El juez deniega la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera del preconcurso de acreedores
Duro Felguera no tendrá una cuarta prórroga del preconcurso de acreedores. El grupo empresarial ha agotado la paciencia del magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, Rafael Abril Manso, quien ya había advertido a la empresa cuando autorizó la tercera, el pasado 1 de septiembre, que se concedía con carácter “extraordinario”, condicionada a que fuera “la última”, salvo que se acreditase la existencia de circunstancias “extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen su necesidad”.
La compañía no ha acreditado esa excepcionalidad, de manera que el preconcurso queda judicialmente archivado. A partir de ahora, el horizonte que se abre es el siguiente: Duro Felguera deberá presentar concurso de acreedores o el plan de reestructuración -que no presentó hasta ahora-, si bien, en cualquier caso, sería fuera de la vía judicial.
Sin posibilidad de recurso
El juzgado solo intervendría si le pidieran la homologación del plan de reestructuración, según han confirmado a elDiario.es Asturias fuentes judiciales.
A través de un auto, que es firme, el magistrado-juez Rafael Abril va describiendo paso a paso y con detalle el desarrollo de este procedimiento que empezó en la vía judicial cuando, a través de un decreto fechado el 17 de diciembre de 2024, se acordó dejar constancia de la comunicación al Juzgado de la iniciación de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
El desarrollo del procedimiento
A partir de ese decreto, los acreedores no podían iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor hasta que no transcurriera el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la comunicación.
El 12 de marzo pasado, se autorizó judicialmente la prórroga solicitada durante tres meses por las mercantiles “Duro Felguera S.A.”, “Duro Felguera Investment S.A.U.”, “Duro Felguera Calderería Pesada S.A.U.”, “Duro Felguera Green Tech S.A. U.”, “DF Mompresa S.A.U.”, “DF Operaciones y Montajes S.A.U.”, “DFOM Biomasa Huelva S.L.U.”, “Duro Felguera Energy Storage S.A.U.”, “Duro Felguera Oil & Gas S.A.U” y “Duro Felguera Intelligent Systems S.A.U.”
Las vísperas del vencimiento
Rafael Abril acordó judicialmente una segunda prórroga el 19 de junio que se extendía hasta el 31 de julio. Sin embargo, un día antes de que venciera el plazo, se presentó en el juzgado un escrito en representación de las mercantiles donde se pedía una tercera prórroga extraordinaria.
Para reforzar su petición, presentaban una certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de Duro Felguera y las actas de los órganos de administración de diversas sociedades del Grupo DF, así como declaración responsable emitida por los representantes de las sociedades e informe favorable a la solicitud de prórroga emitido por el experto en reestructuración.
Las circunstancias “extraordinarias”
En esta tercera ocasión, el titular de Mercantil 3 acordó su aprobación hasta el 30 de septiembre, pero ya dejó muy claro que era “excepcional”. Y de nuevo, el procurador en nombre de las mercantiles dejó para la víspera del vencimiento del plazo la presentación de un nuevo escrito solicitando una cuarta prórroga que este jueves, 2 de octubre, ha sido desestimada en un auto declarado firme que no es susceptible de recurso.
En este auto desestimatorio, Rafael Abril recuerda que expresamente había condicionado una nueva prórroga a la aparición de “circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen su necesidad” y siempre dentro del límite temporal máximo de doce meses previsto en la Directiva de la Unión Europea (UE) 2019/1023.
Sin avances sustanciales
En esa ocasión ya matizaba que la falta de avances sustanciales en el proceso de reestructuración -incluyendo la formalización del Plan, su eventual homologación, o el cierre de los procesos laborales pendientes- podría ser causa suficiente para denegar futuras solicitudes. Unas circunstancias excepcionales que, según las mercantiles, sí se daban en su caso.
Duro Felguera alegaba como circunstancias extraordinarias la ejecución de diversos avales por parte de Zgounder Millenium Silver Mining, obligando a la modificación de la configuración de clases, y en la recepción de la comunicación de resolución contractual por parte de la sociedad S.N.G.N. Romgaz, S.A., de la obras en ejecución del proyecto Iernut, lo que ha obligado a la deudora a solicitar protección al Juzgado.
Nada era “imprevisible”
Las demás circunstancias que el Grupo Duro Felguera señala como avances para el cierre del Plan de Reestructuración -esfuerzos negociadores con la SEPI y la FASE E, desinversiones, necesidad de someter a la consideración de los Comités pertinentes la propuesta final del Plan de Reestructuración, etc.-, servirían de apoyo, en la argumentación jurídica de la deudora, para la concesión de la prórroga interesada.
Unos razonamientos que han sido rechazados por el juzgado. El magistrado-juez explica en este auto que ninguna de las razones expuestas “tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora exigido en el Auto de fecha 1 de septiembre de 2025 para estimar su pretensión”.
La capacidad de “anticipación”
En primer lugar, la ejecución de los avales por parte de Zgounder Millenium Silver Mining no es un hecho “sobrevenido ni desconocido” por Duro Felguera, expone en el auto.
Tampoco la ejecución de los avales constituye un hecho “sobrevenido ni imprevisible”, ya que la propia deudora inició el pasado mes de febrero un procedimiento de medidas cautelares para suspender esa ejecución, “lo que evidencia su conocimiento previo y su capacidad de anticipación”, según consta en la resolución judicial.
Alegaciones sin acreditar
“Descolgarse ahora con el argumento del carácter extraordinario de unos avales a primer requerimiento que ya pudieron ser ejecutados en el mes de febrero y que, mediante sucesivas actuaciones procesales se demoró su ejecución real hasta finales de julio de 2025, no constituye un hecho nuevo o un acontecimiento que no pudiera ser previsto, analizado y valorado oportunamente por la deudora, al margen de que no se acredita en modo alguno -añade- la relación de causalidad directa y necesaria entre tal acontecimiento y la necesidad de una cuarta prórroga por imposibilidad de formalizar el Plan de Reestructuración en el plazo concedido”.
El juzgado incide en que la resolución contractual del proyecto Iernut “no es reciente”, sino que data del mes de abril de 2025, o sea, cuando la sociedad deudora estaba en la primera de las prórrogas concedidas, la única que expresamente viene reconocida en la normativa preconcursal nacional.
Negociar con los acreedores es, precisamente, el objeto de este procedimiento judicial. Que lo estén haciendo y que estén avanzando en determinados ámbitos es lo esperable. Lo contrario supondría un auténtico fraude procesal y un engaño a los acreedores, pues implicaría acogerse a un procedimiento legalmente previsto para encuadrar las negociaciones entre deudor y acreedores en sede judicial sin que se evidencie propósito negociador alguno por parte de la deuda
Extemporáneas e improcedentes
Unas alegaciones como hechos sobrevenidos resultan, a su juicio, “extemporánea e improcedentes”. Opina que la falta de acuerdo posterior sobre las consecuencias de esa resolución no puede considerarse “un obstáculo imprevisible, sino una contingencia propia de la negociación empresarial, que debió ser integrada en el diseño del Plan”.
Rafael Abril descarta igualmente que el avance en el cierre del Plan de Reestructuración que alega Duro Felguera sea una circunstancia “extraordinaria, sobrevenida ni ajena a la sociedad deudora que justifique una cuarta prórroga”, ya que tampoco supone “un avance sustancial”.
Un fraude procesal
“Negociar con los acreedores es, precisamente, el objeto de este procedimiento judicial. Que lo estén haciendo y que estén avanzando en determinados ámbitos es lo esperable. Lo contrario supondría un auténtico fraude procesal y un engaño a los acreedores, pues implicaría acogerse a un procedimiento legalmente previsto para encuadrar las negociaciones entre deudor y acreedores en sede judicial sin que se evidencie propósito negociador alguno por parte de la deuda”, argumenta.
Asimismo, razona que esos avances tienen que traducirse en un Plan de Reestructuración o en la finalización del procedimiento judicial sin alcanzar el plan.
Manifestaciones “genéricas”
En consecuencia, entiende que las actuaciones que la mercantil Duro Felguera S.A. invoca como avances en el proceso negociador -tales como la remisión del Plan de Reestructuración a los Comités correspondientes para su análisis, la continuación de las conversaciones con entidades públicas como la SEPI y la FASEE o la ejecución de determinadas operaciones de desinversión- constituyen, en esencia, “manifestaciones genéricas de actividad empresarial que, si bien pueden formar parte del contexto de una negociación preconcursal, no alcanzan por sí mismas la entidad jurídica ni la relevancia sustancial exigida para justificar la concesión de una cuarta prórroga”.
Por si todo esto anterior resultara insuficiente, el magistrado-juez añade una argumentación más para denegar la petición de la mercantil: “El procedimiento de comunicación de inicio de negociaciones no está concebido como un espacio de duración indefinida ni como un refugio procesal para dilatar la adopción de decisiones estructurales. La mera alegación de que se continúa negociando, sin acreditar resultados tangibles ni hitos verificables, no puede erigirse en fundamento suficiente para prorrogar los efectos de la comunicación más allá de los límites temporales previstos legal y jurisprudencialmente”.
La única información que públicamente se proporcionaba al juzgado, a los accionistas, clientes, acreedores y trabajadores se obtenía de manera indirecta a través de los medios de comunicación regional, nacional y económica, lo que resulta insuficiente para fundamentar una decisión favorable a la prórroga
Falta de información
Para el juzgado, la falta de concreción en las actividades desarrolladas durante las prórrogas ya concedidas, así como la omisión de un plan de acción temporalizado respecto de las actuaciones pendientes, refuerzan la conclusión de que no concurren elementos objetivos que permitan excepcionar el régimen general y acceder a una cuarta prórroga.
La falta de información “escrita y periódica” por parte de la empresa sobre el desarrollo real del proceso negociador constituye “una omisión relevante” que impide valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Una ausencia de información disponible que desde el juzgado se pudo obtener “por medios indirectos, como la prensa regional, nacional y económica, lo que resulta insuficiente para fundamentar una decisión favorable a la prórroga”.
Las noticias, a través de la prensa
Era la misma información que públicamente se proporcionaba a los accionistas, clientes, acreedores y trabajadores y esa “reprochable falta de información escrita” por parte de la deudora al juzgado le ha impedido ejercer un control reforzado sobre “la utilidad, proporcionalidad y finalidad de la prórroga” solicitada o que “no obedece a circunstancia extraordinaria o imprevisible alguna, siendo únicamente imputable a la mercantil”, censura el magistrado-juez.
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