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Entra en vigor la ley del régimen sancionador de espectáculos públicos, con multas de hasta 60.000 euros

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Los organizadores y promotores de espectáculos y actividades recreativas abiertos al público se enfrentan desde este lunes a multas de hasta 60.101 euros por las acciones u omisiones tipificadas en la ley que fija su régimen sancionador.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado esta norma, que se pone fin al vacío normativo existente y pretende velar por el buen orden de estos espectáculos y la protección de las personas y bienes fuera de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana.

Además de las multas económicas, la ley -que fue aprobada a finales de abril por la Asamblea de Extremadura con el apoyo del PSOE, Podemos y C's y la abstención del PP- fija sanciones que implican la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta dos años por infracciones muy graves. Según esta normativa son casos graves -multados con entre 300 y 30.050 euros- la celebración de eventos sin licencia o comunicación previa, o cuando excedan los límites establecidos.

De igual forma se considera la admisión de público por encima del número máximo correspondiente al establecimiento. Si en estos supuestos hay riesgo para la vida o la integridad física de las personas, la infracción pasa a ser muy grave, con sanciones de entre 30.050 y 60.101 euros.

También son casos graves la celebración del evento quebrantando la prohibición de suspensión ordenada por la autoridad por razones distintas a las de seguridad pública, la carencia o funcionamiento incorrecto de las medidas de seguridad obligatoria o la comisión de una tercera infracción leve de la misma naturaleza dentro de un año. La ley -que también fija multas por las infracciones leves de hasta 300 euros- consta de trece artículos, integrados en cuatro capítulos, una disposición adicional y una final.

El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir, así como ciertos aspectos de la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el cuerpo legal.

El II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su calificación y los plazos de prescripción. En el tercero se establecen las sanciones administrativas que se pueden imponer y los criterios de graduación y plazos de prescripción. El Capítulo IV delimita la competencia de las administraciones competentes para imponer las correspondientes sanciones. 

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