Un juzgado embarga las primeras propiedades del  gigante del 'timesharing' en el sur de Tenerife

Beverly Hills, uno de los complejos de 'timesharing' de Silverpoint Vacations.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Un juzgado de Arona ha ejecutado el primer embargo de propiedades de la principal empresa de timesharing o vacaciones a tiempo compartido que opera en el sur de Tenerife, Silverpoint Vacations, en cumplimiento de una de las cientos de sentencias que han recaído en su contra como consecuencia de sus irregulares prácticas en la comercialización de este tipo de productos turísticos. En concreto, son tres las fincas enajenadas para saldar una condena que ascendía a 62.000 euros, una cantidad que incluye el principal, los intereses y las costas. A este embargo se le ha unido en fechas recientes la devolución forzosa de cantidades indebidamente cobradas a otra pareja de clientes, en esta ocasión por un importe algo superior a los 30.000 euros.

No está siendo, sin embargo, un camino fácil para los clientes ni la tónica habitual en los procedimientos de ejecución contra el emporio creado en los años ochenta, bajo el nombre Resorts Properties, por el afamado y multimillonario empresario de origen británico Robert (Bob) Trotta, fallecido en 2017.

Al igual que ocurre con el grupo Anfi en la isla de Gran Canaria, Silverpoint Vacations no solo se ha negado de forma sistemática a abonar voluntariamente las cantidades fijadas en las condenas, obligando a los demandantes a reclamar por la vía de apremio, sino que, además, se ha mostrado reticente a la hora de informar a los juzgados de sus bienes embargables. Esta “actitud rebelde” ha dado origen, a raíz de una denuncia presentada por Canarian Legal Alliance, despacho de abogados especializado en timesharing, a la apertura de un procedimiento abreviado (paso previo al juicio oral) en un juzgado del sur de Tenerife por un presunto delito de obstrucción a la justicia, es decir, por esquivar sus obligaciones de pago a clientes que han logrado una sentencia favorable y firme del Tribunal Supremo.

La reforma de 2015 del Código Penal estipula, en su artículo 258, una pena de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 18 meses al deudor que deje de facilitar la relación de bienes susceptibles de embargo en un proceso de ejecución judicial o que presente información “incompleta y mendaz” con el propósito de dificultar, impedir o dilatar el cobro efectivo de las cantidades por parte de los acreedores. Se trata del artículo al que se ha acogido la Fiscalía Provincial de Las Palmas para presentar una denuncia contra el Grupo Anfi por insolvencia punible y obstrucción a la justicia.

Aunque guardan ciertas similitudes, los casos de Anfi y Silverpoint se diferencian en un elemento sustancial vinculado al modelo de negocio. Y es que en los procedimientos de la empresa radicada en el sur de Gran Canaria, propiedad de los Hermanos Santana Cazorla y de la cadena hotelera IFA, no se pone en duda la condición de consumidores de los demandantes, lo que sí ha ocurrido en los litigios del gigante del aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico en el sur de Tenerife.

La oferta de Silverpoint Vacations iba más allá de la adquisición del derecho de uso y disfrute de apartamentos a tiempo compartido (por un máximo de ocho noches al año y cuatro personas), de la fórmula tradicional comercializada por Anfi. Sus productos incluían una membresía (la incorporación a un selecto grupo de clientes) y un paquete de inversiones (en diferentes semanas -no consecutivas-, temporadas, residencias y complejos) bajo la promesa de una reventa lucrativa de derechos que nunca llegaba a materializarse. Según el relato de los clientes, cuando llegaba el momento de intentar obtener un rendimiento de esa inversión, la empresa les informaba de un atasco en el proceso de venta y, en contrapartida, les ofrecía la posibilidad de adquirir nuevos derechos en alojamientos de mayor categoría y, por tanto, con mayores opciones de beneficios. La bola de nieve se agrandaba con el pago de las elevadas cuotas de mantenimiento (hasta 600 euros por semana) de los apartamentos que no podían traspasar y, con ella, la percepción de engaño.

Ese supuesto ánimo inversor y afán especulativo de los compradores provocó que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazara sistemáticamente las demandas de los clientes contra la empresa. Hasta enero de 2017. En esa fecha se produce un punto de inflexión y las tornas cambian. El Tribunal Supremo infligió entonces el primer varapalo judicial a Silverpoint Vacations al reconocer la condición de consumidor de una jubilada que se adhirió al denominado Club Paradiso. A partir de ese momento, llegó la cascada de resoluciones favorables a los clientes. El despacho Canarian Legal Alliance contabiliza más de 200 procedimientos de ejecución y una cifra similar en fase de finalización. En total, cerca de nueve millones de euros reclamados.

La doctrina de la Sala establece que la mera posibilidad de invertir los ahorros para lucrarse con el alquiler o reventa de derechos no excluye la condición de consumidor del comprador, sobre todo si las cantidades no son excesivas y las operaciones no se realizan de forma habitual. El alto tribunal español ha enmarcado los contratos de Silverpoint en la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles turísticos, lo que confiere a los clientes una mayor protección y exige a la empresa un plus de transparencia a la hora de informar de las condiciones del producto.

El déficit de información es precisamente una de las razones de las condenas a las empresas de timesharing. Otras están vinculadas a la ausencia de requisitos esenciales en el contrato; a la venta de por vida de los derechos, cuando el máximo fijado en la mencionada norma es de 50 años; al cobro de anticipos prohibidos durante el periodo de desistimiento, es decir, en los tres meses posteriores a la firma; a la indeterminación de las cuotas de mantenimiento, o a las prácticas comerciales engañosas.

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