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El Tribunal Supremo castiga a una profesora acusada de plagios reincidentes por causar “desprestigio a la Universidad”

Fachada principal de la Universidad de Sevilla

Javier Ramajo

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La Universidad de Sevilla ha apartado de la docencia durante un año y medio a una profesora del Departamento de Historia de América sancionada por la propia Hispalense por “la reproducción literal (o casi literal) de párrafos de documentos publicados sin el entrecomillado preceptivo” en tres artículos, algo que “no es admitido de ninguna manera por la comunidad científica”. El Tribunal Supremo ha desestimado ahora su último recurso judicial contra la decisión de la Universidad.

Señalaba la sentencia de primera instancia que “por hechos idénticos pero respecto de otras obras” esta docente ya recibió una sanción, confirmada por otro juzgado. “No cabe hablar de error”, como alegó la profesora, puesto que “no ha sucedido solo en una obra sino en varias (las obras por las que fue sancionada antes, las obras por las que es sancionada ahora y las obras por las que no ha podido ser sancionada por haber prescrito la infracción)”, dijeron los jueces, que calificaron su conducta de “grave” ya que “constan quejas presentadas por los autores afectados ante la Universidad, lo que además ocasiona un desprestigio a la Universidad”, dijo la sentencia, ahora confirmada por el Supremo.

Recientemente trascendía que el propio Supremo había multado con 3.000 euros a un profesor de la Universidad de Burgos que copió el trabajo de investigación de un alumno. El expediente disciplinario que le abrió la Universidad de Sevilla a la profesora S.O., pese al “sigilo” guardado por la institución académica durante dos años, acabó con una resolución rectoral de julio de 2017 por la que se le suspendía a la docente durante un año por cada una de las tres infracciones. El juzgado rebajó el comportamiento de la profesora a mala praxis, reduciendo la sanción a un total de año y medio. Pese a sus recursos ante el TSJA y el Supremo, ambos tribunales han mantenido dicha suspensión y la profesora se encuentra actualmente cumpliendo una sanción que ya no puede ser recurrida y que está asumiendo lejos de su despacho de la Hispalense.

“Se da el caso por cerrado”

Así lo confirman fuentes de la Universidad de Sevilla, que detallan respecto a este asunto que “se ha seguido el procedimiento establecido y el caso se da por cerrado”. Anuncian en todo caso que “cuando finalice el año y medio establecido, se reincorporará sin más”. Dichas fuentes indican que en el citado departamento “se ha contratado a un profesor sustituto interino siguiendo los procedimientos habituales cuando un departamento tiene más carga docente de la que puede asumir, no exactamente porque la profesora no esté sino porque el número de horas así lo requería”.

“Solapamiento” de hasta el 50%

Fuentes de la Universidad recuerdan además que el Vicerrectorado de Investigación cuenta con un Código de Buenas Prácticas aprobado en 2017, precisamente cuando trascendió el caso. Además, señalan, desde la Bibloteca de la US se alerta también del problema del plagio. Cabe recordar que el Departamento de Historia de América difundió en enero de 2017 un comunicado donde varios profesores mostraron su “preocupación” como docentes e investigadores “por la lentitud para abordar el tema del plagio en universidades e instituciones”, lamentándose del retraso de la Universidad en resolver el asunto concreto que afectaba a esta profesora.

La sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, ahora confirmada, recogía parte de la resolución rectoral, donde se explicaba que la profesora publicó en 2015 tres artículos donde “aparecen numerosos párrafos que son copia literal o casi literal de textos que aparecen en otros trabajos publicados anteriormente por otros autores (plagio) y en algún caso por la propia autora (autoplagio)”, con “solapamiento con otros trabajos” de hasta el 50% en dos de los artículos. Entre los hechos probados de la sanción de la Universidad de Sevilla se indicó que “no es aceptable la reproducción literal (o casi literal) de párrafos de documentos publicados sin el entrecomillado preceptivo. No es admitido de ninguna manera por la comunidad científica”.

La profesora argumentó ante el juzgado que se trataba de un “error” pero que no existía plagio en tanto no bastaba la mera identificación de coincidencias entre obras sino que estas tienen que ser “en lo sustancial” o “coincidencias estructurales, básicas y fundamentales” y que no se encontraba reconocido como actuación ilícita, ni legal ni jurisprudencialmente, el autoplagio.

El juzgado concluyó, efectivamente, que “no existe plagio en cuanto no hay copia de obras ajenas en lo sustancial, de hecho esto no se recoge tampoco como hecho probado en la resolución sancionadora sino que lo que se recoge como hecho probado es la reproducción literal o casi literal de documentos publicados sin el entrecomillado preceptivo, pero en ningún caso se explica ni se justifica que exista copia de obra ajena en lo sustancial, lo que además no existe a la vista de los informes periciales aportados por la parte actora”.

Ayuda internacional en 2018

La ratificación de la sanción por parte del Supremo es el último de los episodios relacionados con esta docente, que tiene cuatro artículos retirados por revistas especializadas de España y del extranjero. Su tesis además provocó que varios autores escribieran al rector de la Universidad de Sevilla quejándose de haber sido plagiados, entre ellos el doctor Pedro Pérez Herrero, director del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá de Henares; Jorge Gelman, profesor en la Universidad de Buenos Aires e investigador superior del CONICET en el Instituto Ravignani; y la doctora Sara E. Mata, directora del Instituto de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades-CONICET de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, como pudo comprobar eldiario.es Andalucía.

Pese a ello, según informó este medio en noviembre de 2018, la Universidad le concedió a esta profesora la ayuda de mayor cuantía para movilidad internacional, enmarcada en el IV Plan de Investigación y Transferencia de la Hispalense, como constaba en la resolución de la Comisión de Investigación, siendo la de mayor importe (1.000 euros) en la rama de Arte y Humanidades. Otros cinco profesores recibieron ayudas en esta modalidad, todas ellas de 600 euros. La beca se destinó para su asistencia al 8º Congreso de la Asociación Latinoamericana de Población (ALAP) 'Población y desarrollo sostenible: políticas públicas y avances en la medición sociodemográfica', celebrado en Puebla de los Ángeles (México) del 23 al 26 de octubre de 2018. “Mientras la sentencia no sea firme, la profesora puede concurrir a cualquier convocatoria”, dijeron por aquel entonces desde la Universidad.

Alertas en 2004

En el juicio celebrado en Sevilla tras su primer recurso a la sanción de la US, la profesora presentó como peritos a su propio director de tesis, que ya en 2004 fue alertado desde Buenos Aires por una profesora de Historia y miembro de número de la Academia de Historia de Argentina de los “aspectos deficientes” de la tesis de S.O., y el jefe de este último, catedráticos ambos de Historia de América. La Universidad presentó a un catedrático de Física.

Por otra parte, cabe recordar que la Sala de lo Social del TSJA confirmó en mayo de 2018 la condena a la Universidad de Sevilla que obligaba a la institución académica a reintegrar a la docencia a esta profesora hasta que la sentencia no fuera firme. La sentencia de primera instancia declaró nula la modificación de las condiciones de trabajo de la profesora, quien había sido suspendida durante tres años por “tres faltas de atentado grave a la dignidad por haber incurrido en plagio intencionado”, según recogió aquel fallo de primera instancia en un contencioso ya cerrado y que ha discurrido paralelo al asunto de los plagios propiamente dicho.

“La profesora consideró que se habían modificado sus condiciones laborales al apartársela de la docencia el curso anterior por el Departamento dadas las quejas presentadas por un grupo sustancial de alumnos. Dada la sentencia, la profesora vuelve a estar integrada en sus actividades docentes”, manifestó en su momento respecto a esta cuestión la Universidad, que ahora finalmente está haciendo cumplir la sanción impuesta y reducida a la mitad por el juzgado.

Acoso laboral inadmitido

De otro lado, en enero de 2017, la profesora presentó una denuncia de acoso laboral contra el director del departamento y un catedrático ante el Comité Técnico para la Prevención, Intervención y Evaluación en temas de acoso de la propia US, que no fue admitida a trámite en mayo de 2017 “al no encontrar evidencias de que los hechos denunciados por la profesora pudieran ser calificados de acoso laboral”.

El texto presentado por la profesora ante dicho comité fue el mismo que presentó posteriormente en los juzgados contra la US por la modificación de las condiciones de trabajo, ampliando la denuncia contra los citados compañeros de departamento a instancias de la propia Universidad y en la que alegaba “vulneración de derechos fundamentales”, como así estimó el juzgado y el TSJA.

La Universidad, que conocía desde mayo de 2017 que la denuncia de acoso laboral de la profesora había sido desestimada por un órgano de la propia institución, pidió a través del juzgado que la profesora ampliara su demanda contra el director del departamento y el catedrático, que fueron absueltos de la demanda acumulada de reclamación de indemnización por daños morales.

Los servicios jurídicos de la Hispalense argumentaron que los codemandados deberían no solo tener conocimiento de lo que en la demanda se les achaca o imputa, sino que deberían ser llamados a juicio con objeto de que pudieran oponerse y rebatir los mismos, dada la evidente afectación que el resultado interesado pudiera tener respecto a ellos, pudiendo ser por tanto considerados partes procesales y con la finalidad de evitar posibles suspensiones y/o nulidades por indefensión.

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