La Justicia andaluza rechaza el lenguaje inclusivo y concluye que el término “abogado” no invisibiliza a las mujeres abogadas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de las 18 abogadas que demandaron al Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por mantener el genérico masculino en vez de utilizar un término inclusivo y cambiar su título al de Colegio de la Abogacía de Sevilla. La sentencia alude a que no existe una “norma imperativa” en la legislación española que obligue a adoptar esta adecuación lingüística en virtud de la igualdad de género y echa mano de las recomendaciones gramaticales de la Real Academia de la Lengua (RAE) para justificar su decisión.
Ante las consideraciones expuestas, el TSJA rechaza de forma “íntegra” el recurso de apelación interpuesto por las letradas y, por tanto, confirma la sentencia del Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según ha podido comprobar este medio. Así, se razona que la decisión del órgano colegial fue “autónoma, soberana y democrática” y viene amparada en el artículo 12 de la ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, “sin que entrañe el uso de un lenguaje sexista que implique una discriminación por razón de sexo”, en base a lo dictado por la Constitución y a las leyes estatales, autonómicas e internacionales.
Con ello, cita la primera sentencia de la magistrada de Sevilla, en donde se expresa que “dichas normas garantizan la igualdad de hombres y mujeres, pero no obligan al uso de determinados términos lingüísticos como los que aquí se pretenden”. Además, se hace referencia a que las leyes de igualdad “prohíben un lenguaje sexista”, en cambio, el TSJA sostiene que “la denominación aprobada por el Colegio de Sevilla no lo es”. Por tanto, las recomendaciones de los planes de igualdad o del mismo Preámbulo del Estatuto General de la Abogacía “no impide el uso de otras ni las prohíbe”. De esta forma, se legitima el acuerdo votado el 25 de junio de 2022 que llevó a la parte afectada a presentar la demanda conjunta.
Asimismo, sostiene que “la Real Academia de la Lengua Española ha manifestado que el uso genérico del masculino gramatical no supone discriminación sexista alguna y que el uso del desdoblamiento entre masculino y femenino es artificioso e innecesario, fundado principalmente en razones extralingüísticas”, a lo que añade que “la RAE mantiene que la Constitución admite de forma expresa que el término Abogado se use como lenguaje inclusivo”. A renglón seguido se cita el informe emitido por el Colegio de Abogados de Sevilla, en el que se alude el uso de masculino genérico en el Congreso de los Diputados y el Consejo de Ministros.
Sin embargo, se omite que la reforme impulsada por el PSOE y Sumar en julio de 2025 sí que se adaptó al lenguaje inclusivo y, por tanto, la Cámara Baja pasó a llamarse simplemente “Congreso”. El cambio de nomenclatura no se trasladó al edificio ni a la Constitución posteriormente, ya que, en el primer caso, la fachada forma parte de un conjunto protegido como Bien de Interés Cultural y, cualquier modificación, requeriría de la autorización de Patrimonio Histórico, mientras que la Carta Magna necesitaría una reforma constitucional.
Sevilla en comparación con el resto del país
En 2022, ya había más de 30 Colegios de Abogados que pasaron a denominarse Colegios de la Abogacía, como en Almería, Córdoba, Cuenca, Cáceres, Murcia o Santiago de Compostela, de un total de 83 entidades. Pese a lo ocurrido en varias provincias, el Colegio de Abogados de Sevilla señalaba en su propia web tras la polémica suscitada por aquella votación que la opción de mantener el nombre, con más de 300 años de historia, se ratificaba a través de una “amplia mayoría” de los colegiados y colegiadas asistentes a la Junta General Extraordinaria.
En la primera sentencia del juzgado de Sevilla, la magistrada expresó que, aunque “pudiera compartir personal o ideológicamente el argumentario de las recurrentes”, no podía “interpretar ni concluir que dichas normas impongan lo querido por las mismas”. En alusión al Estatuto General de la Abogacía Española de 2021, mantuvo que “no contiene norma alguna por la cual se deba adoptar imperativamente un lenguaje inclusivo como el pretendido en la denominación de los Colegios”, estableciéndolo como “deseable modelo a seguir o recomendaciones”. “No hay exigencia de cumplimiento del mandato legal alguno para la adaptación de los estatutos de la corporación que obligue a sustituir el término ”abogados“ por el de ”abogacía“ en la denominación social”, determinó.
En este sentido, el TSJA concluye que, aún siendo “correcto” el término inclusivo “abogacía” para comprender a los profesionales de ambos sexos, con el mantenimiento de abogados “no podemos concluir que su uso pueda, en la actual conciencia social, invisibilizar a las mujeres, dada la absoluta normalización del ejercicio de esta profesión por ambos sexos”.
“La RAE no es una norma”
Un aspecto que para la abogada María Jesús Correa, una de las 18 abogadas recurrentes, resulta “peligroso”. “La sentencia reduce la conflictividad a un problema gramatical”, asevera en declaraciones a este medio, “pero no se mete en el fondo de la cuestión: la discriminación por razón de sexo”. “Según la jueza, la decisión no es discriminatoria porque la RAE aprueba el uso del genérico masculino, no porque no se vulneren las normas que hay en materia de igualdad”, comenta. Y añade: “la RAE no es una norma, sino que contempla una serie de recomendaciones lingüísticas”. Además, alude que el Colegio, al igual que otro organismos, se debe como corporación pública a la legislación vigente, por tanto, a la adaptación y reformulación de su título.
La abogada especialista en violencia de género comenzó este proceso en noviembre de 2016, hace una década. Con el fin de que el lenguaje inclusivo llegara a la entidad centenaria, presentó en el Registro General del ICAS una misiva dirigida a la Junta de Gobierno para cambiar la denominación de la corporación, apelando al principio constitucional de Igualdad recogido en la Constitución. Como respuesta, el decanato de la entidad trasladó que se abordaría tal debate en el futuro con la reforma de los Estatutos. Así, se desestimó el cambio de nomenclatura en 2022 y, tras las sentencias del juzgado de Sevilla y del TSJA, preparan un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
“La denominación Colegio de la Abogacía de Sevilla es un paso más hacia la eliminación de barreras lingüísticas, que contribuye a la desigualdad de género en nuestro ámbito profesional, donde se hace aún más necesaria la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación”, reflexiona. Este logro se le resiste al grupo de abogadas después de que en 2024 Sevilla cambiara el nombre de la Calle de los Letrados por el de la Plaza de la Abogacía. Momento que contó con la participación de Óscar Fernández, decano del Colegio de Abogados de Sevilla. A preguntas de este medio sobre la sentencia del TSJA, han declinado hacer valoraciones al respecto.
Este proceso también se intentó en la provincia vecina. La abogada granadina Montse Linares intentó que el cambio se produjera en el Colegio de Abogados de Granada en el mismo año 2022, sin embargo, fue acogida con frialdad, ya que solo votaron en el proceso 738 asociados de los 3.509 de los que consta el organismo. La iniciativa no fructificó, denunciando la letrada una campaña de difamación en su contra. Hubo un grupo de abogados que realizó un montaje para difundir por redes sociales que la modificación partía de la “dictadura de lo políticamente correcto” y recibió mensajes similares a su correo electrónico tildando su apuesta como “meras burdas infundadas y sin fundamento, mas que tizne ideológico sesgado”. Así, Granada y Sevilla continúan sin optar por el lenguaje inclusivo.
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