Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

El Rey ante el Parlamento

Rey_Parlamento

Argelia Queralt

El proyecto de ley orgánica de abdicación del Rey Juan Carlos I superará la tramitación en el Congreso de los Diputados con una holgada mayoría absoluta. Esto supone que en los próximos días, una vez superado el trámite del Senado, será nombrado nuevo monarca Felipe VI de Borbón, Rey de España. Todo este proceso se ha llevado a cabo, como no podía ser de otra forma, siguiendo los procedimientos establecidos por la Constitución. Ahora bien, cabe preguntarse si aunque los pasos seguidos han sido formalmente adecuados, la tramitación podría haber sido realizada de otra forma siguiendo, igualmente, los márgenes constitucionalmente establecidos. Así ¿no podrían las Cortes haber ostentado mayor protagonismo en todo este proceso “abdicatorio”? Se ha afirmado que la abdicación es un acto personalísimo y que, por tanto, nada pueden hacer el Gobierno o las Cortes más que aceptarla. Aunque esta afirmación ha sido discutida, lo que es irrefutable es que las Cortes Generales representan al pueblo español, donde reside la soberanía, el poder del que derivan todos los poderes constituidos, también la Jefatura del Estado de la que es titular el Rey. Así, ¿las Cortes deberían haber consentido previamente? ¿podrían las Cortes haberse negado a aceptar la abdicación?

Si el Rey es poder del Estado, ¿no hubiera sido exigible que tuviera que hacer una suerte de rendición de cuentas ante las Cortes y que estas hubieran podido ejercer un control, si quiera a posteriori, de la labor realizada por el monarca durante estos 36 años? Algunos dirán que como el Rey no tiene poder político efectivo y que como todos sus actos deben ir refrendados por el Presidente del Gobierno o el Ministro del ramo para ser válidos tal fiscalización sería inútil. Es cierto que el acto del refrendo supone un traspaso de responsabilidad del Rey al refrendante porque, no olvidemos, el Rey es jurídicamente irresponsable de sus actos. Pero realmente ¿el Rey no tiene nada que explicarnos del desempeño de su función como Jefe del Estado? Y los diputados y diputadas, que no son sujetos refrendantes, ¿nada tiene que decir después de más de tres décadas de ejercicio de la más alta magistrautura del Estado?

Pese a lo que estos días se ha afirmado sin mayor problema, la forma de gobierno “monarquía parlamentaria” y la consecuencia de que el Jefe del Estado fuera el Monarca sí que fue discutida en el debate constituyente en 1978, y lo fue tanto en Comisión como en el Pleno. Otra cosa es que en su votación la mayoría aprobara esta configuración, pero se produjeron 9 votos en contra y 115 abstenciones. Lo mismo ocurrió, ya en el título de la Corona, respecto de la prevalencia del hombre sobre la mujer en el orden sucesorio: en el debate de Comisión se manifestaron las diferencias de unos y rechazo de otros respecto de esta posibilidad, debate que culminó en el Pleno con una mayoría suficiente para la aprobación de dicha preferencia pero que sumó 123 abstenciones y 15 votos negativos. En ambos ejemplos, las votaciones se celebraron después del debate parlamentario en un contexto político, por cierto, mucho más complejo, por inestable, que el que vivimos actualmente. Y ello porque, como bien sabían los constituyentes, las democracias constitucionales no sólo se rigen por el principio de la mayoría, sino que se defiende que las minorías puedan exponer sus puntos de vista. Tanto es así que es precisamente el debate y su publicidad lo que persigue el procedimiento legislativo. En un sistema parlamentario, como es el nuestro, de las Cortes se espera discusión y contraposición de visiones, posiciones y argumentos. Así pues, ¿por qué no se ha aprovechado esta oportunidad para poner en valor la función y posición institucional de la Jefatura del Estado?

Este escenario falto de actividad parlamentaria materialmente relevante viene provocado, en parte, por el “olvido” del legislador respecto del mandato también constitucional de aprobar una ley en la que queden recogidas “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona”. La discusión y aprobación de esta ley hubiera sido una buena ocasión de validar la confianza de los representantes del pueblo en la figura del monarca como Jefe del Estado o de, como mínimo, exteriorizar sus posicionamientos al respecto. Y, evidentemente, una oportunidad de las Cortes de reforzar su posición en el proceso sucesorio.

Paralelamente, la representación del “ahora no toca” interpretada en las Cortes Generales se ha trasladado a la calle. El no debate se ha movido en la línea de las verdades absolutas, de los miedos ancestrales y de los datos vacuos. Algunos colegas han afirmado tajantemente que no se puede modificar la forma política, la monarquía parlamentaria, porque esto supondría modificar el pacto constituyente de 1978. A los estudiantes de primero de Derecho se les explica que la Constitución es el pacto de convivencia de una determinada comunidad política y que como tal puede ser modificada siguiendo los procesos por ella misma establecidos y que nuestra Norma Fundamental no fija límites materiales para su propia modificación, esto es, se puede modificar en todos sus contenidos. ¿Por qué en el plano teórico afirmamos tan rotundamente que nuestra Constitución puede modificarse y, en cambio, cuando “descendemos” a la realidad lo negamos tan tajantemente?

Como se comprobará todo ello ha llevado a que en 10 días el pueblo haya visto como las Cortes aceptaban la abdicación del Rey, fenómeno para muchos de nosotros desconocido hasta la fecha, sin que se haya producido ningún tipo de debate en el ámbito parlamentario sobre cómo ha funcionado la monarquía estos más de 30 años y cómo ha ejercido su función constitucional el monarca ni, por supuesto, sin que se haya permitido si quiera iniciar un espacio de discusión y diálogo riguroso sobre la oportunidad de cambiar el sistema de gobierno monárquico por uno republicano.

Sin embargo, son ya algunas las voces que afirman que la abdicación del Rey es el inicio del camino para la reforma constitucional acordada por los dos grandes partidos. Si es así, ¿para cuándo los debates? Si el calendario es el de las elecciones generales, los tiempos son muy escasos por lo que no es descabellado pensar que el “ahora no toca” seguirá reinando el proceso.

Nota de los editores: Somos plenamente conscientes que no se puede comparar el tiempo empleado en un proceso constitucional con la discusión de una Ley Orgánica. Nuestro objetivo ajuntando este esquema al texto ha sido el de poner de manifiesto la diferencia la magnitud del debate en un caso y en otro, a pesar de que obviamente se trata de dos procesos completamente distintos.

Etiquetas
stats