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La ordenanza cívica de Zaragoza entra en vigor este viernes: cómo afecta a la acampada de la plaza de España

Acampados en la plaza de España de Zaragoza esta pasada noche.

Luis Faci

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La ordenanza cívica de Zaragoza ha entrado en vigor este viernes, 2 de octubre, precisamente con la acampada del Sindicato de Inquilinas instalada desde la víspera en la plaza de España. Y le afecta de lleno. El texto permite multar a cada persona acampada con entre 50 y 3.000 euros –en función del precepto que se aplique–, retirar las tiendas de inmediato e intervenir megáfonos y altavoces.

El Gobierno del PP, eso sí, evita valorar si aplicará o no la nueva normativa a los manifestantes. “Por el momento es una cuestión de orden público”, han apuntado fuentes municipales, que se han limitado a emplazar a informaciones posteriores.

La ordenanza, aprobada en el pleno del 3 de septiembre con los votos de PP, Vox y la concejala no adscrita y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 10 de septiembre, contiene tres tipos sancionadores en los que encaja un campamento.

El primero es el más duro. El artículo 13.3 considera infracción usar las zonas verdes, el mobiliario y los “demás espacios de dominio público local” para pernoctar o para hacer un uso “indiscriminado y excluyente” que impida su uso habitual al resto de ciudadanos. El artículo 41.f) lo califica como muy grave, con multas de 1.501 a 3.000 euros.

El segundo, incorporado durante la tramitación, tipifica la “ocupación prolongada” del dominio público “mediante tiendas, estructuras, enseres, colchones” u otros elementos. No tiene sanción propia, por lo que cae en una cláusula que lo califica como leve, con multas de 50 a 750 euros. El texto no precisa cuándo una ocupación pasa a ser “prolongada”.

Finalmente, el tercero está en la disposición final tercera, que reescribe el régimen sancionador de la Ordenanza de Uso de Zonas Verdes. Establece como leve, con multa de 50 a 250 euros, vulnerar la prohibición de acampar o instalar tiendas de campaña en las zonas verdes y en cualquier vía o espacio público. Esa restricción es anterior: acampar en la calle ya era sancionable en Zaragoza con anterioridad.

Si una misma conducta encaja en varias infracciones a la vez, la ordenanza obliga a aplicar la más severa. Para quien duerme en una tienda en la plaza, eso significa que puede acabar con la multa de hasta 3.000 euros y no con la de 50.

La alcaldesa, Natalia Chueca, anunció en mayo que pernoctar en la calle pasaría de muy grave a leve porque 3.000 euros era “excesivo e inasumible”. El texto publicado en el boletín, sin embargo, mantiene la pernocta entre las infracciones muy graves y no la recoge en ninguna de las 22 letras del artículo 43, el de las leves.

Mantener la plaza limpia no exime

La asamblea de la acampada en la plaza de España ha fijado como normas propias la limpieza estricta y la prohibición de alcohol. Lo segundo evita una infracción grave: beber en grupos de tres o más personas en una plaza se castiga con entre 751 y 1.500 euros. Pero lo primero no cambia la calificación, porque el artículo 13.3 sanciona la pernocta y el uso excluyente “con independencia” de que generen o no suciedad.

Al margen de las multas, la ordenanza permite a los servicios municipales retirar “inmediatamente” cualquier elemento instalado en la vía pública sin autorización y repercutir el coste a quien lo colocó. El artículo 13.8 prevé también la retirada inmediata de tiendas y enseres, en este caso “previo informe” y con custodia de los efectos personales.

Usar megáfonos, altavoces o “instrumentos de percusión” sin permiso municipal es infracción leve, y los agentes pueden intervenir los equipos en caso de negativa o reincidencia (artículo 32.2). También es leve gritar o cantar en la calle “cuando sea molesto para terceras personas” (artículo 28). Colocar pancartas en espacios municipales sin licencia es leve, y grave si el bien está catalogado.

El límite del derecho de reunión

La única mención al derecho de reunión está en el artículo 32.3, que deja a salvo el “derecho de reunión y manifestación legalmente comunicado”, pero solo respecto a las fuentes de sonido. Los artículos sobre pernocta, tiendas y pancartas no incluyen una cláusula equivalente.

La ordenanza, con todo, es un reglamento municipal. El derecho de reunión está regulado por ley orgánica, la autoridad competente es la Delegación del Gobierno y el artículo 40 excluye las conductas ya tipificadas en la legislación estatal. En Palma, la Delegación del Gobierno ha rechazado este viernes desmantelar una acampada similar al considerarla transitoria y amparada por ese derecho. La de Zaragoza prevé mantenerse al menos hasta la manifestación del sábado.

La vigilancia corresponde a la Policía Local. Los expedientes por el artículo 13 los tramita el Área de Medio Ambiente y Movilidad, y la incoación y resolución, al Gobierno de Zaragoza o al órgano en quien delegue.

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