y como tal no puede gozar de los beneficios que para la protección de los menores prevé nuestro ordenamiento”, recoge la resolución de la Fiscalía provincial de Menores.

El chico se quedó en la calle y Albert Parés perdió su rastro en una maniobra que, a su pesar, es “habitual”. “Los echan del centro y desaparecen por completo muchas veces. Es muy difícil que entiendan la figura del abogado porque las autoridades nos llaman con muy poco tiempo como para crear un mínimo vínculo de confianza”, lamenta.

El Defensor pide cambios en el protocolo

Parés presentó la queja ante el Síndic de Greuges por un protocolo de actuación que el Defensor también ha considerado ilegal y ha pedido a la Generalitat que lo modifique: los menores migrantes no acompañados, tengan o no documentación que demuestre su minoría de edad, son llevados de manera sistemática ante los Mossos y la Fiscalía de Menores y no ante la DGAIA (Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia), que debería hacerse cargo de su protección inmediata.

El Síndic de Greuges afirma que los niños que tengan documentación que acredite que son menores y aquellos en los que no exista duda sobre su minoría de edad no deben ser llevados ante la policía, según nuestro marco jurídico. “A criterio de esta institución, este circuito de atención vulnera el principio de interés superior del menor, establecido, entre otros, por la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño”, apunta su resolución, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

Jorge Cardona, español miembro del Comité de Naciones Unidas para los Derechos del Niño, explica a eldiario.es que la violación del interés superior del niño significa “la vulneración del respeto del resto de sus derechos”. La legislación en materia de protección a la infancia, reformada por una ley orgánica en julio, “dice explícitamente que el interés superior del niño no es solo un principio de derecho, es un derecho en sí mismo”, añade Cardona.

El Síndic recoge una serie de vulneraciones de los derechos debido, entre otras cuestiones, a este protocolo: como el sometimiento de pruebas de edad a menores sin el conocimiento de la DGAIA (que vela por su protección y derechos), la falta de acompañamiento en estos procesos e, incluso, del asesoramiento de un abogado. Los chicos se enfrentan a un entorno hostil sin nadie que vele por sus intereses, en situaciones en las que a veces son retenidos durante horas por las fuerzas policiales.

Denuncias previas a la Administración

Mª Jesús Larios, adjunta para la defensa de las niños y los adolescentes del Síndic de Greuges, recuerda que este dictamen no es el primero. En informes previos y resoluciones de casos concretos han expuesto que los derechos de los menores son vulnerados por las instituciones públicas catalanas. “Nosotros seguimos manteniendo las resoluciones, insistiendo e insistiendo ante la Administración y el Parlamento. Pero también hay una sentencia del Tribunal Supremo y a veces no se está aplicando...”, indica.

El Tribunal Supremo prohibió las pruebas médicas de determinación de la edad en los casos en los que el menor porte documentación. Esto todavía no se cumple siempre, como le ocurrió a Toumani (nombre ficticio), de solo 15 años. La resolución del Síndic recoge estas vulneraciones con casos, por ejemplo, en los que la Fiscalía ordena las pruebas de edad a “menores que presentan pasaportes legalemente expedidos por sus países de origen o no declarados inválidos por ningún organismo competente”. También tienen constancia de situaciones en las que se invalida “la documentación aportada sin llevar a cabo de forma sistemática las comprobaciones correspondientes”.

Las pruebas médicas de edad, además, “presentan márgenes significativos de error” –añade el Defensor catalán–, de 1,7 años, que no son recogidos en los expedientes por lo que se deniega la protección a estos jóvenes. “Hay ocasiones en las que chicos con resultados en las pruebas muy próximos a las 18 años, no obtienen la protección pese a no tener familia, sin considerar el ínterés superior del niño”, critica Mª Jesús Larios.

Las resoluciones de los Defensores del Pueblo, tanto el catalán como el resto de los regionales y el nacional, no tienen caracter vinculante. “Pero es el comisionado de los derechos humanos en el parlamento, en este caso del Parlament, y sus resoluciones tienen un valor moral y político”, sostiene Francisco Solans, experto en Derecho de Extranjería. Si la Administración no actúa según las recomendaciones del Síndic, éste lo recogerá en su informe anual ante la cámara regional y los diputados pueden exigir al gobierno que cumpla con los derechos de estos menores. “En un gobierno con mayoría tienen menos recorrido, pero con parlamentos fragmentados puede tener una fuerza política importante”, añade Solans.

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