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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Un cambio en el Tribunal Constitucional: la investigación eficaz de las torturas

Sede del Tribunal Constitucional.

Valentín Aguilar Villuendas y Francisco Miguel Fernández Caparrós

Área de cárceles de APDHA —

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En los últimos seis meses, nuestro Tribunal Constitucional ha emitido cuatro sentencias (una de ellas acompañada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y Stop Represión Granada) que permiten pensar que algo está cambiando en nuestro Estado en relación con las torturas. En todas ellas se estima el recurso de amparo formulado por quienes denunciaron haber sufrido este delito. En concreto, el Alto Tribunal ha estimado en cada uno de los casos que los órganos judiciales que conocieron previamente esos asuntos no realizaron una investigación eficaz que permitiera avanzar o al menos despejar las dudas respecto de la perpetración de tratos inhumanos o degradantes.

Como apuntamos, este viraje del Tribunal Constitucional (TC) transmite la impresión de que algo está cambiando. Se trata de una buena noticia, aunque solo en parte. Desde luego, es una buena noticia que el TC muestre su compromiso con la investigación de las denuncias de torturas, especialmente en un momento en el que el máximo intérprete de la Constitución no goza -digámoslo suave- de un gran reconocimiento público. Sin embargo, también consideramos este conjunto de pronunciamientos por parte del TC como una mala señal dado que, por un lado, son muestra de una realidad que intuimos mucho más frecuente y que, por otro, quien ha constatado posibles indicios de torturas ha sido el último órgano al que era posible acudir antes de emprender el cambio hacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Dicho de otra manera, todos los mecanismos de garantía anteriores de un derecho fundamental que se configura como absoluto fallaron. Debemos preguntarnos por qué. 

Una de las razones que explica este fenómeno se encuentra en la propia reacción de los juzgados que conocen en un primer momento de este tipo de denuncias. Con honorables excepciones, la práctica habitual de los juzgados ante una denuncia por presuntas tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes suele consistir en pedir información al cuerpo denunciado y, tras recibir el oportuno informe negando o justificando una intervención adecuada a las circunstancias, acaba acordando el archivo de la denuncia. La toma de declaración de la persona denunciante, denunciados, personal sanitario, testigos u otras pruebas raramente se solicita como diligencia de investigación por parte del propio juzgado. 

“Superioridad institucional”

Esta reacción judicial es contraria a las exigencias que se derivan tanto de la Constitución como de los tratados internacionales de Derechos Humanos. Al menos así lo señala el Tribunal Constitucional en una de las sentencias dictadas en los últimos meses. La cualidad de los sujetos denunciados, esto es, la «situación de superioridad institucional» de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acusadas de haber cometido torturas necesita ser compensada -dice literalmente el Tribunal Constitucional- «con firmeza judicial», lo que exige un especial esfuerzo por los órganos que conocen de presuntos casos de torturas al mismo tiempo que demanda por parte de esas mismas instituciones operar con la presunción «de que las lesiones que eventualmente presente el detenido tras su detención y que eran inexistentes antes de la misma son atribuibles a las personas encargadas de su custodia» (STC 166/2021). Se puede decir sin temor a exagerar que la presunción con la que se suele operar tanto dentro como fuera del juzgado es con la contraria. 

Frente a ello, las organizaciones de Derechos Humanos hemos denunciado que la incidencia de la tortura en España es más que esporádica en cárceles, comisarías, centros de menores o Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). Por definición, esos espacios privativos de libertad son idóneos para la comisión de este tipo de delitos ya que una de sus características se sitúa, en palabras del propio Tribunal Constitucional, en que «son conductas que se realizan en el seno del poder público y que cuentan por ello con los resortes del mismo para potenciar esa opacidad» (STC 34/2008). 

No es de extrañar que la ciudadanía desconozca su dimensión ya que, además, son escasas las actuaciones encaminadas a detectar y reprimir la tortura por parte del propio Estado. Una de las últimas iniciativas más esperanzadoras adoptadas en la materia fue la moción de 17 de mayo de 2005 presentada en el Congreso de los Diputados en la cual, con un solo voto en contra, se instó al Gobierno de España a adoptar una política integral que tienda «real y efectivamente a prevenir, reaccionar con firmeza y prontitud exigiendo de oficio la responsabilidad administrativa y penal que proceda, así como proteger a las víctimas hasta conseguir su total reparación». Como era de esperar, la moción quedó en el olvido. 

Mayor visibilidad pública

Sin embargo, en los últimos años la grabación y difusión de imágenes han permitido que tengan mayor visibilidad pública actuaciones policiales reprochables (como son, por poner un ejemplo reciente y cercano, las que tuvieron lugar en Linares o en Cádiz al abrigo de protestas sociales en el año 2021). Tal vez como respuesta a ello -al menos en parte- se ha dictado la reciente Instrucción 1/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos, en cuya exposición se afirma que «existe una creciente sensibilización y demanda social» respecto a este tipo de fenómenos. 

El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), dependiente del Defensor del Pueblo Español, realiza un buen trabajo. No obstante, la mayoría de sus 255 recomendaciones (el 79%) y 618 sugerencias emitidas hasta 2022 tras visitar los centros de detención y privación de libertad son desoídas por el Ministerio del Interior, por lo que urge la atribución de un papel más vinculante de sus propuestas.  En su informe del año 2021, el MNPT resaltaba el escaso número de condenas a autoridades o funcionarios públicos (35) frente a las condenas de ciudadanos particulares por atentados contra la autoridad, resistencia o desobediencia (8.177). 

La lectura realizada tradicionalmente por el Estado de las escasas condenas ha sido su inexistencia. En cambio, los organismos internacionales especializados en la materia no han dudado ni un momento de su realidad en nuestro país. Son numerosos los informes del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los que expresa su grave preocupación y exige que se adopten medidas contundentes ante el carácter generalizado de denuncias de malos tratos. Recomendaciones que -como norma- no suelen ser aceptadas.   

Insuficiente investigación

Además de los problemas de investigación apuntados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recientes, existen otros obstáculos que impiden el avance en la lucha contra la tortura. Entre otros, se puede señalar la falta de sensibilidad derivada del desconocimiento de su realidad, así como la ausencia de formación de los principales intervinientes en los procedimientos judiciales como son la Judicatura, Fiscalía, personal sanitario e, incluso, abogados, quienes no siempre actuamos con la diligencia y exigencia que demandan este tipo de denuncias. En este punto, es inexcusable que, tras el rosario de resoluciones emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declarando una insuficiente investigación por parte del Estado en esta materia, la Fiscalía General del Estado aún no cuente con una circular que discipline la investigación de este tipo de delitos.

Hasta ahora, con algunas excepciones, ni el propio Tribunal Constitucional estaba tomando una posición activa en este terreno. Puede que las reiteradas condenas del TEDH -y también las del Comité contra la Tortura de la ONU- han podido servir para que nuestro Alto Tribunal haya decidido tomar cartas en el asunto; al menos para no recibir más condenas por una insuficiente investigación. Sin embargo, está por ver qué incidencia tendrán las nuevas resoluciones del TC en los juzgados que tienen encomendada la tarea de investigar estos delitos y en el resto de actores implicados, especialmente el Ministerio Fiscal y el Ministerio del Interior.

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