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Un tribunal ve excesivo que Aragón destine el 80 % de las ayudas al empleo a empresas de su territorio

La Audiencia Nacional ha avalado los planteamientos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Eduardo Bayona

ZARAGOZA —

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La Audiencia Nacional ha condenado al Gobierno de Aragón a abrir a empresas de otras comunidades las convocatorias de ayudas al empleo después de que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) recurriera la orden por la que, en 2015, estas primaban a los centros de formación que tuvieran el domicilio social en la comunidad: el tribunal considera “manifiestamente desproporcionado” reservar el 80 % de los fondos a firmas de su territorio

La historia se remonta a agosto de 2015, cuando, en una de sus primeras decisiones tras el cambio de gobierno, la consejera de Economía, Marta Gastón, publica una línea de ayudas para “planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación de Empleo de Aragón correspondiente a 2015” y anulaba la convocatoria de 2014.

La nueva norma “imponía exigencias de registro y domiciliación en la comunidad autónoma a los centros beneficiarios de las subvenciones”, lo que fue considerado contrario a la Ley General de Unidad de Mercado por la CNMC, que previamente había recibido la denuncia de una empresa que quería optar a esas ayudas.

Ante esa reclamación, la consejería optó por emitir a finales de septiembre una nueva orden en la que eliminaba el requisito, pero para las convocatorias de los próximos años y no para la de 2015, cuyos expedientes se encontraban en esas fechas ya en fase de resolución.

“Al menos” el 80 % de los fondos para empresas aragonesas

La comisión optó por impugnar la orden ante la Audiencia Nacional al considerar que las decisiones de la DGA en este ámbito tenían efectos en todo el país y no solo en Aragón y reclamó la nulidad completa de las dos órdenes por las que se regulaba la convocatoria.

Sin embargo, el tribunal ha acabado dándole la razón solo de manera parcial al declarar nulos solo los preceptos que limitaban el acceso a los centros de empleo domiciliados en otras comunidades autónomas.

La orden imponía una limitación que reducía al 20 % el volumen de las ayudas a las que podían optar los centros de empleo de otras comunidades, ya que “al menos” el 60 %“ de los fondos ”habrá de adjudicarse a centros o entidades de formación domiciliadas“ en Zaragoza, otro 12 % a las de Huesca y un 8 % a las de Teruel. Y, paralelamente, establecía como requisito para solicitarlas estar inscrito en el Inaem (Instituto Aragonés de Empleo).

“La exigencia de acreditación o registro descrita impide a empresas registradas en otras comunidades y que prestan servicios en Aragón, beneficiarse de las subvenciones”, sostenía la CNMC.

Un reparto territorial “desproporcionado”

La Audiencia Nacional decidió plantear una cuestión de constitucionalidad para aclarar la legalidad del artículo de la Ley General de Unidad de Mercado en el que se basaba la CNMC para su reclamación, que tres años después recibió el aval del Constitucional pese a que el Estatuto de autonomía reconoce a Aragón la competencia ejecutiva en las materias de “trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo”.

El tribunal concluye que “la absolutamente necesaria unidad de mercado es compatible con el sistema autonómico siempre que las disposiciones” de las comunidades “resulten proporcionadas” y “no creen obstáculos innecesarios” que cuestionen “el concepto de unidad de mercado”.

Y en este caso, señala, la distribución territorial del porcentaje mínimo de ayudas resulta ser “un criterio manifiestamente desproporcionado”, hasta el punto de que “el elevado porcentaje” reservado a los centros con domicilio en Aragón “resulta incompatible con el principio de proporcionalidad” y “desnaturaliza la aparente neutralidad del criterio de acceso”.

El denunciante no llegó a pedir ayudas

El Gobierno de Aragón, por su parte, había defendido que declarar nula la orden, incluso de manera parcial, “impediría la continuidad de la ejecución de la política pública destinada a favorecer las condiciones de empleo de los trabajadores”.

Al mismo tiempo, sostenía que el centro denunciante “defiende un mero interés abstracto en defensa de la legalidad” ya que “ni formuló solicitud alguna, ni recurrió, de forma directa, el acto de aprobación de la convocatoria”. Y, por lo tanto, añadía, “no consta que se le hubiera ocasionado daño alguno”.

Y, por último, argumentó que “la necesidad de un punto de conexión territorial con la comunidad que va a recibir la prestación del servicio está reconocido en la legislación básica”, por la necesidad de ejercer “un control de calidad” ya que “la prestación del servicio conlleva asistencia presencial”.

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