La justicia anula por caducidad una multa de 70.002 euros de Inspección de Trabajo a la Mutua de Accidentes de Canarias
La justicia ha dejado sin efecto una multa de 70.002 euros que la Inspección de Trabajo impuso a finales de 2021 a la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), entidad colaboradora con la Seguridad Social para gestionar la asistencia sanitaria y las prestaciones vinculadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales.
En una resolución notificada el pasado 21 de octubre, el Supremo confirma y hace firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró caducado el expediente sancionador contra la mutua de mayor implantación en las Islas. Según sus propios datos, esta entidad presta cobertura a más de 17.000 empresas y 160.000 trabajadores y cuenta con 12 centros asistenciales.
La Mutua de Accidentes de Canarias había sido multada por cuatro infracciones muy graves y una grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las conductas sancionadas tuvieron lugar entre 2017 y 2021.
Las infracciones
Una de las infracciones muy graves, sancionada con 7.000 euros, consistía en la realizacion de operaciones “distintas a las que debe limitar su actividad”. La mutua había organizado jornadas formativas y técnicas con entidades externas, entre ellas la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA), “donde una parte significativa de los asistentes no eran empleados de empresas asociadas a MAC”. Además, había cedido su salón de actos “para eventos externos”, como la asamblea del colegio de graduados sociales o jornadas de formación interna de una empresa asociada.
Inspección también multó con 25.001 euros a la MAC por ejercer la actividad de colaboración con la Seguridad Social “con ánimo de lucro”. Las mutuas gestionan recursos y servicios públicos y se definen como asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro. Son entidades que colaboran con el sistema de Seguridad Social en la gestión de prestaciones, “como las contingencias profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos”.
También catalogó como muy grave y sancionó con 10.000 euros la “falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación, de forma reiterada y prolongada en el tiempo”. Esta infracción estaba relacionada con la concesión de prestaciones de riesgo durante la lactancia a trabajadoras de una empresa asociada, la naviera Fred.Olsen. La Inspección de Trabajo entendía que la mutua no había justificado bien las razones por las que solicitaba la suspensión de esos contratos, ya que sólo había hecho alusión a los riesgos psicosociales y ergonómicos, pero no los derivados de agentes físicos, químicos o biológicos, los previstos para este tipo de prestación.
A la MAC se le impuso una cuarta sanción por infracción muy grave e importe de 25.001 euros por “concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente”. En concreto, la mutua autorizó, con fondos de la Seguridad Social, asistencias sanitarias en centros no concertados o sin concierto vigente, como Cecoten, Centro Médico Salus, Reterey o lo hospitales Quirónsalud Tenerife y Quirón Salud Costa Adeje, incluyendo 42 asistencias no declaradas como urgencia vital, al tratarse de “esguinces, fracturas o dolores de espalda y muñeca”.
A estas cuatro infracciones muy graves, que ya elevaban la sanción a 67.002 euros, la administración sumó otra por una falta grave sancionada con 3.000 euros. En este caso, estaba relacionada con el pago de complementos salariales a trabajadores por encima de los límites establecidos en el convenio colectivo. Los conceptos retributivos incluían pluses de responsabilidad, complementos de puesto de trabajo, incentivos, retribución voluntario o plus de exclusividad. El importe abonado por estos conceptos fue de 1,35 millones en 2017 y 1,52 en 2019. En las fechas objeto de inspección, la MAC contaba con 203 trabajadores y en el año 2018 recibió recursos del sistema de Seguridad Social por importe de 78,8 millones de euros.
La caducidad del expediente
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo a la MAC comenzaron en 2019, aunque el procedimiento administrativo sufrió varias vicisitudes que obligaron a anular un primer acta de infracción. La segunda acta se levantó el 20 de abril de 2021. La administración tenía, a partir de esa fecha, seis meses para resolver el expediente sancionador. Entre medias, hubo una incidencia de ciberseguridad que afectó al organismo estatal, por lo que los plazos se suspendieron entre el 16 de junio y el 31 de agosto de ese año.
La resolución sancionadora de la Dirección General de Ordenación y Seguridad Social está fechada el 20 de diciembre de 2021, pero la mutua no fue notificada hasta el 22 de enero de 2022.
La controversia jurídica se centró en la determinación del día final del plazo. Para la administración, representada por la Abogacía del Estado, debía ser cuando se firmó la resolución. Para la mutua, cuando se notificó.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acogió el criterio de la mutua y, por tanto, determinó que el expediente sancionador había caducado y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción.
La administración recurrió esa sentencia en casación ante el Supremo. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal lo inadmitió por falta de competencia, ya que la Ley Reguladora de la Jurisdicción establece que las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social solo son recurribles en casación si la cuantía del litigio excede los 150.000 euros. En este caso, era de menos de la mitad, de 70.002 euros.
Ni la sentencia del TSJM ni la del Supremo entran a valorar el fondo del asunto. La mutua entendía que las actuaciones que fueron objeto de multa no eran constitutivas de infracción y habían sido justificadas tanto en fase administrativo como en la demanda.
“En el caso de otras mutuas, cabe señalar que en las infracciones advertidas en las actas, los tribunales de justicia en unos casos rebajaron la sanción impuesta y, en otros, anularon la sanción”, señalan fuentes de la MAC.
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