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Vecinos de Icod recibirán 600.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha cifrado en un mínimo de 600.000 euros la cantidad que deberán recibir treinta vecinos de Icod de Los Vinos por las molestias que desde el año 1982 han sufrido por parte de una bloquera. El TSJC considera que deben ser el Cabildo y el Ayuntamiento los que abonen una cantidad que será fijada a partir de ahora en la ejecución de la sentencia pero partiendo del mínimo ya estipulado y que supone que cada residente recibirá 750 euros por cada uno de los 25 años en los que se mantuvo esta actividad.

Las familias habían recurrido ante el TSJC una sentencia anterior en la que se estipulaba la indemnización en 30.000 euros, cifra que el Tribunal canario al igual que los vecinos califica de “irrisoria” en cuanto les hubiese correspondido apenas 770 euros por los daños morales sufridos. En primera instancia se condenó a las dos instituciones “ante la pasividad administrativa en relación a unas industrias dedicadas a fabricar bloques de hormigón y que producían polvo, ruido y vibraciones que afectaban y perjudicaban a los reclamantes desde el ano 1981”. Los vecinos discreparon de aquel primer fallo al considerar que no todos habían sufrido por igual las molestias, no estaban de acuerdo con la prescripción de responsabilidades por parte del Ayuntamiento y además solicitaban una indemnización mínima de algo más de 666.000 euros.

El Cabildo defendió que faltaba una prueba que verificase la existencia o realidad de un trastorno “efectivo y evaluable económicamente, sin que se haya justificado la existencia de daños físicos mediante informes médicos y que en el anterior fallo sólo se hablaba de perjuicios”. En la primera sentencia se exculpaba al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad aunque el TSJC consideró que también debe abonar parte de la indemnización ya que las competencias en esta materia recayeron en la Corporación local entre los años 1985 y 1991. Durante este período el Ayuntamiento es considerado responsable también de haber incurrido en “inactividad o pasividad” a la hora de atender las denuncias vecinales. “Una cosa es la prescripción y otra la responsabilidad”, se indica en el fallo donde se recogen las obligaciones que en esta materia recaían en la Corporación local hasta que fueron subrogadas por el Cabildo e incluso después.

Para estipular la cuantía a abonar el TSJC considera que se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido, número de afectados y datos sobre las inmisiones de ruido tal y como fueron demostradas. “Ha de partirse de que la clausura definitiva de la fábrica o bloquera se realizó el 14 de mayo de 2004, las actuaciones ulteriores corresponden a un agente extraño a la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, quién contraviniera la orden del Cabildo de cierre de la actividad debía asumir toda la responsabilidad de sus actuaciones, pero la actuación administrativa terminó en esa fecha y se inició en 1982”, se indica por último.

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