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El Abogado del Estado factura 3.800 euros al Ayuntamiento de Calatayud por ganarle un pleito

La Audiencia Nacional ha avalado las conclusiones de la CNMC sobre la contrata de la zona azul de Calatayud.

Eduardo Bayona

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“La exigencia de acreditar una experiencia mínima en regulación y control de estacionamiento en vía pública en tres poblaciones y con un mínimo de mil plazas” en cada una de ellas, y durante periodos de al menor tres años, que el Ayuntamiento de Calatayud incluyó en la licitación de su servicio de zona azul y grúa municipal en 2017 suponía una clara restricción de la competencia que invalidaba el concurso, cuya gestión acaba de quedar en el aire al haber avalado la Audiencia Nacional los planteamientos de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que decidió recurrir esa cláusula tras la denuncia de una empresa que resultó perjudicado por ella.

La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada hace unos meses, acaba de tener consecuencias económicas, además de las legales, para el consistorio bilbilitano, gobernado por una coalición de los autodenominados liberales PP y Ciudadanos: la Abogacía del Estado ha pasado una factura de 3.872 euros con cargo a la corporación por los honorarios que ese pleito, en el que defendió la posición de la CNMC, ocasionó a esa institución.

La factura, que llegó a mediados de marzo a la Sala de lo Contencioso y que formalmente es una “minuta de honorarios”, incluye un apunte de 3.520 euros por las “actuaciones de defensa, interposición del recurso y escrito de demanda” y otro de 352€ por “funciones de representación”, con una anotación que indica que “el importe de la minuta, una vez haya sido aprobada, deberá ingresarse a favor de la CNMC”, para lo que facilita un número de cuanta y varios números de teléfono y direcciones de correo electrónico de contacto.

Condena “expresa” a asumir los gastos del pleito

El escrito, que señala como beneficiario a la propia CNMC, forma parte de un proceso de tasación de costas, en el que el tribunal debe decidir a cuánto ascienden los gastos del juicio, a cuyo pago fue condenado de manera “expresa” el ayuntamiento bilbilitano.

Las administraciones llevan años reclamando en los tribunales a los demandados y denunciados algunos de los gastos que se producen en los episodios que van a juicio, caso de los gastos sanitarios en los procesos penales por delitos violentos, aunque no resulta tan frecuente que se acabe pasando la minuta cuando las actuaciones corren a cargo de un servicio público como es la Abogacía del Estado.

En este caso, el abogado del Estado tasa sus actuaciones de acuerdo con las recomendaciones del Colegio de Abogados de Madrid.

El grupo municipal del PSOE ha solicitado una reunión extraordinaria de la Comisión de Servicios, Concesiones y Grandes Contratos para recabar información sobre la situación en la que queda el servicio y sus trabajadores, así como acerca de las “posibles indemnizaciones y responsabilidades económico-patrimoniales de las y los concejales que avalaron la actuación municipal”.

El pliego de condiciones fue aprobado en su día con los únicos votos a favor de PP y Par mientras PSOE, Cha, C’s y Aragón Sí Puede rechazaban su contenido.

“Un exceso que debería haberse justificado”

Una de las empresas que pretendía hacerse con la contrata recurrió esa cláusula para reclamar su eliminación ante el propio consistorio, que rechazó la petición, y acudió después a la CNMC, que tuvo pocas dudas acerca de la legalidad del requisito y envió un requerimiento al ayuntamiento para que lo anulara.

Este, sin embargo, rechazó la reclamación de la comisión, a la que le respondió que los requisitos no eran “desproporcionados” y que si la empresa denunciante acabó por no participar en el concurso “se debe, exclusivamente, a su pasividad y no a la actuación del ayuntamiento”. 

No obstante, asumía que anular esa cláusula y repetir el concurso “ocasionaría perjuicios no justificados al interés público y al operador adjudicatario”, ya que la contrata se encontraba en ejecución, al tiempo que argumentaba que esa posibilidad “comprometería las condiciones de igualdad” de las empresas interesadas al poder intervenir nuevos licitadores que podrían ajustar “sus ofertas a las ya efectuadas anteriormente”.

A la Audiencia Nacional, sin embargo, le sorprendió que el consistorio hubiera incluido esa cláusula de experiencia de tres municipios con más de mil plazas durante tres años cuando el contrato, aunque de diez años prorrogable por otros dos, era para gestionar solo 694. 

“La mera comparación” de esas cifras “evidencia un exceso que debería haberse justificado” y que “implica una notable restricción en las posibilidades de participar en la licitación” del servicio a empresas que “podrían asumirlo aun sin contar con esa experiencia”, señala el tribunal.

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