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Cómo aprobar un Plan General pese a quien le pese

Juan Luis Herrera

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Mucho se ha hablado estos días sobre el proyecto de futura Ley del Suelo de Canarias, propuesto por Fernando Clavijo. En el fondo, esta ley como cualquier otra no es mala por sí misma. Lo que hace que pueda llegar a ser nefasta es precisamente que no tiene en cuenta la condición humana. En las manos de un buen alcalde, respetuoso con el medio ambiente y los deseos de sus vecinos, es una buena ley que beneficia sobre todo al sector primario, tan castigado en nuestras islas. Pero en las manos de un mal regidor se convierte en un arma que puede hipotecar nuestro futuro. Esto es así porque al final se deriva el control de la misma a la Justicia, ya de por sí bastante sobrecargada. Para que fuera realmente útil en este sentido, se tendrían que crear juzgados especializados en urbanismo y un trámite rápido de resolución en tres meses, impidiendo así que las acciones de un mal alcalde se conviertan en hechos consumados.

Es bueno tratar de clarificar cuál sería el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana (PGO), recogido en el artículo 145. Para esto vamos a suponer que estamos en la piel del alcalde, José Alberto Díaz, y que, recién electo, se encuentra con el marrón que le ha dejado el patrón en La Laguna. En primer lugar, llamaría a la concejal de Urbanismo, Candelaría Díaz, para encomendarle la elaboración de los estudios necesarios que evalúen la situación del municipio, recabando toda la información que haga falta de otras entidades y administraciones públicas; lo bueno es que, como ya están hechos, se ahorraría este paso. Con esta información, se debería elaborar una propuesta de avance que sería sometida a consulta pública a través de la web municipal durante un mes.

Sin embargo, al ser online, muchos vecinos no podrían hacer sus aportaciones y, como no estén atentas, muchas organizaciones y asociaciones perderían su oportunidad. Cuando la concejal tuviera toda esta información se reuniría con Jose Alberto y le comentaría que habría que constituir un Órgano Ambiental, el cuál se supone que debería evaluar de manera independiente el impacto ambiental de la propuesta. El alcalde, como está cansado de que le lleven la contraria, pues decidiría que La Laguna, al ser un municipio de gran población, se merece tener su propio Órgano Ambiental, tal como se expone en el artículo 87.7.b), por lo cual ordenaría que se contrate directamente, de tal modo que “no dependa de nadie de fuera”. Así meteríamos a la zorra a vigilar el gallinero.

A continuación, el Órgano Ambiental recogería toda esta información, que le pasa la concejal de Urbanismo, y la sometería a información pública, durante 45 días habiles, junto con el estudio ambiental estratégico que elaboraría. No obstante, José Alberto podría acogerse a lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Octava y decirle a Candelaria que, ya que tienen un trabajo hecho pues que “se conserven los trámites y actuaciones ya efectuados sin necesidad de convalidación o ratificación alguna”, con lo que se ahorrarían unas pelillas y se quitarían problemas aqui también. Paralelamente, durante el mismo periodo, se sometería a consulta de las administraciones afectadas, es decir, Ministerio de Defensa en los suelos militares, Fomento en las instalaciones del aeropuerto, etc. Con toda esta información, se elaboraría un estudio ambiental para remitir al Cabildo para que lo estudie e informe en el plazo de un mes.

Terminado este punto, la concejal de Urbanismo elevaría la propuesta al Pleno para aprobarla inicialmente, sometiéndola a información pública y consulta de otras administraciones afectadas por un plazo mínimo de 45 días y máximo de dos meses. Hay que tener en cuenta que el Gobierno de Canarias solo puede emitir un único informe expresando su dictamen preceptivo y vinculante. De todos modos, José Alberto dará instrucciones para que no se tengan en cuenta ni los informes ni las alegaciones presentadas fuera de plazo, tal como se expresa en el artículo 20.5, puesto que el procedimiento de aprobación del PGO no se puede parar por nada ni por nadie.

Terminado el plazo, se analizarían las alegaciones e informes presentados y se reharía la propuesta. Si hay cambios sustanciales, volvería a someterse a exposición pública durante otros 45 días hábiles.

La propuesta final se remititiría entonces al Órgano Ambiental, que tendría tres meses para elaborar la Declaración Ambiental Estratégica, prorrogable por un mes. A pesar de todo lo que ha luchado, la jugada podría salirle mal al alcalde y resultarle molesta la Declaración Ambiental, con lo cual daría órdenes a Candelaria Díaz para que preparase un escrito razonando que no están de acuerdo con lo expuesto por el Órgano Ambiental. Éste tendría 30 días para contestar y, si por casualidad, se mantiene en sus trece, tampoco tendría el alcalde la obligación de hacerle caso. José Alberto entonces convocaría la Junta de Gobierno donde propondría levantar el reparo ambiental y lo elevaría al Pleno para conseguir un acuerdo en este sentido.

Un ayuntamiento que tuviera mayoría de Gobierno no tendría el mayor problema en rechazar los reparos ambientales que se le pongan a la propuesta de PGO (según lo expuesto en el artículo 20.6). Estando en minoría, el alcalde se lo tendrá que currar un poquito más para convencer a algunos partidos de la oposición, aunque no mucho.

Finalizado todo el trámite, entonces José Alberto estaría en disposición de aprobar el nuevo Plan de Ordenación Urbana de La Laguna en un tiempo record, 14 meses aproximadamente. A pesar de todo, puede ser que a José Alberto se le atasque algún proyecto o actuación que quiera desarrollar debido a que los vecinos son muy protestones y le llevan la contraria. Entonces tendría la posibilidad de dirigirse al patrón, Fernando Clavijo, solicitándole la declaración de interés insular o autónomico para el proyecto deseado, tal como se expresa en el artículo 124, de tal modo que se pueda hacer una tramitación diferenciada y preferente del mismo (puede tratarse, por ejemplo, de la construcción de un campo de golf en la zona de Bajamar-Punta del Hidalgo, una macro zona industrial en los terrenos de la Ciudad Deportiva del Tenerife, una zona comercial en el llamado “Bulevar de Valle de Guerra”, la zona lógistica-industrial prevista en La Vega Lagunera, la zona comercial de La Cordillera en Guamasa, etc).

Esto supondría que el proyecto, que puede ser de iniciativa privada o pública, se aprobara al margen del Plan General en cualquier tipo de suelo, salvo el rústico de protección ambiental. También es posible que el Gobierno canario suspenda de oficio o a petición de otras administraciones, el Plan en alguna zona concreta, de tal modo que plantee una alternativa, que encima no tendría la necesidad de pasar por la evaluación ambiental (estamos hablando por ejemplo de la construcción de cualquiera de los viarios recogidos en el PTEOSVAM, como la Via Exterior).

Esta ley falla al no prever el contrapeso necesario en cualquier estado de derecho a la discrecionalidad de cualquier alcalde que, en caso contrario, puede llegar a convertirse en un “dictador” de su finca particular. Nos parece lógico que en su posición actual, José Alberto quiera esperar a la aprobación de la futura Ley del Suelo de Canarias, para la tranquilidad de su conciencia, vamos, como diría el alcalde dirigiéndose al presidente del Gobierno de Canarias “mándele jefe”.

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