La jueza del caso Grúas atribuye “en exclusiva” al fiscal la base para pedir que se impute a Clavijo

Fernando Clavijo, presidente del Gobierno de Canarias. (EFE)

Vicente Pérez

Santa Cruz de Tenerife —

La jueza del caso Grúas, Celia Blanco, ha justificado la petición de imputación para Fernando Clavijo, “en exclusiva” por la petición del Ministerio Fiscal, que aplica en este caso el “principio acusatorio” contra el presidente del Gobierno canario porque “infiere indicios” de delito con relación al decreto dictado en 2014 por el que, siendo alcalde de La Laguna, concedió un crédito a la empresa adjudicataria del servicio municipal de grúas, cuando ya estaba en manos de trabajadores con los que mantenía vínculos personales. Hay que recordar que por este mismo caso ya fue imputado Antonio Miguel Pérez-Godiño, portavoz de Coalición Canaria en el consistorio lagunero.

En su exposición razonada para solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que cite como investigado a Clavijo, dada su condición de aforado, la titular del Juzgado 2 de Instrucción lagunero recuerda que fue la Audiencia Provincial la que le ordenó reabrir el caso y revocar su auto de sobreseimiento en 2017, porque -y cita el auto de la jurisdicción superior- “no se podía excluir que se atentara de modo grosero y patente contra la legalidad y normativa vigente, ni tampoco se podía excluir que la autoridad que la dictó [Clavijo] no hubiera actuado con plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y con voluntad de hacerlo”.

A partir de este punto, la magistrada describe la cronología de hechos que conducen a la imputación de Clavijo, para que preste declaración como investigado.

Por lo que respecta al delito de prevariación, expone que “el decreto controvertido resuelve conceder a Autogrúas Poli un préstamo en dinero por importe de 120.000 euros, sin fijar plazo de devolución, ni garantía de su devolución y sin establecer tampoco intereses”. “Tampoco se estableció en el decreto qué puntos de esa entrega de dinero y su falta de plazo de devolución se podían considerar como incumplimientos para ejecutar la fianza primigenia del año 2003 y las facturaciones futuras”. Por ello “se constatan los indicios de la resolución arbitraria e injusta que exige el Código Penal y el conocimiento de que esos requisitos esenciales para entregar los 120.000 euros eran sabidos y conocidos por el Sr. Clavijo, pues así lo había hecho constar el interventor”, señala la jueza.

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, Blanco esgrime jurisprudencia según la cual este pudo cometerse a pesar de que Autogrúas Poli reintegrara el préstamo el 2 de diciembre de 2014. Y es que, según su exposición razonada elevada al TSJC, tal delito “tutela no solo el patrimonio publico, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Ayuntamiento y en este caso, la actuación del Sr. Clavijo se ha producido con una total ausencia de tutela del patrimonio público [...] al autorizar en el decreto referido la autorización de un préstamo, sin regulación legal, plazo y fianza para garantizar su devolución, produciéndose con ello una violación del deber de fidelidad que el mismo debía”.

Tal es así que, según consta en el escrito judicial, el entonces regidor municipal era “totalmente conocedor” de que “tenía la detentación material de los caudales y una facultad de decisión jurídica sobre los fondos”, dispuso de ellos “apartándolos de su destino público”.

Apariencia de solvencia

En las alegaciones elaboradas por la abogada Sandra María Rodríguez Vázquez en nombre de los concejales denunciantes del caso, Santiago Pérez y Juan Luis Herrera (de XTF-Nueva Canarias), se solicitó al Juzgado que el hoy jefe del Gobierno canario fuera llamado a declarar como investigado.

En su escrito, XTF-NC pide a la jueza que “tome en consideración determinadas circunstancias que proporcionan la conexión de sentido a todas aquellas resoluciones y contribuyen a desvelar la finalidad (telos) que movía las actuaciones del entonces alcalde”. Así, aduce que “la adquisición en 2011 de la titularidad de la empresa concesionaria por una serie de trabajadores de la misma (contratados por el concesionario original, fuera como fuera, bajo presiones del propio alcalde) con una acreditada relación de amistad con Clavijo, sin que se les exigiera la autorización del Ayuntamiento, previa comprobación de su solvencia técnica y financiera para sumir la gestión del servicio”.

Según los denunciantes, estos trabajadores compraron la empresa “a ciegas” sin conocer su situación económica, tal como declararon, por lo que “esta decisión y el riesgo asumidos sólo se explican porque el propio Clavijo les indicó que puede ser un negocio bonito, como declaró ante la comisión muncipal de investigación sobre este asunto Pablo Ginovés Sierra”, uno de los trabajadores, después empresario, quien además reconoció ante el Juzgado “que su mujer trabajaba en la inmobiliaria de Clavijo”.

La letrada de XTF-NC señala que, tras la intervención temporal de Autogrúas Poli por el Ayuntamiento, cuando ya tenía 300.000 euros de deuda, los interventores designados emitieron en el año 2014 un informe en el que constataron “los graves incumplimientos, por parte de la concesionaria, de sus obligaciones contractuales, calificándolos como de faltas gravísimas o muy graves, lo que debió determinar la resolución del contrato, con sanción y una nueva licitación del servicio”. Los funcionarios concluyeron además que la empresa podría estar en situación de insolvencia y en obligación legal de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Sin embargo, según recuerda XTF-NC , lo que se produce es lo contrario, es decir, el préstamo municipal y la prórroga del contrato hasta 2019, con un coste de 3,2 millones de euros para las arcas municipales. De este modo, alegan los denunciantes, “Clavijo pervierte la propia intervención temporal del servicio como instrumento de defensa de los intereses públicos, convirtiéndola en un mecanismo al servicio de los intereses de los propietarios de la empresa intervenida”.

Las amistades de Clavijo

El entonces alcalde, en opinión de XTF-NC; “ejerció arbitrariamente las potestades de la Alcaldía, vulnerando repetidamente el ordenamiento jurídico, a pesar de las reiteradas advertencias de ilegalidad formuladas por la Intervención General, con el objetivo de preservar los intereses y las responsabilidades patrimoniales de los empresarios -antes trabajadores- con quienes mantenía una acreditada relación de amistad”.

Para este grupo de la oposición en La Laguna, “la concesión del préstamo no tenía como finalidad recapitalizar ni sanear la empresa intervenida, ya que esta siguió acumulando durante la intervención más deudas (que ascendían a 715.215 euros en el momento de su venta a Grúas y Servicios de Adeje S.L. por el precio simbólico de un euro); sino el objetivo de maquillar la situación financiera real, para darle apariencias de viabilidad e intentar justificar así la prórroga de un contrato que debió legalmente ser resuelto”.

A juicio de esta parte, la devolución inmediata del préstamo por parte de la concesionaria “se convierte en prioritaria para aparentar la recuperación y el saneamiento de la empresa intervenida”, al punto de que dejó de pagar a los trabajadores, a la Seguridad Social y a Hacienda, para priorizar el reintegro del crédito concedido por Clavijo.

La sede, en el edificio de la empresa de Clavijo

Todas las decisiones las adoptó el entonces alcalde “contra la legalidad, las llevó a cabo para beneficiar el interés particular de personas con las que pudieran tener vinculaciones personales con él, como se advierte al comprobar que la empresa Auto Grúas Poli, propiedad de aquellas, tuvo su sede a efectos de notificaciones en el número 13 de la avenida Lucas Vega, edificio Parra, de La Laguna, donde también se ubicaba el domicilio social de la entidad Administración Ecológica, sociedad de la que Clavijo fue administrador hasta 2009”, como recoge la Audiencia Provincial en el auto de 2017 por el que ordenó reabrir la causa.

Por lo que respecta al actual alcalde, José Alberto Díaz, que ya está imputado, XTF-NC expone ante el Juzgado que la propia Audiencia Provincial, para revocar la decisión inicial tomada por la jueza instructora para no imputarlo, aprecia indicios de que “participó mediante la emisión de informes y propuestas favorables, en la tramitación de los expedientes administrativos, en el que se dictaron los decretos por los que se levantaron los reparos de la la Intervención Municipal a la concesión del préstamo y a la prórroga del contrato”.

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