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El Diario Oficial publica el decreto que permite y regula la venta directa para productos agroalimentarios

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy el decreto que regula la venta directa en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor dentro de 20 días y con el que se pretende generar renta y valor añadido a las explotaciones agrarias.

De esta manera, en el decreto se regulan dos modalidades que favorecerán este incremento: por un lado, la venta directa como tal, que se podrá realizar en la propia explotación o en establecimientos de titularidad del agente productor o de la agrupación a la que pertenezca; en el domicilio de la persona consumidora, o en ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma y provincias limítrofes.

Por otro, la posibilidad de llevar a cabo un canal corto de comercialización, con un máximo de un intermediario, a través de un local habilitado al que le suministre directamente el agente productor o bien mediante la venta on line a través de internet.

Además, este decreto permite que se puedan vender los productos propios primarios o transformados, en establecimientos de restauración o turismo o en un comercio minorista que sean propiedad del mismo agente productor agrario, siendo considerada como venta directa o venta en canal corto de comercialización.

Esta misma semana el decreto era aprobado en el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural daba cuenta de ello e informaba de que los agricultores y ganaderos que se acojan a este decreto y lo soliciten, podrán utilizar un distintito que identificará estos productos, ‘Campo y Alma, directo a tu mesa’.

En el caso de ser productor primarios, deben tener su explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) como venta directa y la producción será de las parcelas ubicadas en Castilla-La Mancha. En el caso de una explotación ganadera, estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha. En caso de los productos transformados, las instalaciones de la explotación estarán inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Gracias la puesta en marcha de este decreto, se van a poder vender directamente a los consumidores aceituna de mesa, azafrán, caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso, hortalizas, huevos, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres, patatas, setas, trufa y todas las hierbas aromáticas, en la categoría de productos sin transformar.

En cuanto a los productos transformados, podrán vender aceite, cárnicos elaborados, todos los derivados lácteos como queso, yogur, cuajada, requesón; compotas, confituras, mermeladas, membrillos y similares, así como vinos, vinagre, cerveza y licores.

Todo ello, con una limitación por cantidad y volumen al año según el tipo de producto y las características de las explotaciones agrarias que vienen recogidos en el propio decreto, que indica un kilo al año máximo en azafrán o 5.000 litros anuales de aceite.

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