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El Prismático es el blog de opinión de elDiario.es/aragon. 

Las opiniones que aquí se expresan son las de quienes firman los artículos y no responden necesariamente a las de la redacción del diario.

¿Para cuándo NOSOTRAS en la Constitución Española?

Paloma Lafuente

Si afirmo que la Constitución española es de todo menos feminista no creo que descubra nada nuevo. No se iba a librar en este país, precisamente, la Carta Magna. Supongo que, a estas alturas, a nadie se le escapa que la ausencia de reconocimiento de los derechos de las mujeres en el 78 no obedeció a simple despiste. Había que sujetar a toda costa un modelo de sociedad patriarcal y ¡vaya si hicieron buen trabajo!

Las mujeres habíamos luchado y sufrido junto a los hombres durante décadas contra la dictadura, la tiranía y el fascismo español pero a la hora de participar en ese momento tan definitivo de la historia de España pasaron de nosotras.

En las Cortes Constituyentes de 700 parlamentarios sólo hubo 27 mujeres: 21 diputadas y seis senadoras. Es importante matizar que, además, ni una sola mujer participó en la ponencia que redactó el proyecto original. Una Constitución sin madres, y con siete padres fundadores [1].

Todo demasiado claro, y es que es difícil que se recojan las reivindicaciones y derechos de las mujeres cuando no hay mujeres para ponerlos encima de la mesa y defender su incorporación. Las mujeres nunca hemos estado incluidas en la Constitución, es mentira que eso haya sido así. Me gustaría recordar que los dos únicos momentos donde la Carta Magna del 78 donde se menciona a las mujeres son estos:

Artículo 32. Matrimonio.

  1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Y, como si fuera un problemón para las mujeres de este país la sucesión a la Corona, sí nos reconoce igualdad en su herencia.

Artículo 57. Sucesión de la Corona

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía históri­ca. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las pos­teriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Ya nos quedamos más tranquilas, oigan.

Por tanto, sorprende poco que no se incluyeran las reivindicaciones de las feministas de ese momento histórico. Reivindicaciones, entre otras, como la legalización del divorcio y del aborto y la incorporación de la mujer al mercado laboral.

En el momento de la implantación de la Constitución, estas reivindicaciones quedan muy reducidas e incluso en algunos casos lo recogido tiene una nítida orientación contraria. Frente al derecho al divorcio lo que aparece es la protección a la familia; el aborto ni se le lee ni se le espera, es más, el “todos tienen derecho a la vida” es una clara manifestación de la apuesta del Estado por imponer el servicio a la maternidad obligatoria a las mujeres de este país; con un escueto, y muy genérico, “derecho de todos al trabajo” se resume la gran aportación de la Carta Magna a la igualdad de las mujeres en el acceso al mercado laboral y las condiciones en el trabajo.

Las mujeres en este país llevamos esperando toda la vida a que se aborden debates y se recojan propuestas feministas en lo que se supone es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.

Las mujeres reclamamos una reforma de la Constitución y exigimos que se incluyan en ella propuestas sobre nuestros de derechos y libertades. Propuestas de un siglo XXI, entre las que se incluya la paridad en la representación institucional, una paridad regulada que asegure que estemos representadas y tenemos voz y voto real; el derecho al aborto libre y despenalizado; la protección y sanción de la violencia machista que ha asesinado a más de 900 mujeres en el Estado español en los últimos quince años y que viola a tres mujeres al día; y una igualdad real en el derecho al trabajo que no permita que las mujeres sigamos sufriendo una brecha salarial del 24 % respecto a los hombres.

Exigimos una reforma constituyente que nos tenga en cuenta y nos considere actrices principales de un verdadero Estado democrático y de derecho tal como reza el artículo 1 de la actual Constitución española (actual aunque sea de otro siglo).

El primer párrafo del preámbulo de la Constitución Española, aprobada el 6 de diciembre de 1978, dice que “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran (…)”.

Me parece a mí que, casi 40 años después, ya toca que ese deseo expresado de justicia, libertad, seguridad y de promoción del bien sea también para NOSOTRAS.

[1] debe recordarse que la Ponencia que redactó el anteproyecto de Constitución fue nombrada en la sesión constitutiva de la Comisión Constitucional, el 1 de agosto de 1977, y los ponentes fueron los Sres. Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana), José Pedro Pérez-llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (Grupo Parlamentario de Unión de Centro democrático), Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro democrático).

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