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Una jueza de Oviedo condena a un cazador furtivo que fue sorprendido con un rifle en una Reserva de la Biosfera

Imagen del cazador que ha sido condenado por furtivismo en Asturias.

Pilar Campo

Oviedo/Uviéu —

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La titular del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo, María Paz González-Tascón, ha condenado a un cazador furtivo por un delito contra la fauna, con la agravante de disfraz, tras ser sorprendido con un rifle con silenciador y oculto su rostro con un pasamontaña, en el corazón del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, un espacio protegido y de máxima importancia ecológica, que también ha sido declarado Reserva de la Biosfera.

El acusado ha sido condenado al abono de una multa de 3.600 euros (repartidos en una cuota de diez euros diarios durante 12 meses), así como a la privación del ejercicio de la caza durante cuatro años. Además, ha sido absuelto del delito de tenencia ilícita de armas.

El relato “rocambolesco” del acusado

El cazador furtivo es un vecino de Quirós que fue reconocido, sin ningún género de dudas, por los agentes del Seprona de la Guardia Civil a través de las cámaras científicas y de investigación de fototrampeo del Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS), que ha ejercido la acusación particular en el procedimiento penal.

A pesar de la “contundencia” de la identificación, el acusado llegó a ofrecer “un relato rocambolesco”, asegura la magistrada-jueza, al sostener que la persona que aparecía en las imágenes podría ser “un medio hermano fruto de una relación extramatrimonial de su padre que es idéntico y con el que podrían confundirlo”.

No opinaron lo mismo los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil que comprobaron que la imagen captada se correspondía con el acusado.

Cubierto con pasamontañas

Los hechos ocurrieron pasadas las nueve de la noche del día 1 de enero de 2023, cuando el acusado se encontraba en el municipio asturiano de Quirós, dentro de la Reserva Regional de Caza de Somiedo, con la finalidad de proceder a la práctica de la actividad cinegética, careciendo de permiso, cubierto con un pasamontañas y portando un rifle de la marca Winchester, modelo Ardesa de calibre 308, dotado de silenciador, sin que conste que hubiera cobrado pieza alguna.

El cazador tiene licencia de armas de tipo deportivo, de escopetas de caza, y de caza automática y es socio de la Sociedad de Cazadores de Quirós “El Aramo”.

Un espacio protegido

La zona en la que pretendía cazar se encuentra incluida en el espacio protegido del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, designado como zona de distribución potencial de oso pardo por el Decreto 9/2002, de 24 de enero, especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) en la categoría “en peligro de extinción”.

La zona donde fue localizado es un paraje de especial valor ecológico y el acusado carecía de permiso de caza en esta Reserva Regional de Somiedo por parte de la Administración del Principado de Asturias, ya que en esa fecha no se había autorizado cacerías, batidas o monterías en ese espacio cinegético.

Las cámaras de fototrampeo

Roberto Hartasánchez, director honorario de FAPAS, considera un aspecto muy relevante de la sentencia el hecho de que la magistrada-jueza haya validado jurídicamente como prueba de cargo las imágenes captadas por las cámaras científicas de fototrampeo que la organización conservacionista tiene instaladas en desarrollo de sus trabajos científicos y de investigación relativos a la fauna silvestre.

“La sentencia condenatoria ha supuesto un gran éxito para la conservación de la biodiversidad y el Patrimonio natural tanto del Principado de Asturias como del resto del país, así como una gran victoria contra la lacra del furtivismo. La gran labor técnica y jurídica del FAPAS -explica su director honorario- durante los más de 40 años de denuedo trabajo en favor del medio ambiente, se ve recompensada con éxitos como el presente”.

La acusación particular de FAPAS

FAPAS, que ejerció como acusación particular, se vio sorprendido por el hecho de que el Principado de Asturias no se había personado en el procedimiento; una circunstancia especialmente relevante ya que, según expone su portavoz, “el ordenamiento jurídico se lo exige como administración pública que se encuentra obligada a ejercer las acciones legales oportunas tanto para su defensa como en su calidad de garante del interés general y el patrimonio natural”.

Eduardo Gil, abogado ambientalista y letrado del FAPAS en este procedimiento junto al letrado Javier Moure, considera que este caso debe servir de precedente para crear conciencia de que el furtivismo y los delitos ambientales son y serán siempre perseguidos por toda la sociedad.

El precedente

“Es un precedente para ver que serán perseguidos y también para erradicar estas acciones ilícitas, así como de puesta en valor de la importancia del derecho ambiental y del tipo penal del furtivismo, que lo considera y tipifica como delito de mera actividad, condenándose delito la propia acción de cazar de manera delictiva, con independencia de que se hubiera abatido o cazado algún animal”, corrobora el letrado. 

Otro de los aspectos que resaltan desde la asociación es la colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las asociaciones ambientales.

La coordinación

“El informe pericial aportado en autos por el SEPRONA, junto con el trabajo de la Fiscalía, el cuerpo de Agentes Ambientales del Principado, y la acusación particular ha posibilitado tanto un gran éxito jurídico para el interés general, como un ejemplo de una labor coordinada para condenar a los delincuentes ambientales que todavía osan ejercer actividades ilícitas en los ecosistemas naturales y espacios protegidos”, ratifican desde FAPAS.

La sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo no es firme y contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.

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