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Sobre este blog

El caballo de Nietzsche es el espacio en eldiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

Alegaciones a Cifuentes para que el ‘sacrificio cero’ no sea solo un eslogan

Imagen con la que Cristina Cifuentes anunció en su perfil de Twitter la aprobación del 'sacrificio cero' en Madrid

Arancha Sanz / Arancha Sanz

El pasado 10 de noviembre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Cristina Cifuentes, aprobó el Proyecto de Ley de Protección de Animales de Compañía, que ahora deberá ser debatido y aprobado por la Asamblea regional. El portavoz del Ejecutivo, Ángel Garrido, explicaba públicamente que esa decisión introduce la prohibición del sacrificio de animales de compañía y solo lo permite por motivos humanitarios, de salud pública, de sanidad animal o de seguridad. Con ello, añadía, se cumple el compromiso electoral adquirido por Cifuentes: el “sacrificio cero” en la Comunidad de Madrid.

Desde la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) presentamos una serie de alegaciones al borrador del anteproyecto sin que hayamos tenido notificación alguna de su valoración. Por ello, seguimos alertando de que el “sacrificio cero” no será aplicable si no se incluyen una serie de puntos que, por las informaciones que tenemos, no se han incorporado al proyecto.

En primer lugar, pedimos que se incluya en el ámbito de protección de la Ley no solo a los animales de compañía sino a los domésticos y a los salvajes, en todo lo no previsto en la legislación sectorial que les afecta. La normativa sobre animales de explotación se refiere básicamente a su bienestar, y la relativa a los salvajes o silvestres se centra únicamente en la conservación de especies. Por tanto, si se deja a esos animales fuera del ámbito de protección de esta Ley podrán ser maltratados con total impunidad, lo cual supone un paso atrás que va contra el sentir ciudadano.

La Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid aún vigente incluye a todos los animales domésticos. Sin embargo, el nuevo texto se ciñe solo a los domésticos de compañía, dejando fuera a los de explotación y experimentación, cuya legislación específica se refiere solo al bienestar dentro de las explotaciones. Eso permitiría, por ejemplo, que un cerdo o una gallina puedan ser maltratados con total impunidad en una fiesta o en cualquier otro lugar fuera de la explotación. En el caso de los silvestres, la nueva ley supondrá que los jabalíes, los zorros o los vencejos estén completamente desprotegidos. Si queremos una ley de protección animal modélica es necesario que proteja a los animales en general.

En relación con todo lo anterior, pedimos incluir una serie de definiciones que clarificarían la terminología:

- Animal de compañía como todos los que viven y hacen compañía a las personas, principalmente en el hogar, con fines lúdicos, educativos o sociales, que pertenecen o no a especies utilizadas tradicionalmente de compañía. Se incluirían los équidos utilizados con fines de recreo o deportivo y todos los perros, gatos y hurones, independientemente de sus circunstancias vitales.

- Animal doméstico como aquellos que, como especie, han sufrido un proceso de domesticación y dependen de los humanos para su supervivencia. Tendrían esta consideración los que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, así como los animales de carga y los utilizados en la agricultura.

- Animal silvestre autóctono son los pertenecientes a especies originarias de España y las que hibernan o están de paso, mientras que los silvestres no autóctonos serían todos los pertenecientes a especies de fuera de España.

- Animal de compañía exótico serían los silvestres no autóctonos, capturados de su hábitat natural o criado en cautividad, que de manera individual depende de los humanos al ser utilizado para la convivencia con ellos.

Finalmente, pedimos definir como criador al profesional que se dedica a la actividad de cría de animales con ánimo de lucro y que deberá contar con las licencias y permisos correspondientes, así como con la formación que se determinará reglamentariamente. Se consideraría también a toda persona física o jurídica que críe, con o sin ánimo de lucro, con cualquiera de los animales que posea, debiendo cumplir los mismos requisitos que el profesional.

En segundo lugar, consideramos imprescindibles medidas paralelas al sacrificio cero. En el caso de los animales de compañía, para que esa medida –que tanto tiempo llevamos demandando- sea eficaz, es necesario introducir otras medidas que permitan acabar con el enorme número de abandonos. De lo contrario, podría ocurrir que algunos ayuntamientos dejaran de recoger animales abandonados por falta de sitio y de medios para atenderlos, o que esos animales estén hacinados en los centros de acogida, que tampoco tendrían espacio y medios para atenderlos en condiciones. Con el número de entradas de animales en centros de acogida que existe ahora mismo sabemos que no hay adoptantes responsables para todos.

Para que descienda el abandono, la medida imprescindible es la esterilización. Sin embargo, el borrador que conocimos apenas la contempla –únicamente se establece que los animales adoptados se entregarán esterilizados-. Es necesario limitar la cría por particulares, estableciendo la obligación de que tengan licencia para ello; controlar la venta, permitiéndola solo en criaderos y no en tiendas; y obligar a esterilizar a los animales que estén en riesgo de proliferación descontrolada, como los perros que vivan en exteriores y los gatos que tienen acceso al exterior de la vivienda. En este último ámbito, el proyecto incluye una redacción que no consideramos suficiente para el fin pretendido.

Para la protección de los animales exóticos de compañía se debe establecer un listado con las especies permitidas, teniendo en cuenta su difícil adaptación a la vida en cautividad.

También pedimos medidas de concienciación y educación reales y contundentes, y un régimen sancionador para los ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones de: recogida y atención urgente de animales abandonados, realización de campañas de esterilización, concienciación y educación periódicas –al menos una vez al mes-, y dotación de medios para el cumplimiento de la ley (personal para inspecciones, centros de acogida, etc.)

Otra de nuestras demandas es que se considere a las entidades de protección animal legalmente registradas como parte interesada en los procedimientos administrativos por incumplimientos de la ley cuando hayan denunciado los hechos, y que a esas entidades se las pueda incluir como organismos para la realización de inspecciones del cumplimiento de la ley en colaboración con la Administración.

Finalmente, solicitamos que el importe de las sanciones por infracciones de la ley se destine a programas de protección animal, y la creación de un registro de infractores y de la Oficina de Protección Animal para que las entidades podamos trabajar con las administraciones en el desarrollo de las campañas, en la realización de inspecciones, en la gestión de colonias felinas, etc.

Desde FAPAM pedimos la inclusión de todos estos aspectos en el articulado de la ley, y de forma particular, en el apartado de prohibiciones, solicitamos expresamente incluir las amputaciones de rabo, orejas, cuerdas vocales, extirpación de uñas y cualquier mutilación por motivos estéticos.

Pedimos que se considere maltrato el uso de collares de descargas eléctricas, púas o pinchos, así como mantener a los animales atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento, estrés o daño para el animal. En el caso de los perros, pedimos que no puedan permanecer atados más de ocho horas diarias, debiendo proporcionales como mínimo dos paseos diarios para que hagan ejercicio fuera del recinto donde habitualmente permanezcan.

Solicitamos también que se prohíba expresamente criar animales domésticos a toda persona no autorizada y formada; utilizar animales en circos y en espectáculos o actividades que supongan sufrimiento o les ocasione daños o trato vejatorio; rifar animales; retirar a los muertos en carreteras o vías públicas sin comprobar su identificación y avisar a su propietario; la omisión de asistir y socorrer a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, el tiro al pichón, y disparar a los animales domésticos con armas de fuego, tirachinas, arco o similares sin excepciones.

Además, pedimos la inclusión de un título específico dedicado a animales de explotación en el que se recoja, entre otras medidas, sistemas de control por videovigilancia en mataderos, y la promoción de métodos alternativos a la experimentación con animales.

Desde FAPAM hemos solicitado una reunión con Cristina Cifuentes para explicarle la importancia de incluir estos puntos en la ley. Desde hace nueve años aplicamos de manera voluntaria en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM) muchas de estas medidas y hemos conseguido unos resultados ejemplares, reduciendo notablemente el número de abandonos en los municipios de menos de 5.000 habitantes en los que actúa el Centro. La única respuesta que hemos recibido por parte de la presidenta es una carta en la que valora nuestras propuestas pero nos advierte de que la mayor parte de ellas exceden el ámbito de aplicación de esta ley, algo con lo que no estamos de acuerdo.

Esperamos que, dada la experiencia de las asociaciones que componen la FAPAM, que abarca todos los ámbitos de la protección animal (gestión de centros, tramitación de denuncias, rescate de animales, miembro de Eurogrupo, Infozoos e Infocircos, aplicación de método CES para el control de colonias felinas, cursos a agentes de policía y ayuntamientos…), se tengan en cuenta nuestras alegaciones y durante el trámite parlamentario se incluyan en la ley todos los puntos que consideramos tan necesarios para que la protección a los animales sea real y efectiva.

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