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Cómo funciona el permiso por hospitalización: cinco días retribuidos para cuidar a familiares o convivientes

El permiso está en vigor hasta que el paciente no reciba el alta médica

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¿Qué ocurre si ingresan a tu madre, a tu pareja o a una persona con la que compartes piso? ¿Puedes disfrutar de los cinco días de permiso después del alta hospitalaria? ¿Y si necesitas volver a utilizarlos meses más tarde? El permiso retribuido por hospitalización y enfermedad grave genera dudas entre los trabajadores y, en ocasiones, interpretaciones restrictivas por parte de las empresas.

Desde 2023, las personas trabajadoras tienen derecho a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, en los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. La reforma amplió el permiso, que hasta entonces era de dos días, e incorporó a determinadas personas convivientes entre quienes pueden dar lugar a este derecho.

Sin embargo, su aplicación sigue generando controversias. Por eso, Clara de la Colina, secretaria de Política Sindical de UGT Andalucía, recuerda la importancia de conocer los derechos laborales y pedir asesoramiento sindical cuando surjan dudas. Repasamos las claves para saber quién puede solicitar este permiso, cómo disfrutarlo y qué documentación puede exigir la empresa.

Derecho a un permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar

¿Cuándo se puede solicitar el permiso de cinco días?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso retribuido “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Este derecho se aplica cuando la persona que necesita cuidados es el cónyuge o la pareja de hecho, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados, incluyendo un familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

La principal novedad, por tanto, es que el permiso no se limita a los familiares. También puede solicitarse para atender a una persona conviviente con la que no exista parentesco. Es decir, “si compartes piso con un amigo o una amiga y esa persona necesita cuidados por una de estas situaciones, también puedes recurrir a este permiso”, explica De la Colina.

¿Cuándo empiezan a contar los cinco días?

Una de las dudas más habituales es si el permiso termina cuando el paciente recibe el alta hospitalaria. La respuesta es que el alta hospitalaria no implica necesariamente el fin del permiso. Si la persona necesita continuar en reposo domiciliario y requiere cuidados, el trabajador puede seguir disfrutando del permiso dentro de los límites legales. La hospitalización puede ser breve y, aun así, requerir atención en casa.

Por eso, no debe confundirse el alta hospitalaria —cuando el paciente abandona el hospital— con la recuperación total del paciente. “El alta hospitalaria no significa que la persona esté recuperada, puede ser precisamente al llegar a casa cuando más necesite cuidados”, señala al respecto la secretaria de Política Sindical de UGT Andalucía.

El permiso no se limita exclusivamente al periodo de hospitalización, sino que está en vigor mientras hasta que el paciente no reciba el alta médica, que es la que certifica la recuperación plena.

¿Se pueden disfrutar los cinco días de forma discontinua?

Durante el periodo en que la persona necesita cuidado, ya sea porque está hospitalizada o porque necesita atención domiciliaria, la persona trabajadora puede tomar esos cinco días de forma continuada o no. Esto permite organizar los cuidados con otras personas, por ejemplo, si varios familiares se turnan para atender al paciente.

“Son cinco días laborables que pueden empezar en cualquier momento que decida la persona trabajadora, durante el periodo que la persona que causa la necesidad se esté recuperando”, apunta De la Colina.

También recuerda que el permiso se disfruta en días laborables, no en días naturales. Por tanto, no deben descontarse automáticamente los fines de semana o los días de descanso como si fueran días de permiso.

¿Los cinco días son un máximo anual?

El permiso no está limitado a cinco días por año natural. Cada nuevo hecho causante que reúna los requisitos legales puede generar un nuevo derecho a disfrutar de cinco días.

Esto significa que, si durante el mismo año se producen distintas situaciones que justifican el permiso, la persona trabajadora puede volver a solicitarlo. Por ejemplo, “si a tu pareja la hospitalizan en febrero porque ha tenido una rotura y lo tienen que operar, pero en agosto también tienen que intervenir a tu madre, puedes volver a utilizar esos cinco días”, explica la representante sindical.

El Tribunal Supremo ha respaldado este criterio al rechazar que una empresa limite el disfrute a cinco días por año. También ha reconocido el derecho a completar el permiso cuando, tras una hospitalización de menos de cinco días, persiste la necesidad de reposo domiciliario.

¿Cómo se solicita y qué justificante hay que presentar?

El Estatuto de los Trabajadores establece que el permiso debe solicitarse con previo aviso y justificación. Siempre que las circunstancias lo permitan, conviene comunicar la ausencia a la empresa cuanto antes y dejar constancia de la solicitud.

Para justificar el permiso, se requiere presentar un justificante en el que conste los días que ha estado la persona hospitalizada y cuánto reposo domiciliario necesita. La documentación debe limitarse a la información necesaria para acreditar el derecho, sin revelar datos clínicos innecesarios. Como recuerda De la Colina, “el justificante no debe recoger ningún dato médico sobre el diagnóstico porque eso forma parte de la intimidad del paciente”.

En el caso de los familiares, la empresa no puede exigir requisitos adicionales, como demostrar que viven en el mismo domicilio o que el trabajador es su cuidador principal. La situación es distinta cuando se trata de una persona sin vínculo familiar: en ese supuesto sí deben acreditarse la convivencia y la necesidad de cuidado efectivo. 

¿Qué ocurre si se trata de una urgencia que no requiere hospitalización?

Hay situaciones en las que un familiar enferma de repente, un menor sufre una caída o surge una urgencia doméstica que obliga al trabajador a abandonar su puesto, pero no se produce una hospitalización ni se prescribe reposo domiciliario. En estos casos puede entrar en juego otro derecho: el permiso por fuerza mayor familiar.

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, cuando sea indispensable la presencia inmediata del trabajador por enfermedad o accidente. Este permiso es retribuido por las horas de ausencia equivalentes a un máximo de cuatro días al año, conforme a lo establecido legalmente y sin perjuicio de las condiciones aplicables.

A diferencia del permiso de 5 días (que no tiene límite al año), este permiso para urgencias rápidas funciona como una “bolsa de horas” anual. Tienes derecho a ausentarte hasta el equivalente a 4 días al año. Por tanto, la gran ventaja de este permiso es su flexibilidad: se puede disfrutar por horas sueltas o por días completos. Por ejemplo, si te llaman del colegio porque tu hijo se ha caído y tienes que llevarlo a Urgencias, puedes salir de tu puesto de trabajo 3 horas antes de que acabe tu turno. Esas 3 horas se restan de tu bolsa anual de 4 días y la empresa te las tiene que pagar al 100%.

Otros permisos laborales reconocidos desde 2023

Conocer los derechos para poder ejercerlos

La información es fundamental para evitar que una interpretación incorrecta de la normativa impida a los trabajadores conciliar su vida laboral y familiar. Como advierte la secretaria de Política Sindical de UGT Andalucía, algunas personas pierden derechos por desconocimiento o reciben orientaciones demasiado restrictivas al solicitar un permiso dentro de su empresa.

Por eso, su recomendación que “cuando necesiten un permiso, se asesoren con los sindicatos”. En ese sentido, De la colina recuerda que “muchas veces las personas trabajadoras pierden derechos por falta de información. Los derechos están para defenderlos y para que las personas puedan hacer uso de ellos”.

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