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AESA abre 24 expedientes sancionadores por incumplir la normativa de drones

AESA abre 24 expedientes sancionadores por incumplir la normativa de drones

EFE

Madrid —

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha informado hoy que, desde la entrada en vigor en España hace un año de la normativa que regula el uso civil de los drones, se han abierto 24 expedientes sancionadores por su incumplimiento y que suman un importe total 185.500 euros.

El organismo, dependiente del Ministerio de Fomento, ha recordado, en un comunicado, que el uso imprudente de un dron puede tener consecuencias, ya que las sanciones por no cumplir la normativa pueden alcanzar los 4,5 millones de euros en función de la gravedad de los hechos.

Las dos causas mayoritarias para la apertura de los expedientes sancionadores han sido el no ser un operador habilitado y el sobrevuelo de zonas no permitidas, ha detallado AESA en su nota.

La Agencia ha publicado una serie de recomendaciones sobre qué requisitos debe cumplir una empresa o un particular para poder trabajar con drones y dónde no se puede operar con ellos, con el objetivo de evitar situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y bienes en tierra.

La entidad ha solicitado la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la distribución de dichas recomendaciones entre sus asociados.

Para poder trabajar con un dron es necesario habilitarse y estar registrado en AESA, contar con un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves, ser piloto de drones, lo que se traduce en tener conocimientos teóricos de aeronáutica y prácticos del dron que se va a pilotar, además de tener un certificado médico en vigor y ser mayor de 18 años.

Aparte de ser un operador registrado, para trabajar con drones hay que tener en cuenta que no se puede operar sobre zonas urbanas ni aglomeraciones de personas, como pueden ser conciertos, bodas, procesiones, manifestaciones, o playas.

Tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros o paracaidismo.

A ellos se suma la normativa europea que establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

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