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La Audiencia rechaza que los parlamentarios andaluces respondan por los ERE como pretendía Alaya

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Javier Ramajo

Los parlamentarios andaluces que participaron de alguna manera en la aprobación de los sucesivos presupuestos autonómicos entre 2001 y 2010 pueden dormir más tranquilos. La Audiencia de Sevilla, en un auto notificado este viernes, ha dejado sin efecto la petición de la jueza Mercedes Alaya a la Junta relativa al conocimiento que se pudo tener en sede parlamentaria sobre las supuestas irregularidades en la concesión de subvenciones sociolaborales.

El acuerdo de la jueza Alaya, revocado ahora por la Audiencia, solicitaba un sinfín de cdocumentación. En primer lugar los diarios de sesiones de la Comisión de Economía y Hacienda desde 2001 hasta 2010 (donde se debatía la aprobación del presupuesto anual). Ademas, los diarios de sesiones del Parlamento y de las sesiones plenarias en la que se aprobaron los presupuestos anuales del periodo 2001 – 2010. Por último, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la jueza pedía la acreditación de haber remitido al Parlamento, con la periodicidad trimestral que exigen las distintas leyes de presupuestos, los expedientes de modificaciones presupuestarias del programa 31L de la Consejería de Empleo, desde el año 2000 hasta la actualidad, así como la practica de la pericial solicitada a los peritos de la Intervención General de la Administración General del Estado.

Los magistrados de la Sala Séptima de la Audiencia indican en el auto, según informa en un comunicado remitido este sábado por el TSJA, que “en la presente causa concurren indicios serios de que se hayan podido cometer delitos graves y complejos por los ya imputados en la causa, pero no se atisba ningún vestigio, ni el auto directamente apelado lo explicita, del que se pueda inferir a nivel de indicio o de sospecha fundada que en la comisión de esos delitos haya podido participar algún Parlamentario Andaluz integrante de la Comisión de Economía y Hacienda, único extremo que pudiera dar lugar a la linea de investigación que se pretende abrir con la práctica de las documentales y pericia acordadas en el auto de 3 de marzo de 2014”.

La Audiencia indica ahora que no se puede pedir a los peritos que indaguen con carácter general si los parlamentarios integrantes de la citada comisión de Hacienda pudieron conocer las irregularidades denunciadas, ocultando o no poniendo en conocimiento de las mismas al resto de los parlamentarios en los debates sobre presupuestos en esos diez años, lo que implicaría, en su caso, su posible responsabilidad penal. Esto se podría relacionar, en cierta forma, con la tesis que vienen manteniendo algunos imputados en cuanto a que ni una ley ni su propuesta pueden ser delictivas.

En este sentido, los magistrados de la Audiencia de Sevilla inciden en lo manifestado ya por el juez del Tribunal Supremo, instructor de una parte de esta causa, en el sentido de que “no se considera razonable que el Parlamento Andaluz aprobara conscientemente un sistema integrado por un cúmulo de ilegalidades que abocaban necesariamente al descontrol. Y desde luego resulta muy difícil admitir que si hubiera tenido encima de la mesa los concluyentes informes de auditoría del Interventor General de Andalucía acerca de la ilegalidad del sistema, con los que sí contó el Gobierno Andaluz, hubiera aprobado el sistema de los créditos mediante transferencias de financiación referentes al Programa 31 L”.

La Audiencia estima así el recurso del Ministerio Fiscal y deja sin efecto igualmente el traslado de la documental ya admitida -y no cuestionada por este recurso- a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado.

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