La Audiencia incorpora la testifical del actual alcalde de Santoña a la causa de Puerto Gallego
La Audiencia de Cantabria ha acordado incorporar la práctica de nueva prueba testifical y documental solicitada por las defensas de la exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego (PSOE) y los ocho concejales de su equipo de gobierno inhabilitados por prevaricación administrativa en su etapa en el Ayuntamiento, por fraccionar contratos.
Así, la Sección Primera de la AP ha aceptado la declaración como testigo del actual regidor, el socialista Sergio Abascal, denegada por la titular del Juzgado de lo Penal 1 de Santander al inicio de la vista oral, así como diversos documentos, relacionados con la contratación pública llevada a cabo cuando los procesados estaban en el Consistorio y expedientes de empresas que prestaban servicios.
La Sala toma esta decisión en una auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que admite la prueba reclamada por las defensas en el recurso interpuesto tras el fallo condenatorio, y que se incorporará así a la ya practicada durante el plenario, celebrado en noviembre del año pasado en el salón de actos del complejo judicial de Las Salesas.
Gallego fue condenada a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- mientras que sobre sus ediles socialistas -acusados igualmente por aprobar por unanimidad el pago de facturas pese a los reparos del interventor- recayeron cuatro años de inhabilitación para desempeñar esos puestos o los de regidor, teniente de alcalde o cualquier otro electivo en el ámbito municipal.
La resolución de la Audiencia Provincial, dictada a finales del pasado mes de septiembre, acepta la testifical del primer edil de la Villa, y que fue denegada por la magistrada de instancia. Según los apelantes, Abascal podría dar cuenta del comportamiento de los enjuiciados durante el periodo de los hechos enjuiciados, ya que formaba parte del Ayuntamiento en ese momento y ha seguido después.
Y admite además la prueba documental interesada por los letrados defensores, que también intentaron aportarla en el arranque del plenario pero a la que igualmente se opuso la jueza.
Los documentos en cuestión versan sobre contratación pública llevada a cabo mientras los condenados formaban parte del Consistorio santoñes, así como un oficio al mismo para que se remitan expedientes de contratos con determinadas empresas o la fecha desde la que prestaban servicios municipales.
Tienen que ver también con cuestiones más concretas, como si los recurrentes participaron solo en determinadas juntas de gobierno o lo hicieron en más, y otros extremos de los citados expedientes, como el tiempo empleado en la tramitación de los mismos o si hubo razones -ordinarias o extraordinarias- que pudieron influir en un retraso.
“La ley no impone un plazo preclusivo para la aportación de documentos, menos aún a la defensa”, destaca la Sala, para añadir que “no se entiende rechazo de una prueba propuesta debidamente y sin razón para ello”.
La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Santander, dictada dos días después de la vista, fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria por todos los procesados, alegaciones que no notificaron en su totalidad hasta primavera.
La titular del citado órgano judicial concluyó que todos ellos “eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones” así como que “la ilegalidad era clara”. Apreció la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en esta causa, vista casi veinte años después de las primeras irregularidades advertidas y tras más de una década de instrucción.
La investigación partió de una denuncia del exconcejal de Falange Leoncio Calle Pila por actuaciones cometidas entre 2003 y 2009. A esta acusación particular, que pedía nueve años de inhabilitación para todos los implicados, se sumó después el PP, que interesaba ocho años, los mismos que el fiscal -para cargo o empleo público también- al entender que la prevaricación fue “clarísima”. De su lado, las dos defensas de los acusados pedían la libre absolución de todos ellos.
La vista, señalada inicialmente en 2019, se suspendió al faltar cinco cajas de documentación con más de 6.000 folios. La causa regresó al Juzgado de Santoña y el juicio se programó en abril de 2020, pero tampoco se pudo celebrar por el Covid, ni en diciembre de ese año por problemas de agenda de los letrados.
Vistos los hechos, la magistrada los consideró probados y constitutivos del delito continuado de prevaricación administrativa, repasando en la sentencia algunos de los “múltiples” acuerdos adoptados “por unanimidad” en las comisiones de gobierno local de Santoña a través de las correspondientes actas.
Destacó en la resolución que pese al reparo de la Intervención se aprobaron facturas a diferentes empresas -fundamentalmente cuatro- que prestaban servicios municipales (de limpieza o mantenimiento) o efectuaban distintos suministros, incurriendo así en un “fraccionamiento” del objeto del contrato. Fueron gastos de carácter “periódico y/o repetitivo” que “carecían” de los correspondientes expedientes contractuales, con lo que se eludía el “control” previsto sobre el funcionamiento de las administraciones locales.
Y aunque “algunas” de las facturas estaban presupuestadas, “otras” carecían de consignación para su abono, y en todo caso tenían informes en contra del interventor que “no fueron levantados” por la alcaldesa, quien tenía potestad para hacerlo, de ahí su mayor responsabilidad. De todo, concluyó la jueza, “se deduce que los acusados eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones” y que “la ilegalidad era clara” en conductas durante su mandato.
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