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Nadie asume la limpieza de Palomares

El ministro de Información y Turismo, Manuel Fraga se baña en Palomares para demostrar que no existe radioactividad. EFE/Archivo

Néstor Cenizo

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A falta de una cooperación efectiva de Estados Unidos, ¿a quién corresponde ordenar y poner una fecha para que se limpie Palomares del material radiactivo de sus tierras? La respuesta, 56 años después de que cuatro bombas de plutonio cayesen sobre esta pedanía de Cuevas del Almanzora (Almería), sigue sin respuesta. Ni los tribunales ni el Gobierno la han dado. Hasta ahora, todos los ministerios y organismos han negado tener competencias, señalando sucesivamente a otro departamento, hasta que la petición ha desembocado en un callejón sin salida.

Este es uno de los motivos que Ecologistas en Acción esgrime en el recurso de casación recién presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda. Los ecologistas pedían que el Consejo de Seguridad Nuclear pusiera una fecha para ejecutar un plan (que ya existe) de tratamiento y almacenamiento de los residuos radioactivos de Palomares, cifrados en 50.000 metros cúbicos. Este volumen quedaría reducido a 6.000 metros cúbicos una vez tratados.

Sin embargo, la Audiencia concluyó que el CSN no tenía “competencias ejecutivas” para acometer un plan de este tipo y despachó así a Ecologistas en Acción: “No es función de esta Sala en esta sentencia informar al recurrente de cuál es el organismo competente, pero sí que podemos afirmar contundentemente que no es función del CSN”.

La sentencia señalaba a la “Administración del Estado y los organismos que de ella dependen” como responsables de ordenar la limpieza de Palomares. También atribuía a ENRESA la competencia material de recoger, tratar, acondicionar y almacenar los residuos radiactivos que se generan en España. Es decir, de ejecutar la limpieza material. Sin embargo, no concretaba el organismo estatal que debería ordenar la limpieza y fijar una fecha para comenzar los trabajos.

Ahora, Ecologistas pide al Tribunal Supremo que le ayude a despejar la incógnita en aras de la “economía procesal”. De lo contrario, advierten, presentarán tantas demandas como sean necesarias hasta encontrar al organismo competente.

Un “peregrinaje administrativo”

Cuando recibió la sentencia de la Audiencia Nacional, Ecologistas en Acción comenzó un “peregrinaje administrativo” llamando a las puertas de aquellos ministerios y organismos que podrían tener potencialmente alguna capacidad de ordenar una limpieza radioactiva. Todos fueron derivando de negociado a los ecologistas, que acabaron donde habían empezado.

Así, el 12 de julio, registraron un escrito dirigido al Consejo de Ministros, al que dio respuesta el Ministerio de la Presidencia, informando de que daba traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “por entender que la cuestión planteada sí afectaría al ámbito competencial de ese Departamento”. Así se lee en la respuesta firmada el 15 de julio, a la que este medio ha tenido acceso.

Pero tampoco el Ministerio para la Transición Ecológica quiso saber nada. El 19 de julio, el subdirector general de energía nuclear José Manuel Redondo responde que traslada la petición al CIEMAT, “por ser de su competencia”, en un oficio con asunto: “limpieza de la tierra contaminada por radiactividad de Palomares”.

Por último, Carlos Alejaldre, director general del CIEMAT, responde a los ecologistas el 27 de julio: explica que el CIEMAT trabaja en el Programa de Vigilancia Radiológica y Ambiental y de Personas de Palomares y envía sus resultados al CSN, “pero no tiene capacidad para realizar la descontaminación de los terrenos implicados”.

No se dirigió escrito al Ministerio de Industria, pero José Ignacio Domínguez, abogado de Ecologistas en Acción, descarta que pueda realizar tareas de este tipo. “Industria dirige el desmantelamiento de las instalaciones nucleares autorizadas. Pero en el caso de Palomares no tiene ni los datos”.

La falta de competencia del CSN, cuestión controvertida en la Audiencia Nacional

La falta de competencia del CSN fue el argumento para que la Audiencia Nacional rechazara la demanda de Ecologistas en Acción el pasado mes de julio. Sin embargo, la cuestión fue controvertida, hasta el punto de que dos de los cinco magistrados integrantes de la sala dejaron por escrito su postura contraria.

Para la mayoría (tres magistrados), ninguna de las funciones que la ley atribuye al CSN encajan en lo que pretendían los ecologistas, ni “por aproximación”, pues sus tareas serían siempre de inspección, asesoramiento, sancionadoras o de elaboración de planes, nunca “ejecutivas” o “materiales”. De esta forma, aunque el CSN fuese condenado, no podría ejecutar la condena.  

Pero en su voto particular, Carlos Fernández de Aguirre y Helmut Moya recordaban que el CSN tiene una “clara iniciativa en la realización de intervenciones en áreas contaminadas”. Además, la ley que creó el Consejo de Seguridad Nuclear (15/1980) recoge que este es el “único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica”, con competencia para “proponer y adoptar (…) cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear”. “Como es un accidente aéreo militar con pérdida de armamento nuclear”, razonaban los magistrados discrepantes.

Además, el CSN no alegó su supuesta incompetencia cuando los ecologistas reclamaron en vía administrativa, ni derivó la cuestión al órgano competente, como exige la ley. Solo cuando el asunto recayó en la Audiencia Nacional, negó que fuera competente a través de la Abogacía del Estado.

Fernández de Aguirre y Moya incluso hacían una defensa de Ecologistas en Acción por su decisión de acudir a los tribunales para exigir la rehabilitación de las zonas contaminadas, recordando que ejercen un derecho reconocido en la legislación estatal, europea e internacional (el Convenio de Aarhus de 1998). “Los derechos de los ciudadanos no se limitan a pedir información sobre cuestiones ambientales, sino que incluyen la petición de que se emprendan acciones concretas por las autoridades competentes para la conservación del medio natural”.

Un plan de rehabilitación preliminar aún secreto

Los ecologistas creen que la actuación empieza a ser urgente. Conforme pasa el tiempo, el plutonio 241 se va degradando en americio 241, cuyas radiaciones son más peligrosas. Este proceso culminará entre 2030 y 2033. En su recurso recién presentado, insisten en apuntar al CSN, y piden que emita una instrucción que “prohíba con carácter general mantener durante 56 años terrenos radiactivos a cielo abierto, en el centro de una población, fijando una fecha límite para la limpieza”, y una instrucción técnica complementaria ordenando la fijación de un plazo para aplicar un plan de rehabilitación.

Ese plan de rehabilitación existe, aunque es preliminar: fue informado favorablemente por el CSN y aprobado por el Gobierno en mayo de 2010, y contempla la retirada de las tierras contaminadas y su almacenamiento. Su contenido íntegro sigue siendo secreto, aunque fue desclasificado parcialmente (solo para las partes) durante el juicio.

Sin embargo, España no cuenta con instalaciones apropiadas para depositar residuos radiactivos de alta actividad de forma permanente. En 2015, Estados Unidos y España firmaron una “declaración de intenciones” que contemplaba la posibilidad de que EEUU prestara apoyo a las labores de descontaminación y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos. Desde entonces no ha habido avances, motivo por el cual Ecologistas en Acción pidió, al menos, que España acometa una solución “provisional”: que se limpie y se almacene temporalmente, mientras se sigue negociando con los americanos. Pero la administración sigue sin dar razón de quién podría aplicarla. 

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