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ENTREVISTA | FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE

“El Ministerio Público debe abordar su intervención en aspectos no estrictamente penales en defensa del medio ambiente”

Jorge Moradell es Fiscal de Medio Ambiente en Teruel

Ana Sánchez Borroy

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Teruel acogerá mañana y pasado un encuentro de medio centenar de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo de toda España; es el encuentro anual que organiza la red de fiscales para analizar los retos del Ministerio Público en la defensa de los espacios naturales. El fiscal del área en Teruel, Jorge Moradell (Zaragoza, 1966), ha sido el encargado de organizar la reunión.

Las jornadas no podían ser más oportunas. Parece que todos temas que van a tratar están ahora de plena actualidad... 

Algunos temas son de actualidad desde hace tiempo, no todos son estrictamente recientes: son temas recurrentes, como el contrabando de especies protegidas, cuestiones sobre contaminación o lo relacionado con el ruido y las molestias vecinales. Pero sí hay otros temas que se plantean como un reto de presente y futuro inmediato para los operadores jurídicos relacionados con el medio ambiente y que ahora se han sacado más a la palestra: el impacto ambiental de los parques eólicos, las cuestiones relativas a los purines, los lodos de depuradoras... Algunos asuntos ya tienen más o menos sistematizada una respuesta desde el Ministerio Público, pero hay otros que se nos avecinan y contra los que hay que estar preparados. Ese es el sentido de que nos reunamos una vez al año. Desde 2019 no lo hacíamos presencialmente.

En concreto, en Teruel, llevamos meses escuchando posiciones a favor y en contra de la instalación de placas solares o de aerogeneradores. ¿La tramitación de estas instalaciones genera dudas desde el punto de vista de la legalidad medioambiental?

Hay polémica; ha dado lugar incluso a la presentación de alguna denuncia, sobre la supervisión correcta de los estudios de impacto ambiental. Para algunos sectores, sí hay dudas sobre si hay neutralidad y si se vela por los intereses generales. Evidentemente; por eso han interpuesto alguna denuncia. Es digno de ser estudiado. No le diré si yo lo dudo o no lo dudo, sino que a toda denuncia hay que darle una respuesta fundada, motivada, tras un estudio sosegado de cuál es la aproximación a esas evaluaciones ambientales y a si el procedimiento que se sigue, a nivel de Ministerio o de la comunidad autónoma, cumple la tramitación legal. La fiscalía no está para sustituir decisiones administrativas. En el caso de que se entienda que la administración ha errado en esa función reglada de examinar todos los requisitos para concurrir la oportuna licencia sustantiva, principalmente, es una cuestión administrativa y contencioso-administrativa. Lo que pasa es que, precisamente, uno de los retos de futuro que entiendo que el Ministerio Público debe abordar es su intervención en aspectos no estrictamente penales.

¿En qué aspectos?

Más allá del mundo penal hay una ley, francamente, muy poco aplicada, que es la ley de responsabilidad medioambiental. Esta ley prevé expresamente la posibilidad de que el Ministerio Público participe en la acción pública administrativa en defensa del medio ambiente y, correlativamente, en la contencioso-administrativa; es decir, en la jurisdicción que supervisa la corrección de las decisiones o la inacción de la administración. Creo que estamos todavía un poco lejos de llevarlo a la práctica en el Ministerio Fiscal, por determinados motivos: plantilla, organización, conocimientos, medios... Es un mundo por explorar todavía: la intervención del Ministerio Público en el mundo ajeno a lo estrictamente penal, en el mundo de la acción pública en defensa administrativa del medio ambiente y, en su caso, a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Desde ese punto de vista, nuestra función sería supervisora de la labor o de la inacción, en su caso, de la administración, por ejemplo, para velar que los estudios de impacto ambiental sigan un procedimiento neutral, adecuado y eficaz para proteger el medio ambiente. 

Le preguntaba si había dudas con la instalación de aerogeneradores porque, por ejemplo, en la demarcación de Aragón del Colegio de Ingenieros de Caminos denunciaron hace un tiempo que se estaban utilizando “atajos jurídicos” con algunos trámites... 

Ha habido alguna reforma legal que algunos plantean que en ciertas comunidades autónomas buscaban incluso facilitar, acortar y simplificar la tramitación administrativa de este tipo de proyectos; algunos opinan que podrían ser incluso leyes inconstitucionales por vulnerar la competencia de legislación básica del estado. Lógicamente, esto sólo lo puede decir el Tribunal Constitucional por vía de un recurso de inconstitucionalidad. Entonces, sí, seguramente la cuestión dará bastante de sí, tendrá bastante recorrido en lo que creo que es su sede natural, que es el mundo contencioso-administrativo. En las jornadas abordaremos -y, seguramente algunas oenegés así se lo plantearán al Ministerio Público- que sería interesante potenciar el papel del Ministerio Fiscal con la ley de responsabilidad medioambiental. Hay una trasposición de una directiva europea que obliga, lógicamente, y que prevé que una institución como el Ministerio Público, se llame como se llame en cada país europeo, tenga facultades o funciones más allá de lo estrictamente penal en defensa del medio ambiente. 

¿En qué otros asuntos tampoco tienen, como apuntaba al principio, una respuesta “sistematizada” en el Ministerio Público?

Creo que todo el mundo asimila siempre la función del Ministerio Público como el perseguidor del delito, que siempre funcionamos con el código penal, en delitos contra los recursos naturales: contaminación, extracción de recursos, emisión de vibraciones, aterramientos... en fin, lo que dice el artículo 325 del código penal: el delito ecológico, los relativos a la fauna y flora, a la protección de animales domésticos y a la protección del patrimonio histórico. La intervención del Ministerio Público en el ámbito penal tendría estos apartados principales, pero, más allá de los estrictamente penal, incido en la necesidad de abordar y de arbitrar los medios personales, organizativos y materiales suficientes, especialmente periciales, para poder ser eficaces en la solicitud ante los tribunales de la aplicación de la ley de responsabilidad medio ambiental.

¿Y las macro granjas? ¿También generan dudas desde el punto de vista de la legalidad medioambiental?

Toda actividad que tiene un impacto ambiental puede ser analizada; para eso están las figuras de protección ambiental que prevén la normativa europea y la de las comunidades autónomas. A partir de ahí, es más una cuestión de voluntad política, de si se quiere cambiar esas normas para hacerlas más o menos rigurosas en función, por ejemplo, del análisis no de los proyectos aisladamente considerados, sino de las sinergias, de los efectos que puede tener un conjunto de proyectos sumados entre sí en un espacio determinado. Eso es lo que científicamente es importante a la hora de hacer una evaluación ambiental adecuada.

Ahora mismo, ¿se hacen las evaluaciones de impacto ambiental teniendo en cuenta esas sinergias de todos los proyectos?

Quiero creer que sí. En principio, Aragón tiene una norma de prevención y protección ambiental que da pie a que el organismo concreto haga este tipo de estudios si pasa una criba inicial en la que se vea o no si hay una afectación, especialmente si es una zona que de la Red Natura 2000. Tiene que ser siempre un examen integrado: que se aprecien todas las circunstancias a la hora de que unos proyectos puedan colateralmente afectar o superponerse a otros ya existentes y que, por tanto, la carga de incidencia ambiental sea tolerable. Lógicamente, la función del fiscal no es ser supervisor de la administración, pero algunos dentro del Ministerio Público, abogan por que este Ministerio, igual que ocurre con la protección de menores, haga una cierta labor supervisora de la administración a la hora de observar que se cumplen los parámetros establecidos normativamente sobre procedimiento y el aspecto reglado que debe tener toda licencia. Insisto, que desde luego el Ministerio Fiscal no está para sustituir decisiones administrativas. Si estuviésemos hablando de una prevaricación, entonces, lógicamente, sí entramos en el terreno delictivo, con un delito ecológico contra el medio ambiente.

¿Qué supone el cambio del régimen jurídico de los animales domésticos para el Ministerio Fiscal?

Está en tramitación un proyecto de ley de protección de los animales, pero es cierto que el 5 de enero entró ya en vigor la ley 17/2021 en materia de protección animal, a los efectos de modificar el código civil, la ley de enjuiciamiento civil y la ley hipotecaria. En algunas cuestiones, se podría decir que es un cambio sólo terminológico. Que los animales no sean cosas sino seres sintientes es algo que ya venía establecido en el artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y que, merced a lo previsto en los artículos 10 y 96 de la Constitución ya son parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por lo tanto, ya lo era, desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa el 1 de febrero de 2009. Pero, simbólicamente es importante. Y luego, aunque era una construcción jurisprudencial, en las situaciones de crisis matrimoniales, ahora expresamente se regula que habrá que decidir judicialmente o con un pacto o convenio entre cónyuges la previsión de cuál va a ser el régimen de custodia y visitas de los animales domésticos. También en materia hereditaria, en materia de posesión y, sobre todo, del carácter reintegrable de todos los gastos que se hacen por parte de asociaciones protectoras de animales cuando atienden a un animal abandonado o perdido... hay cosas que jurisprudencialmente se venían haciendo, pero había que hacer la analogía con otros aspectos del ordenamiento jurídico y ahora están expresamente previstas. Es decir, ha habido un avance en la protección y respeto de los derechos de los animales de compañía y también de espectáculos y de ganadería en algunos aspectos. Ahora, por lo menos, podemos decir que desde el 5 de enero de 2022 los animales tienen un mínimo de garantías frente a la actividad y la repercusión que las actividades humanas tienen en ellos. Todavía se echa algo de menos con respecto a los animales silvestres.

¿En qué sentido?

Los animales de compañía, de ganadería, de experimentación y de espectáculos sí tienen recogida su protección en casi todas las normas de comunidades autónomas, pero todavía queda bastante por legislar en relación con los animales silvestres. La actividad cinegética está regulada, tiene sus condicionantes y, si se incumplen, puede dar lugar incluso a un delito contra la fauna. Pero, por ejemplo, falta regular la interacción con infraestructuras humanas: la cantidad de animales, generalmente de especies silvestres, que mueren en interacción con infraestructuras humanas, desde canales o balsas donde se ahogan a tendidos eléctricos donde colisionan y se electrocutan, es de unas proporciones astronómicamente superiores a las del animal de compañía perjudicado por un maltrato doloso de los seres humanos. Podemos estar hablando de 1 a 100.000. Es decir, por cada animal que muera a manos de un ser humano en un maltrato previsto en el código penal, hay miles que mueren accidentalmente, pero con accidentes que muchas veces se podrían evitar a través de simples consideraciones de cuál debería ser la tipología de esas infraestructuras para evitar daños a los animales. Es otra de las cosas que se irá tratando con el tiempo: valorar que las infraestructuras humanas sean lo menos dañosas posible para los animales.

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