Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Gastos como la educación de los hijos de padres separados se pueden desgravar como pensión de alimentos

Los colegios dedican solo 1 hora al mes a educar en la prevención del cáncer

Marina Estévez Torreblanca

Gastos como el vestido, la asistencia médica o la educación de los hijos en régimen de custodia compartida con un excónyuge se deben considerar parte de la pensión de alimentos, y por lo tanto desgravarse en la declaración de la renta.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclamó poder deducirse esos gastos indispensables para el sustento de sus hijos, y al que Hacienda no le permitió incluir en los gastos desgravables porque lo consideraban una “donación”.

Como consecuencia del convenio aprobado en la sentencia de separación, cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa). El demandante incluyó en su declaración de la renta de 2010 y 2011 este gasto en el concepto de anualidades por alimentos, entendiéndolo “en sentido amplio y legal del término”, es decir, todos los gastos que se satisfacen a los hijos.

Aparte estaban los correspondientes a la manutención diaria de los dos menores, que cada progenitor abonaba cuando le correspondía, al tener la custodia compartida.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid no lo entendía así y consideraba que las cantidades que ingresaba en la cuenta común el contribuyente se debían a su “ánimus donandi”, y eran en definitiva una donación a los niños, no la consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”. Y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación.

Etiquetas
stats