Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Gobierno andaluz recorta la Ley de Igualdad para esquivar la fiscalización obligatoria de la perspectiva de género

La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, en comisión parlamentaria.

Javier Ramajo

20 de febrero de 2024 20:45 h

3

La Junta de Andalucía ha suprimido de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la obligación que venía teniendo la Cámara de Cuentas de incorporar en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma la fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Junta.

Este miércoles pasará a la historia esa obligatoriedad que tenían los auditores desde hacía 17 años cuando la mayoría absoluta del PP convalide en el Parlamento el macro-decreto ley de simplificación administrativa, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se modifican de una tacada 176 normas autonómicas y que la Junta aprobó la semana pasada por la vía urgente y “de extrema necesidad”. No solo eso, porque la nueva norma elimina la Comisión de Impacto de Género en los presupuestos andaluces, deja en manos de la Consejería de Hacienda el informe de evaluación de impacto de género, aunque “en coordinación” con el resto de consejerías, y sustituye las auditorías de género de todos los departamentos de la Junta por una evaluación “con una visión completa e integradora”.

El texto, en su artículo 8, respecto a la Cámara de Cuentas elimina ese punto de aquella Ley andaluza de Igualdad (“La Cámara de Cuentas de Andalucía incorporará en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma la fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de Andalucía”) y deja en manos del órgano de extracción parlamentaria si ese “asunto” debe incluirse en su análisis anual.

Y así lo expone textualmente: “Se suprime de la norma [Ley 12/2007] la previsión de que la Cámara de Cuentas de Andalucía incorpore en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma la fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Se entiende que no se debe encauzar el objeto y contenido del informe de la Cuenta General de la Junta de Andalucía. La Cámara de Cuentas deberá decidir si este asunto ha de incluirse en su análisis anual o bien debe seguir otra periodicidad, o darle al mismo éste u otro enfoque”. Se da la curiosa circunstancia que este mismo miércoles, a la vez que se convalida la citada norma, el Parlamento aprueba la entrada de los nuevos miembros a la Cámara de Cuentas, entre ellos el ex consejero de Educación y ex de Ciudadanos Alejandro Cardenete.

Se suprime la Comisión de Impacto

Por otro lado, la Comisión de Impacto de Género que fue creada en 2004 en Andalucía entre otras cuestiones para emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio también “se suprime”. El texto, en el mismo artículo 8, deja en manos de la Consejería de Economía y Hacienda la emisión de ese informe de evaluación de impacto de género “en coordinación con el conjunto de las Consejerías” y “con participación del Instituto Andaluz de la Mujer”, sosteniendo que el Presupuesto “será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres”.

En la exposición de motivos de la nueva norma se reconoce en ese sentido que “determinados informes transversales” como el análisis de evaluación de impacto de género “enriquecen la documentación presupuestaria y permiten la evaluación continua de objetivos e indicadores en la materia” pero “sin embargo el coste indirecto de su consecución es, con la configuración actual, muy elevado, haciéndose necesario desburocratizar el proceso en lo que sea posible”.

La norma justifica que dicha Comisión “durante muchos años tuvo el efecto de implicar a los órganos presupuestarios y de género en la elaboración del informe de evaluación de impacto de género” pero “la realidad es que, en los últimos años, los diversos instrumentos de coordinación puestos en marcha, muchos de ellos apoyados en sistemas y tecnologías o en foros técnicos de redes sociales, llevan a la conclusión de que el modelo está agotado”. Por ello, mediante el decreto-ley “se suprime la Comisión” citada, si bien los trabajos en ese sentido, que centralizará Economía y Hacienda, “seguirán teniendo el mismo rigor técnico sin la necesidad de convocar a dicho órgano colegiado”.

Sin auditorías de género

También se suprime en el macro-decreto ley “la norma la función de impulsar y fomentar en cada Consejería la preparación de los anteproyectos con perspectiva de género de los estados de gastos e ingresos en el Presupuesto” porque es es “algo que ya se realiza por las propias consejerías y que la orden de elaboración del Presupuesto continuará impulsando”. De hecho, al dejar en una sola Consejería esa potestad se elimina de facto la realización de auditorías de género en las consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta y el impulso de la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.

La norma da cuenta de ello cuando argumenta que “las auditorías de género que se vienen realizando en los últimos años han supuesto un avance en la determinación y perfeccionamiento de dichos objetivos en un buen número de programas” pero “una vez realizados estos trabajos el enfoque ha de ser otro”. Por ello “resulta más adecuado” realizar el “esfuerzo de perfeccionamiento para el conjunto global de todos los objetivos e indicadores del Presupuesto” y dichas auditorías de aplicación de la perspectiva de enfoque de género “han de ser sustituidas por la evaluación de todos los objetivos e indicadores del Presupuesto, con una visión completa e integradora de aquellos que son referentes a la consecución de los objetivos de igualdad, de la infancia, de la sostenibilidad o de cualquier otro objetivo general o instrumental”.

Los planes de igualdad, sin medidas concretas

Este decreto-ley igualmente modifica el artículo 27 ('Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial') de la citada Ley de 2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía de forma que en aquellas empresas privadas no obligadas a la elaboración de planes de igualdad por ley se elimina la necesidad de contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, la protección frente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de seguimiento, evaluación y actuación, dejando en una indefinición el contenido de estos planes.

Ese artículo, una vez eliminadas esas cuestiones, queda como sigue: “La Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, detallando por contra que “el contenido mínimo de los planes de igualdad se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre la materia”.

Además, se elimina el Registro Andaluz de Planes de Igualdad en las Empresas, dependiente de la Consejería de Empleo, estableciendo a partir de ahora que “los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia”.

Etiquetas
stats