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El cómico David Suárez niega en el juicio por su chiste sobre el síndrome de Down que su intención fuera “vejar”

El cómico David Suárez, en el banquillo de los acusados.

Elena Herrera

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El cómico David Suárez ha negado este lunes durante el juicio por su chiste sobre el síndrome de Down que su intención fuera “vejar” o “generar daño” a las personas que tienen tal condición o sus familiares y ha defendido el humor negro como vía para hacer “reír” con temas considerados socialmente como “tabú”. “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”, fue el comentario que publicó en su cuenta de Twitter, en la que tenía alrededor de 70.000 seguidores, y que en su día le costó el despido del programa de radio en el que trabajaba y la anulación de diversos shows. La vista, celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid, ha quedado vista para sentencia. 

La Fiscalía ha defendido sus conclusiones definitivas manteniendo la petición de un año y diez meses de cárcel que consta en su escrito de acusación por un delito contra la dignidad (artículo 510.2 del Código Penal). Según el representante del Ministerio Público, la intención del cómico con este comentario fue “humillar” y ha quedado descartado que la “finalidad” fuera “meramente humorística”. El fiscal, que ha destacado la “gran repercusión” del chiste por su difusión en la propia red social y en medios de comunicación, ha considerado el lenguaje utilizado “denigrante, provocativo y con estereotipos de estigmatizan al colectivo de mujeres con síndrome de Down”. 

El representante de la Fiscalía ha recordado que la doctrina constitucional exige tener en cuenta no sólo la literalidad de las palabras, sino también su “sentido e intencionalidad”. Y, a su juicio, este comentario tuvo una “motivación excluyente respecto a estas personas” que no está amparada por la libertad de expresión. “El chiste no denota sólo un evidente mal gusto, sino una percepción social poco integradora”, ha añadido. Además de la pena de cárcel, el Ministerio Público reclama para el acusado una multa de 3.000 euros, cinco años de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión en las redes sociales durante el tiempo de la condena. 

También ha elevado a definitivas sus conclusiones la acusación particular que ejerce la asociación Plena Inclusión Madrid y que reclama para el cómico un año y diez meses de prisión y eleva la petición de multa a 6.000 euros. El letrado del colectivo, que ha definido el comentario como “grosero, zafio y directa y gratuitamente ofensivo a la dignidad de las personas con síndrome de Down”, ha insistido en que no se estaba enjuiciando un tuit, sino la “humillación” a un colectivo. “El reproche no debe ser solo ético, sino penal. La Justicia tiene que detallar que hay mensajes que por su humillación a las personas, a grupos vulnerables, deben ser sancionados”, ha aseverado. 

Por contra, la abogada del humorista, Isabel Elbal, ha negado que existan hechos constitutivos de delito y ha pedido la absolución de su defendido por estar su mensaje amparado por la libertad de expresión y creación artística. Según ha detallado, es imprescindible analizar la “finalidad” del mensaje como “contexto”, el “ánimo” y la “intencionalidad” con que se hace. Y ha asegurado que, en este caso, el comentario se realizó con un estructura “tipica del humor negro, que sorprende, arranca la sorpresa” y que, además, fue publicado con el perfil de un “personaje ficticio” que Suárez utiliza como una especie de alter ego “malvado”. Elbal ha recordado, por ejemplo, que el Tribunal Constitucional ya reprochó al Supremo en la sentencia en la que anuló la condena al líder de Def con Dos, César Strawberry, que hubiera obviado el “contexto” y las “circunstancias” en las que fueron escritos los mensajes por los que había sido acusado. 

“Lo que les ocurre es que no les gusta el humor. Quieren que se censure su creación futura”, ha dicho la letrada a las acusaciones. La letrada ha aludido al efecto desaliento para la libertad de expresión que generaría una hipotética condena. Y ha vaticinado que se abriría “un peligroso portón a unas acciones que son incompatibles con un Estado democrático” y se pondrían las bases para “crear la autocensura y socavar bases del sistema democrático y la dignidad de las persona creadora”. “Hemos enjuiciado un chiste”, ha lamentado Elbal. 

Testigos 

Durante el juicio han comparecido como testigos el denunciante, Ramón Pina; y el presidente de la asociación Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado. Ambos tienen hijas con síndrome de Down. El primero ha explicado que trasladó los hechos a la Fiscalía tras recibir el mensaje por “foros” en los que intercambian información familiares de personas con esta condición. Pina ha considerado el chiste como “muy lamentable” para cualquier mujer y, más si cabe, para una mujer con síndrome de Down, que “queda cosificada” y ha explicado que detrás de muchos de los avances de este colectivo está la pelea de muchas familias. “Hay conquistas en las que no puede haber un paso atrás”, ha aseverado. “Ese mensaje era muy negativo porque no reflejaba la imagen de las mujeres con ese síndrome porque son personas que luchan por integrarse en una sociedad. Esa visión, con esa relevancia pública, no recogía la realidad”, ha añadido Casado.

El juicio celebrado este lunes es el último episodio de un periplo que se inició en mayo de 2019, cuando la asociación Plena Inclusión Madrid llevó el comentario a los tribunales por un delito contra la dignidad (artículo 510.2 del Código Penal). La denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, cuyo titular, Jorge Israel Bartolomé, la archivó cuatro meses después al entender que, aunque el mensaje era “desafortunado, grosero, zafio, repugnante y sin gracia alguna”, no podía considerarse delictivo. 

A juicio del magistrado, no había constancia de que el tuit –del que decía que podía “herir sensibilidades” y “provocar reacciones”, como el despido del autor– se hubiera vertido “desde la animadversión al colectivo” y tampoco de que Suárez se dedicara a “difundir de manera reiterada mensajes peyorativos hacia dichas personas”. “El investigado pretendió hacer humor, sin sopesar las consecuencias que tan desafortunada frase podría acarrearle, y que la misma, lejos de obtener un reconocimiento y sonrisa, causaría gran repulsa y rechazo”, sostiene en su resolución. 

La Fiscalía, que en un primer momento estimó procedente el archivo, se adhirió después al recurso de la asociación, personada como acusación particular. El propio juez mostró en uno de sus escritos su sorpresa por el “cambio de criterio” del Ministerio Público. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó en abril de 2020 revocar el sobreseimiento de la causa al considerar que no podía quedar amparado por la libertad de expresión lo que era “un atentado contra la dignidad de todo un colectivo, mediante un acto de humillación y desprecio directo”. “No se castiga la expresión de una idea, se castiga la expresión cuando se haga de tal modo que ello suponga una llamada a la discriminación” y cuando “se infringen otros valores constitucionales como la propia dignidad humana”, sostiene la resolución de la sección segunda. 

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