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El TC también desestima el recurso del PP a la ley vasca de abusos policiales

El TC también desestima el recurso del PP a la ley vasca de abusos policiales
Madrid —

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Madrid, 30 sep (EFE).- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del PP contra la denominada ley vasca de abusos policiales entre 1978 y 1999, como ya hiciese el pasado mes de julio con otro recurso de Ciudadanos, cuando ya dijo que esta normativa no vulneraba la Carta Magna.

Según informan a Efe fuentes jurídicas, los magistrados acordaron en el pleno de la semana pasada rechazar el recurso que 50 senadores del PP presentaron contra la ley al considerar que vulneraba derechos como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho al honor o la normativa sobre protección de datos, y que arremetía contra la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades.

Tesis que rechaza el tribunal en su sentencia que, sin embargo, no fue dictada por unanimidad, sino que cuenta con dos votos particulares.

La “Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en el País Vasco entre 1978 y 1999” fue aprobada la pasada legislatura con los votos del PNV y PSE, la abstención de EH Bildu y Podemos, y el rechazo del PP.

Modificaba una norma anterior sobre abusos policiales que había sido recurrida por el anterior Gobierno del PP; un recurso que retiró el Ejecutivo socialista en 2018.

El tribunal ha seguido en su sentencia la línea trazada por la resolución que rechazó el recurso de Ciudadanos, y ha reiterado que “no hay en la tarea” de la Comisión de Valoración puesta en marca por el Gobierno Vasco para analizar y resolver las solicitudes de víctimas de abusos policiales “posible calificación jurídica de eventuales actos o conductas punibles”.

Como tampoco hay “imputación o atribución individualizada a los sujetos a los que pudiera alcanzar la investigación”, indica el tribunal, que añade que la doctrina del TC “no impide que la condición de víctima se reconozca y los beneficios se dispensen en ausencia de pronunciamiento judicial”.

Por tanto, según la sentencia, que rechaza que la norma vulnere competencias, “la decisión administrativa no supone una decisión parajudicial penal sobre la comisión de un delito, sino la afirmación de que concurre la condición de víctima indemnizable”.

Como ocurrió con la sentencia que rechazaba el recurso de Ciudadanos, esta resolución ha contado con los votos particulares de los progresistas María Luisa Balagues y Juan Antonio Xiol, que han discrepado en relación a varios fundamentos jurídicos esgrimidos por el tribunal.¡

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