El Constitucional avala el 'blindaje' del Concierto Económico vasco
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley que determina que las normas tributarias vascas solo puedan recurrirse ante ese tribunal de garantías y no ante los ordinarios, el denominado “blindaje” del Concierto Económico vasco. El Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja y el Gobierno y las Cortes de Castilla y León, contra dicha ley, aprobada en 2010.
Esa norma supuso la modificación de las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial (LOPJ) y de la jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) con el objeto de que los recursos contra las normas fiscales de los territorios históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia solo pudieran presentarse ante el Constitucional.
Se pretendía con ello evitar “la judicialización” del Concierto Económico vasco, pero tanto los gobiernos como los parlamentos de La Rioja y Castilla y León entendieron que ese nuevo régimen procesal contravenía el modelo de control constitucional existente. En la sentencia se establece que ese control no queda desnaturalizado, dado que pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, son singulares, pues sustituyen a las leyes estatales en los territorios históricos.
Dado que esas normas forales sustituyen en el País Vasco a las leyes tributarias estatales, fruto de la garantía de foralidad que la propia Constitución reconoce y dado que el legislador está habilitado introducir nuevos procesos de control constitucional, no se puede poner “ningún reparo” a la normativa aprobada.
Agrega que se trata del mismo mecanismo de control jurisdiccional que tienen las disposiciones de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que unas normas y otras, legales y reglamentarias, tienen el mismo fin constitucional: “el mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, de su propio régimen tributario”.