El sector de las tragaperras reclama al Gobierno de Aragón la devolución de las tasas durante el paro por la pandemia
La Asociación Empresarial de Máquinas Recreativas de Hostelería (Azemar Aragón) y otros empresarios del sector han iniciado una batalla legal contra el Gobierno de Aragón (DGA) para conseguir la devolución de la tasa del juego abonada durante el año 2020, afectado por las restricciones de la pandemia. La DGA ya aprobó una compensación parcial hasta junio de 2020, pero la patronal exige que esta bonificación se extienda hasta diciembre. La disputa ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que en una reciente sentencia ha fallado a favor de la Administración autonómica, según adelanta el Heraldo de Aragón.
La reclamación, que involucra a 45 empresas y cerca de 3.700 máquinas recreativas, asciende a una cifra millonaria. Los empresarios argumentan que, al no poder explotar las máquinas debido a los cierres y limitaciones sanitarias, no deberían haber pagado la totalidad de las tasas. En Aragón, la cuota anual por máquina oscila entre 3.290 euros para las tipo B y 5.134 euros para las tipo C.
Sin embargo, durante la desescalada hubo críticas ya que los salones de juego podían abrir cuando los bares pequeños o sin terraza tenían que permanecer cerrados. Al no considerarse hostelería, podían abrir en fases donde el interior de los bares aún no estaba permitido, aunque no podían servir bebidas ni comidas. Otros bares también hicieron uso de ese margen legal y permitían a los clientes que accedieran al bar a jugar a las máquinas tragaperras, aunque no estuviese permitido consumir.
Inicialmente, la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón denegó la devolución, argumentando que ya se había aprobado una bonificación del 24% sobre la tasa, lo que supuso una reducción de ingresos de 6,3 millones de euros para la DGA. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Aragón, dependiente del Ministerio de Hacienda, dio la razón a los empresarios en 2023. Este tribunal dictaminó que el tributo no debería ser exigible durante los periodos de inactividad total de las máquinas y solicitó a la DGA que analizara cada caso individualmente para calcular los días de cese completo.
A pesar de la resolución favorable de Hacienda para las empresas, el letrado del Gobierno de Aragón se opuso, insistiendo en que el hecho imponible se había producido independientemente de las circunstancias. La última resolución judicial hasta el momento, la sentencia del TSJA de julio pasado, ha dado la razón a la DGA. El tribunal aragonés se apoya en sentencias del Tribunal Supremo y argumenta que el hecho imponible de la tasa no está ligado a la explotación efectiva de la máquina, sino al otorgamiento de la autorización. Además, el TSJA considera que no existe una “previsión legal” autonómica clara que contemple compensaciones adicionales.
El conflicto judicial, sin embargo, no ha terminado. Las empresas han recurrido la sentencia del TSJA en casación, considerando que se ha vulnerado el derecho autonómico al no tener en cuenta la normativa específica aprobada para la rebaja fiscal.
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