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El Supremo absuelve al exdecano de los abogados de Málaga que no envió letrados de oficio en la pandemia

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid.

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Madrid —

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga Francisco Javier Lara de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el que había sido condenado por no atender los requerimientos de un juzgado en mayo de 2020, durante el estado de alarma por la pandemia de coronavirus, para que se prestara asistencia jurídica a cuatro detenidos, que fueron puestos en libertad.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estima el recurso del exdecano y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que había rebajado a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le había impuesto un juzgado de la ciudad andaluza.

La sentencia recoge que, el 6 de mayo de 2020, cuatro personas pasaron a disposición judicial, para lo que la titular de un juzgado requirió con una providencia al Colegio de Abogados de Málaga que facilitaran el nombre de los abogados que estaban de guardia, “a fin de comunicarles que debían acudir a la mayor brevedad posible para asistir la guardia detenidos”.

Otro sistema de comunicaciones

En esa resolución, la magistrada explicó al Colegio de Abogados que “los medios telemáticos de los que disponía el juzgado de guardia serían empleados para recibir declaración al detenido, así como al resto de personas citadas dicho día”, relata la sentencia de los hechos probados en primera instancia y, “expresamente”, se advertía: “En caso de no acudir se procederá a deducir oportuno testimonio de todo lo actuado y su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al Consejo General del Poder Judicial, al defensor del Pueblo y a la Consejería de Justicia, sin perjuicio de deducir testimonio por presunto delito de desobediencia”.

A las pocas horas, y después de varias comunicaciones entre el juzgado y el Colegio de Abogados de Málaga, los cuatro detenidos quedaron en libertad, continúa el relato de los hechos.

La sentencia recoge que desde la Abogacía de la provincia habían propuesto otro sistema de comunicaciones, pero que “no había tenido implantación puesto que no solo requería una dotación económica que no tuvo lugar”, sino que además “era incompatible con el sistema de grabación Arcontes, sistema general de grabación de las actuaciones judiciales de los Juzgados en Andalucía”.

Ante ello, la Sala indica que en este caso no se detecta en la secuencia de los hechos “una oposición firme, pertinaz y abierta” a la orden de la titular del juzgado, sino que mostró “la disposición a cubrir el servicio por otro procedimiento que luego resultó inviable, momento en que se rectifica”.

Reticencias “no justificadas, pero sí disculpables”

Además, los magistrados señalan que “no hay contumacia y persistencia obstinada”, sino que más bien se trataron de “dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimación -equivocada, pero en alguna medida disculpable- de que había otra alternativa que se ofrecía para cubrir el servicio”.

Según el tribunal, esto no supone “una oposición firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada”, lo que permite entender que “no se alcanzan las cotas de gravedad que discriminan entre el ilícito penal y las acciones”.

“No consta en las actuaciones, ni durante la instrucción ni en el plenario elemento alguno que permita afirmar que el decano actuó impulsado por la enemistad personal que pudiera albergar hacia la jueza y su esposo, también magistrado. Por el contrario, los datos obrantes en la causa resultan compatibles con que su actuación obedeciera al propósito de velar por la protección sanitaria de los colegiados a quienes representaba”, añade.

Para el alto tribunal, la argumentación en que se basa la condena “parte de una base que desconoce el contexto en que se produce y atribuye un comportamiento delictivo desproporcionado”, y señala: “La existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intención de desobedecer”.

Excepcionalidad

Ante situaciones de excepcionalidad como fue la del coronavirus, arguye la Sala, “debían adoptarse medidas de excepcionalidad que podían considerarse las adecuadas”. “El acusado al constatar que no era viable su propuesta cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial. La alternativa ofrecida podría ser considerada por el acusado como muy razonable en ese contexto”, continúa.“, continúa.

El tribunal considera que la orden dada por la juez de guardia podría suscitar, en el contexto antes aludido, “reticencias no justificadas, pero sí disculpables en alguna medida, en quien se sentía --y era-- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados”.

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