Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González
Sobre este blog

En Abierto es un espacio para voces universitarias, políticas, asociativas, ciudadanas, cooperativas... Un espacio para el debate, para la argumentación y para la reflexión. Porque en tiempos de cambios es necesario estar atento y escuchar. Y lo queremos hacer con el “micrófono” en abierto.

Sucesión digital

Una decena de empresas surcoreanas están afectadas por el ciberataque global

Rafael Rodríguez Prieto y Fernando Martínez Cabezudo

¿Qué sucede con nuestro legado en la red al fallecer? ¿Podemos transmitir a nuestros herederos los discos o libros que compramos en internet? Son preguntas cuya respuesta plantea un doble desafío. Por un lado, la necesidad de que sean los parlamentos competentes los que tengan la facultad de establecer los derechos y obligaciones de las personas, tanto físicas como jurídicas. Por otro, abrir la puerta a un necesario debate social sobre el futuro de la red y el papel de la ciudadanía e instituciones en su desarrollo.

Hace un año propusimos a un grupo de estudiantes la redacción de un borrador de un proyecto de ley que regulara la sucesión en aspectos como los perfiles en redes sociales o el patrimonio que adquirimos durante nuestra vida cibernética. Los resultados parciales en forma de un manifiesto se llevaron al Parlamento de Andalucía y atrajo la atención de medios de comunicación.

El eje de la propuesta se resume en la necesaria claridad de las normas -seguridad jurídica- y la coherencia del sistema en relación a algunos acuerdos de adhesión por los que se formalizan las relaciones entre las empresas que prestan servicios y el estatuto jurídico de los particulares que los firman. En el caso de las redes sociales, se instrumentalizan derechos fundamentales como el de la propia imagen o el de la libertad de expresión.

El problema que se plantea con este tipo de acuerdos es que son de una complejidad tal que implicaría un tipo de usuario con suficientes conocimientos de derecho internacional privado o de la legislación propia del país de origen de la compañía con la que se contratan los servicios. En los llamados Términos y condiciones de uso de las grandes redes sociales, es decir, en los pliegos de cláusulas de los acuerdos de adhesión que se firman digitalmente para contratar los servicios que se ofrecen, se incluye de manera generalizada un apartado que remite la solución de los conflictos judiciales a un ordenamiento jurídico concreto. En la mayoría de los casos este es diferente del español.

Dada la ubicación de las sedes de los actores más importantes como Google, Facebook o Twitter, suele ser el Tribunal de Distrito del Estado de California de EEUU, ya que en su gran mayoría están asentados en la zona de la bahía de San Francisco. El conflicto que se crea debiera observarse a la luz del artículo 53.2 de la Constitución, el cual supone una jurisdicción de especial protección para los derechos fundamentales ya que “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad”.

Si la norma superior de nuestro sistema jurídico escinde de la jurisdicción normal los asuntos relativos a los derechos fundamentales y la dota de una especial protección, no se puede permitir a la vez que estos se conduzcan mediante un documento privado que tiene como resultado la pérdida de esta garantía.

Tanto la pérdida de derechos personalísimos y la obligación de renuncia de derechos son circunstancias que podrían hacer nulos de pleno derecho gran parte de los acuerdos por los que se crean los perfiles, cuentas de correo o suscripciones a webs. Como consecuencia lógica de ello, se observa que esta forma de contratación implica una renuncia a derechos que no se ajusta a la ley.

Nuestro Código Civil especifica que para que se produzca la renuncia de derechos tiene que ser de manera expresa y taxativa, por lo tanto no cabe interpretación tácita de la renuncia (6 Cc). En concreto respecto a la renuncia de derechos sucesorios la STS 25/2005 apunta: “(...) la jurisprudencia de esta Sala es reiterada y uniforme en declarar que las renuncias no se presumen; que han de resultar de manifestaciones expresas a tal fin, o de actos o conductas que de modo inequívoco, necesario o indudable lleven a la afirmación de que ha existido una renuncia”.

La expresión de la Sala de lo Civil del Supremo es clara, en la medida que la transmisión mortis causa es uno de los negocios jurídicos más determinantes en nuestro ordenamiento el Tribunal hace hincapié en su especial protección, la cual se ve reforzada por la necesidad de que cualquier renuncia en este área tenga que ser incontrovertida y explícita.

Las implicaciones de esta sentencia son decisivas. Los acuerdos de adhesión que incluyan cláusulas respecto a la obligación de litigar en jurisdicciones que no protegen el contenido moral del derecho de autor, e imposibilitan la transmisión mortis causa de perfiles, cuentas o bienes adquiridos en la Red son problemáticos. No solo se alienan derechos de la personalidad de la parte más débil, sino que se obliga a una renuncia que tanto en la dimensión del tomador del servicio como el de sus causahabientes, cuando los haya, es ocultada dolosamente en el fondo de un complicadísimo marasmo jurídico.

Al verse obligado a litigar en una jurisdicción que no reconoce estos derechos por vía de una forma contractual que niega específicamente la negociación entre las partes se impone, unilateralmente, una renuncia tácita sobre un derecho irrenunciable. Al entrelazarse estas dos circunstancias el perjuicio en lo que respecta al ejercicio y reconocimiento de derechos es evidente.

Los poderes públicos tienen tanto la obligación como la oportunidad de utilizar la sucesión digital como epicentro de un debate sobre la imprescindible regulación en internet. Desgraciadamente, la ciudadanía no se ha expresado aún sobre internet. Lo utiliza, pero su consumo es muy diferente de tomar decisiones que condicionen su desarrollo y garanticen derechos dados por sentado, que hoy parecen estar en peligro.

Rafael Rodríguez Prieto y Fernando Martínez Cabezudo son profesores de Filosofía del Derecho de la Universidad Pablo de Olavide y autores del libro Poder e Internet (Cátedra, 2016).

Sobre este blog

En Abierto es un espacio para voces universitarias, políticas, asociativas, ciudadanas, cooperativas... Un espacio para el debate, para la argumentación y para la reflexión. Porque en tiempos de cambios es necesario estar atento y escuchar. Y lo queremos hacer con el “micrófono” en abierto.

Etiquetas
stats