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El juez condena a la joven insumisa electoral a 270 euros o 45 días de prisión

Nuria, arropada por amigos y compañeros, el día del juicio

Jesús Conde

Finalmente el juez ve culpable a la joven insumisa de Hervás de un delito electoral por no acudir a la mesa en las europeas de mayo de 2014. El Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia ha impuesto a Nuria Zurita una pena de 270 euros o 45 días de prisión si no paga (aunque no tiene antecedentes, sí tendría que cumplirlos si no abona la multa).

La sentencia impone una pena por debajo la ley, adaptada a la situación económica de la joven --está en paro y no recibe prestaciones--. Pero Nuria no se conforma con el resultado y recurrirá hasta lograr la absolución.

El pasado 25 de enero se sentó en el banquillo acusada de un delito por el que la Fiscalía le pedía una pena-multa de 4.800 euros o 8 meses de prisión.

Explica que no acudió a la mesa como vocal ejerciendo su derecho de objeción de conciencia. El motivo que esgrime, es que no comparte el sistema parlamentario, ni el modo en que se articula la Ley Electoral y las elecciones.

Crescencio Canelo, abogado de la joven insumida, ha transmitido a este diario que los argumentos utilizados por el juez pueden ser “razonados”, aunque la sentencia no es “razonable”. Por ello agotarán todas las vías legales hasta lograr la absolución. Hasta el Constitucional si es nececario, y en caso contrario a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El letrado explica que en este caso el juez ha sobrepuesto una ley por encima de algo que viene recogido en la Carta Universal de Derechos Humanos: la libertad ideológica y de conciencia. En este caso, el derecho a objetar y no participar en un proceso electoral que la condenada no comparte.

Convicciones libertarias

La propia Constitución Española recoge el derecho activo de los españoles a ejercer su derecho al sufragio universal, a no hacerlo o votar en blanco o nulo. Nuria critica que ha sido condenada por no querer sentarse en una mesa, manteniendo su coherencia con sus convicciones ideológicas 'libertarias'.

Por ello la defensa advierte que debe ponerse en una balanza si la carta de Derechos Fundamentales, que recoge la libertad de conciencia, es inferior a la ley que la ha condenado. Una ley que fue marcada por otro lado hace 30 años, lo que a su juicio puede entenderse como “caduca y no acorde con la realidad social del momento en el que se producen los hechos”.

Cabe recordar igualmente que en aquellas elecciones los periódicos remarcaban el caso de un hincha del Atlético de Madrid que tenía una entrada para ver la Final de la Champions. Se libró de ir a la mesa electoral tras presentar un recurso ante la Junta Electoral. Sus argumentos convencieron y fueron suficientes.

¿Qué dice la sentencia?

En su sentencia el juez no considera que los argumentos de Nuria estén por encima de un sistema democrático que recoge el derecho al sufragio y la participación de los españoles. Pero al mismo tiempo hace algunas reflexiones interesantes de analizar.

Reconoce el “desgaste y desprestigio” de algunas de nuestras instituciones, a causa del “comportamiento escasamente edificante de algunos de nuestros dirigentes políticos”. Algo que “repercute y redunda en una cuasi generalizada pérdida de confianza de la ciudadanía en un número cada vez más elevado de nuestros gobernantes que, a modo de onda expansiva, socava y erosiona la propia credibilidad en nuestro sistema de representación política”.

Una vez que reconoce el propio juez una falta de credibilidad de la ciudadanía hacia la clase política, argumenta que este estado de cosas “no puede servir de base para amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión a los mandatos de una ley que, por definición, en un sistema democrático como el nuestro, es justa y precisamente, la expresión de la voluntad popular”.

Así apunta que no se puede justificar cuando el motivo esgrimido para apartarse del sendero marcado por la norma “razones de conciencia, materializadas en el albergue de una determinada ideología, escéptica respecto al sistema de representación política”. “Resulta difícilmente protegible, si se tiene en cuenta su abierta pugna con una de las mayores conquistas de una sociedad, como la española (que, huelga recordar, hasta épocas nada remotas, había estado obligada a permanecer de espaldas toda forma participación política), y que es la propia democracia, con su paradigma ”un hombre, un voto“, que entrega al pueblo, con independencia del origen o la extracción de sus miembros, el poder para decidir sobre su propio destino”.

“No por tópico deja de ser menos verdad, que la grandeza de la democracia radica su capacidad para acoger o albergar bajo su manto, incluso las personas más críticas y beligerantes con ella, y ello aunque el propósito de los mismos no sea otro que el de cambiarla o, incluso, el de arrumbarla”. “De ahí que no considerándose el deber conculcado, a saber, la participación como miembro en una mesa electoral, como inconciliable con el motivo de conciencia o ideológico esgrimido por la inculpada”-

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