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La paridad constituyente en Chile: reflexiones para el contexto español

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En estos días, las mujeres chilenas están de enhorabuena. No es para menos. Lo que han conseguido es un auténtico hito. La de Chile será la primera constituyente plenamente paritaria de la historia del constitucionalismo universal. Si lo comparamos con la experiencia constituyente española hay buenas razones para envidiar al país hermano: solo 21 mujeres fueron elegidas al Congreso de los Diputados en las cortes constituyentes españolas (es decir, sólo el 6%) mientras que el Senado contó solo con cuatro mujeres electas a las que habría que sumar dos por designación real. Ni una sola mujer participó en la ponencia que redactó la Constitución de 1978, a diferencia, por cierto, de lo que ocurrió en la Constitución Republicana de 1931 en la que sí participó una destacada mujer: Clara Campoamor.

En estos momentos, feministas expertas, entre ellas, juristas y politólogas independientes, están buscando la forma de abrirse camino para tener opciones de alcanzar la constituyente tratando de evitar que una dinámica partidista se haga con el monopolio de la representación y deje por fuera los reclamos feministas. Pero todo apunta a que una constituyente paritaria, con o sin independientes en su seno, tendrá mejor opción de avanzar en la agenda de construir un texto constitucional sin al menos algunos de los sesgos de género de los que a fecha de hoy adolecen la mayor parte de las constituciones del mundo, cosa que no nos puede sorprender si tenemos en cuenta que, lejos de representar una excepción, la experiencia española es desafortunadamente aún la norma: a nivel global y hasta la década de los noventa, la representación de mujeres en las asambleas constituyentes no excedió nunca del 5-10% y solo en las últimas décadas se llega por primera vez a superar en algunos casos el umbral del 20% de representación femenina en las asambleas constituyentes.

Entre nosotros la agenda de lo que debiera ser una reforma constitucional con perspectiva de género ha sido objeto de un rico debate doctrinal entre constitucionalistas feministas. Además de sacar de una vez por todas del texto constitucional la discriminación de la mujer en el orden sucesorio de la Corona, hay una amplia gama de propuestas tales como la adopción de un lenguaje inclusivo; la incorporación del principio de la paridad como principio definitorio del sistema político; el enriquecimiento del principio de igualdad y del derecho a la no discriminación -a través de una cláusula que haga referencia a las distintas formas de discriminación proscritas como la discriminación directa, indirecta o interseccional, una cláusula que exprese de forma más clara el compromiso con la igualdad sustantiva admitiendo la validez de medidas de acción positiva o que incluya nuevos factores de discriminación como son la orientación y la identidad sexual y de género; la inclusión de derechos sexuales y reproductivos; del matrimonio igualitario; la consagración de una vida libre del violencia; la referencia a la necesidad de un reparto más equitativo del deber de cuidado y la co-educación como forma necesaria de educación en una democracia paritaria. De hecho, no sería ni siquiera necesario inventar mucho para acometer tales reformas pues contamos ya con ricos referentes del constitucionalismo comparado más reciente al que tal vez no estaría de más volcar la mirada de vez en cuando, en señal de humildad.

La sociedad chilena se ha convencido de que ya no sirven los arreglos cosméticos a la Constitución de Pinochet que está muy lejos de reflejar el sentir de la población que reclama un nuevo pacto social.

Menos reflexión, sin embargo, ha merecido la pregunta de qué es lo que, desde un punto de vista del procedimiento y desde un punto de vista político, ha sido necesario para la actualización de las constituciones en clave de género, y es en este sentido en el que, la experiencia chilena nos invita a plantearnos ciertas preguntas. Es cierto, en Chile ignoramos qué será capaz de lograr al final la nueva constituyente pero sabemos que al menos se ha alcanzado una constituyente paritaria. Y ello ha sido posible gracias a una serie de astros que se han alineado favorablemente. La sociedad chilena se ha convencido de que ya no sirven los arreglos cosméticos a la Constitución de Pinochet que está muy lejos de reflejar el sentir de la población que reclama un nuevo pacto social. En Chile, el sentir general es el del reconocimiento de una deuda pendiente con las mujeres chilenas, presentes y activas en la transición, pero totalmente ausentes en el primer congreso de la democracia. Chile contó con una figura de referencia como la presidenta Bachelet que trajo al país su primer gabinete paritario (aunque no pudiera mantenerlo durante todo el tiempo de su mandato) y ha contado con una ley de cuotas que ha logrado aumentar en algo la presencia de las mujeres (hasta un discreto 22% en la cámara de diputados) pero sobre todo de ahondar en la toma de consciencia de que las cuotas en las candidaturas pueden no ser medida suficiente para lograr la paridad. Para lograr su proeza, Chile ha contado sobre todo con un activísimo movimiento de mujeres de base con apoyos de académicas y expertas y con alianzas fuertes, generosas y transversales, movimiento que ha logrado a su vez granjearse el apoyo de mujeres de las distintas fuerzas políticas, capaces, también estas, de identificar en la paridad una agenda común frente a sus compañeros varones de partido.

Volviendo la mirada a nuestro país, desde luego, algunos de los astros podrían aliarse en sentido similar para conducir a una reforma de la constitución en clave de género. De momento parece que lo que falta es la premisa mayor, es decir, la ventana de oportunidad, pues, aunque la acuciante crisis y obsolescencia de muchas de nuestras instituciones parecen apuntar en la dirección de un necesario momento constituyente, de momento, la resistencia a abrir la caja de pandora de la reforma constitucional se impone ante la falta de consensos básicos sobre cuestiones tan fundamentales como la estructura territorial del Estado o el futuro de la monarquía, quedando así la pendiente reforma igualitaria secuestrada de forma indefinida en el tiempo. Es cierto que también nosotros contamos con el precedente de un ejecutivo paritario aunque la jefatura del Estado, del Gobierno y de los partidos políticos sigan siendo bastiones de poder masculino y sobre todo que contamos con una representación femenina en nuestro parlamento que ronda la paridad (44% en el congreso y 39,9% en el senado), afianzada gracias a una ley que en el 2007 impuso el sistema de cuotas y que ha operado en nuestro país mejor que en Chile. Y desde luego también le debe España un mayor reconocimiento a las mujeres por lo que hace a su contribución a la derrota del franquismo y a la construcción de la democracia, cosa que de forma tímida el anteproyecto de ley de memoria democrática menciona por primera vez, aunque seguramente el reconocimiento social en torno a este hecho no sea tan amplio como mereciera serlo.

La resistencia a abrir la caja de pandora de la reforma constitucional se impone ante la falta de consensos básicos sobre cuestiones tan fundamentales como la estructura territorial del Estado o el futuro de la monarquía

Sin embargo, otras piezas claves parecen faltar en nuestro escenario. Para empezar, de abrirse la posibilidad de un momento constituyente constituido, o de reforma constitucional, es muy posible que ésta recorriera los cauces relativamente conocidos y estrechos de representación fundamentalmente indirecta que prevé la Constitución ignorando, hasta cierto punto, los dictados del constitucionalismo participativo que desde los 90 se va imponiendo como fórmula que exige mayor permeabilidad de los procesos constituyentes al sentir popular que expresan los colectivos de la sociedad civil y no se conforma con un referéndum final de ratificación del texto pactado por los representantes.

Por otro lado, a pesar de la precisa articulación académica de lo que requiere una reforma de nuestra constitución en clave de género, no ha sido éste hasta la fecha un tema que hayan abanderado las asociaciones de base, tan protagonista en otras batallas (como la de la reforma del código penal en material de delitos contra la libertad sexual ahora en ciernes), aunque quiero pensar que no lo han hecho porque no han percibido que se abriera esa ventana de oportunidad y sí otras. Más reservas me genera la posibilidad de que en nuestro polarizado clima político puedan fraguarse acuerdos entre mujeres de distintas fuerzas políticas como el que, aunque infructuoso, sí hubo, por cierto, en la constituyente de 1978 a la hora de rechazar la discriminación contra la mujer en la sucesión a la corona. Sobre este punto seguro que el consenso es ya casi universal, pero más allá de esta cuestión, ¿serían capaces los distintos movimientos de mujeres entre sí y de éstos con los colectivos lgtbi de alcanzar una plataforma común para priorizar al menos algunas de sus pretensiones? ¿Serían capaces las representantes políticas de los distintos partidos (y muchos de sus compañeros) de entender que incorporar una lectura de género a la Constitución, que se traduzca en una serie de medidas o en otras, es una asignatura pendiente de nuestra democracia y no una cuestión partidista?

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