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La opacidad en la financiación pública de los partidos políticos españoles

Financiación partidos

Gloria Martínez Cousinou

El goteo constante de noticias sobre la supuesta contabilidad paralela del PP ha puesto de relieve, ante el asombro de la ciudadanía, la posible existencia de subterfugios a través de los cuales este habría recibido ingresos privados ajenos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, que posteriormente habrían sido repartidos a discreción entre las principales figuras del partido. Esto, sin ser peccata minuta, más aun cuando realmente no se sabe de qué cantidad exacta estamos hablando, no deja de ser un porcentaje pequeño del total de los ingresos anuales percibidos tanto por el PP, como por el resto de formaciones con representación institucional, cuya mayor parte, salvo excepciones, procede del erario público. Pero, ¿conocemos realmente cuánto dinero reciben los partidos vía financiación pública?

Según datos del Tribunal de Cuentas, del total de ingresos percibidos por cada una de las formaciones con representación en el Congreso en 2007 (último año fiscalizado por el Tribunal y aprobado por la Comisión Mixta), más del 80% correspondía a financiación pública tanto electoral como ordinaria. Solo en los casos de PNV, BNG, UDC y CDC tal porcentaje era inferior, siendo en los dos primeros partidos de alrededor del 60% y, en el caso de los dos últimos, del 32% y del 23%, respectivamente.

Este predominio de lo público sobre lo privado en la financiación de los partidos (con las excepciones apuntadas) no resulta atípico en el contexto europeo, si bien sí que lo es tanto su elevado porcentaje (uno de los más altos de la UE), como el hecho de que la financiación pública se configurara en el caso español antes incluso de que lo hiciera el sistema de partidos. Es decir, a diferencia del resto de países de nuestro entorno, la introducción de un incipiente esquema de financiación pública se hizo por decreto con carácter previo a las primeras elecciones democráticas de 1977. Una cuestión justificada por el hecho de que de la noche a la mañana los partidos políticos recién legalizados tuvieron que afrontar el coste de las inminentes campañas sin que apenas contaran con una base de afiliados y simpatizantes que contribuyeran a sufragar tales gastos.

Pese a que desde entonces hasta ahora la financiación pública percibida por los partidos no ha hecho más que aumentar tanto por vía legal como de facto (a excepción del año 2012, en el que se redujo puntualmente por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre), aún hoy es imposible conocer a ciencia cierta cuánta financiación pública reciben en total los partidos políticos españoles. La cifra de 281.162.319 euros que aparece en el informe de 2007 no es más que aproximada y en ningún caso el dato real sobre cuánto reciben los partidos del erario público. Y ello por dos cuestiones que conviene apuntar.

En primer lugar, porque no todos los partidos están obligados a declarar sus cuentas. Solo aquellos que reciben algún tipo de subvención pública anual del Estado (por estar representados en el Congreso), de las Comunidades Autónomas o de los Territorios Históricos Vascos para atender a su funcionamiento ordinario tienen la obligación de presentar los datos de su actividad económico-financiera ante el Tribunal de Cuentas para su fiscalización anual. Esto hace que en el año 2007 solo dieciocho formaciones de un total de 3.115 partidos y 51 federaciones registradas en todo el territorio español estuvieran obligadas a hacerlo. Por tanto, el máximo órgano fiscalizador no analiza los ingresos públicos de todas las formaciones receptoras de los mismos.

En segundo lugar, y en relación con lo anterior, no es posible conocer cuánta financiación pública perciben los partidos porque, ni siquiera aquellos que sí tienen obligación de declarar sus ingresos, contabilizan en sus cuentas consolidadas la totalidad de los fondos recibidos de todas y cada una de las instituciones públicas de las que ingresan dinero directa o indirectamente. De acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley de Financiación de 2007, las cuentas anuales consolidadas de los partidos se extienden al ámbito estatal, autonómico, comarcal y provincial, dejando fuera de toda fiscalización la actividad económica de las organizaciones locales. Una práctica que ya criticó el propio Tribunal de Cuentas pero que no fue contemplada ni en la reforma legislativa de 2007 ni en la de 2012. Esta cuestión merma la necesaria transparencia no solo de los ingresos privados que pudieran recibir los partidos en el ámbito local (algo muy grave teniendo en cuenta la peligrosa imbricación entre corrupción urbanística y financiación de los partidos en el nivel municipal), sino también de los ingresos públicos obtenidos.

En concreto, la Ley de Financiación tras la reforma de 2007 incorporaba en su artículo 2 que las Corporaciones Locales podrían conceder subvenciones directas para el funcionamiento ordinario de los partidos representados en ellas, una práctica que hasta ese momento se venía produciendo sin que realmente estuviera reconocida en la legislación. Es decir, una de las principales lagunas de la legislación y práctica vigentes en lo referido al control de la financiación pública de los partidos recae en la no obligatoriedad de que estos rindan cuentas de los ingresos percibidos directa e indirectamente de las Corporaciones Locales.

El único dato disponible y real sobre cuánta financiación reciben los partidos directa o indirectamente de las Corporaciones en las que están representados procede de aquellos Ayuntamientos (mayores de 20.000 habitantes), Cabildos, Consejos insulares, Diputaciones Provinciales y Consejos Comarcales a los que el Tribunal de Cuentas les ha solicitado previamente tal información, a la cual pueden no responder si no quieren. De aquellas Corporaciones que no han respondido a los requerimientos del Tribunal, y lo más importante, de los municipios de menos de 20.000 habitantes, que son muy numerosos, no sabemos nada, más allá de lo que los propios partidos hayan querido ofrecer puntualmente como receptores de tales ingresos.

A esto se le suma un nuevo obstáculo, el hecho de que no existe limitación legal alguna sobre la cuantía que cada una de estas instituciones puede conceder anualmente a los partidos ya sea directa o indirectamente. La discrecionalidad del Pleno de tales Corporaciones es máxima a la hora de conceder fondos a los partidos, produciéndose paradojas difícilmente explicables tales como el hecho de que el Ayuntamiento de Barcelona concediera en 2007 un total de 2.218.674 euros a los grupos políticos, mientras que el de Madrid, aportara una cuantía un 74% inferior (595.323 euros), muy similar a la otorgada por el Ayuntamiento de Jaén (566.723 euros). O el hecho de que la Diputación de Cádiz fuera, con diferencia, la más generosa de todas a la hora de repartir fondos entre los grupos políticos. En concreto, 1.654.165 euros, frente a los 850.462 euros repartidos por la Diputación de Barcelona en 2007.

Las lagunas legislativas hasta aquí descritas evidencian al menos tres cuestiones. En primer lugar, que no solo existe opacidad en lo relativo a la financiación privada de los partidos españoles, sino también en lo relativo a la financiación pública. En segundo lugar, que para solventar parte del problema se hace urgente una reforma legislativa que incluya el ámbito local en la contabilidad consolidada de las distintas formaciones y establezca un límite máximo a la cuantía que las Corporaciones Locales puedan conceder directa e indirectamente a los partidos. Y, en tercer lugar, que de no llevarse a cabo tales reformas, la transparencia exigible a los partidos será incompleta, como también lo será cualquier medida encaminada a reducir ciertas partidas puntuales de financiación pública, por ejemplo, la reducción del 20% de la financiación ordinaria estatal aprobada para el año 2012 como supuesta medida de ajuste frente a la crisis. Y ello porque, como se ha visto, los partidos no solo reciben financiación pública por parte del Estado, sino también por parte de otras instituciones, algunas de ellas ajenas al escrutinio del Tribunal de Cuentas, y por tanto, al control ciudadano.

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