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La familia de Haitam se queja al CGPJ de la “inactividad” de la jueza que indaga si murió por la actuación de la Policía

Néstor Cenizo

Málaga —
18 de marzo de 2026 20:50 h

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La investigación sobre la muerte de Haitam Mejri durante una intervención policial en un locutorio de Torremolinos el pasado 7 de diciembre sigue atascada en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torremolinos (juzgado de instrucción) de la ciudad tres meses después. Tras recabar las grabaciones y el atestado, la jueza ha rechazado practicar nuevas diligencias de investigación, como tomar declaraciones a testigos, hasta que reciba el informe de autopsia definitivo por parte del Instituto de Medicina Legal. Y eso no ocurre porque un laboratorio en Sevilla aún no ha concluido el informe toxicológico para determinar si el hombre estaba bajo los efectos de alguna sustancia y si esto pudo influir en su muerte. Con el apoyo del fiscal, la jueza ha archivado provisionalmente las diligencias hasta recibir el informe. Entonces decidirá si mantiene el archivo o no.

“Aún no hay, en el presente procedimiento, elemento jurídico ni fáctico, que posibilite una calificación jurídica distinta de 'fallecido'. Aún no cabe, una calificación de homicidio, y por tanto como delito”, razona la jueza de la Sección de Instrucción 1 en un auto, dictado el pasado 11 de febrero, al que este medio ha tenido acceso.

Los vídeos publicados esta semana por elDiario.es muestran que los agentes dispararon las táser al menos ocho veces mientras Haitam estaba en el suelo. También le rociaron con un gas irritante, le golpearon y le presionaron en tronco y piernas. Cuando llegaron los sanitarios no les informaron de que habían usado las táser, que descargan entre 1.000 y 2.000 voltios a cada uso. El Gobierno respaldó esta actuación con las táser en una respuesta parlamentaria hace un mes, asegurando que los agentes cumplieron “escrupulosamente” con su uso, y que este fue congruente y proporcionado.

La familia cree que se produjo un abuso mediante un uso desproporcionado y excesivo de la fuerza, e imputa a los agentes un comportamiento doloso que podría incluso suponer un delito de asesinato. “Sabían que había un riesgo y aun así se emplearon unos medios que pueden causar la muerte”, apuntó Tejada a finales de diciembre.

“Es fundamental conocer la causa de la muerte para continuar con la presente tramitación, por haber indicios de un delito, o sobreseerla porque no hay indicios de actividad delictiva”, añade la jueza en su auto, antes de concluir que cómo aún debe determinarse la causa de la muerte, “procede el archivo” también para impedir que se sobresea la causa por el agotamiento del plazo de instrucción, de seis meses. Habitualmente, los juzgados van ampliando este plazo por periodos sucesivos de seis meses.

El fiscal apoya a la jueza

Los abogados de la familia, Samuel Tejada y Miriam Rosales, creen que la paralización de toda la actividad instructora hasta que se practique la pericial no está justificada y pone en riesgo la investigación, por lo que han elevado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial. En ese escrito piden al Consejo que inspeccione a la jueza María José Alcázar y adopte medidas disciplinarias contra ella, quien es también la jueza decana de los juzgados de Torremolinos.

En la queja se expone la frustración de los letrados por la paralización investigadora, que tiene su origen en dos providencias dictadas el 16 y el 17 de diciembre, apenas diez días después de la muerte de Haitam. La jueza ha mantenido la decisión a pesar de las solicitudes de los abogados, que creen que hay pruebas “claramente perecederas” como grabaciones de videovigilancia, registros técnicos, identificación de agentes y testificales.

Según los letrados de la familia, la jueza no ha valorado la necesidad, urgencia o proporcionalidad de las diligencias que han solicitado. Tampoco entienden por qué la práctica de diligencias que podrían arrojar luz sobre la intervención policial deben supeditarse a lo que diga el informe de autopsia.

Hasta ahora, se ha recabado el atestado, el informe balístico de las táser, las cámaras de seguridad y el informe de autopsia, que aún no ha concluido. El fiscal apoya a la jueza, y cree que todo “pivota” en torno a la autopsia, cuyo resultado definitivo marcaría la necesidad de interrogar a los testigos que propone la familia y a los agentes, ya sean estos como investigados o como testigos. Si lo hacen en esta última condición estarán obligados a decir la verdad. El fiscal opina que esta lentitud no merma la tutela judicial efectiva de la familia, sino que se trata de una instrucción que está evitando la precipitación.

“Patrón sostenido de inactividad”

Los letrados creen que la instructora está bloqueando su derecho a recurrir. Frente a las providencias, presentaron recurso de reforma (que debe resolver el mismo juez que ha dictado la resolución recurrida en un plazo de tres días) y, subsidiariamente, de apelación ante el órgano superior, la Audiencia Provincial. Sin embargo, dos meses después la jueza no había resuelto, ni mucho menos elevado la apelación a la Audiencia. La familia presentó un escrito de impulso el 23 de enero, pero todo siguió igual. Por el contrario, la jueza ha decidido archivar, aunque sea de forma provisional mientras llega la autopsia.

“Esta omisión resolutoria prolongada y objetivamente verificable ha tenido como efecto directo impedir el acceso a la segunda instancia”, lamentan. Los abogados deslizan que no es casual, sino que hay un “patrón sostenido de inactividad”, afectando a la tutela judicial de los familiares de Haitam. Además, le achacan haber resuelto la petición de diligencias mediante providencia, y no mediante auto como debería, para así no tener que motivar su resolución y evitar el control del órgano superior.

Los abogados imputan a la jueza dos faltas disciplinarias muy graves, el retraso injustificado y reiterado en resolver asuntos y recursos, la “inobservancia consciente” de deberes procesales esenciales y el “abandono de la función jurisdiccional”. Advierten, incluso, de que podría estar incurriendo en un delito de prevaricación judicial por omisión, que se comete cuando se deja de resolver aquello que tiene “el deber jurídico ineludible de decidir, produciendo un resultado materialmente injusto y lesivo de derechos fundamentales”.