Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Rechazado el recurso de los regantes sobre las extracciones en 2021 en la Masa Mancha Occidental II del Guadiana

Cultivos

elDiarioclm.es

0

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por la Comunidad de Usuarios de la Masa Mancha Occidental II y la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Ciudad Real contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se aprueba el régimen de extracciones de la masa de agua subterránea Mancha Occidental II para el año 2021.

Así lo ha dado a conocer la Confederación Hidrográfica del Guadiana que alude a la sentencia del Alto Tribunal extremeño fechada el 22 de diciembre y que rechaza los motivos de impugnación de los recurrentes, confirmando que para la aprobación del régimen de extracciones recurrido se siguió el procedimiento establecido. Un procedimiento en el que las partes interesadas pudieron aportar las propuestas que estimaron procedentes, sin que la comunidad de usuarios de la masa Mancha Occidental II, presentara informe técnico para rebatir los informes oficiales sobre la tendencia piezométrica y evolución climática que sirvieron de fundamento a la propuesta de este Organismo de cuenca.

Las reducciones del 10% de extracciones, adecuadamente motivadas

La sentencia añade que las reducciones en las dotaciones del diez por ciento impuestas en el régimen de extracciones del año 2021 están adecuadamente motivadas en el informe del Instituto Geológico y Minero de España, organismo oficial especializado en el estudio de las aguas subterráneas, en el que se pone de manifiesto que los datos muestran un descenso generalizado de niveles piezométricos desde el año 2014 de más de 5 metros en aguas altas y de más de 6 metros en las bajas; y que en el año 2020 los niveles han sufrido un descenso con respecto a 2019 de más de 1 metro, tanto en las aguas altas como en las bajas, señalándose en la piezometría una tendencia descendente muy marcada.

Concluye la sentencia afirmando que el régimen de extracciones recurrido se encuentra formal y sustancialmente motivado, teniendo en cuenta que la disminución de las dotaciones ha sido creciente y periódica, prácticamente todos los ejercicios y que el informe del Instituto Geológico y Minero de España señala que no bastarán los años húmedos para alcanzar el debido estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua. Además, en ausencia de informes o datos que lo contradigan determina la desestimación de recurso interpuesto.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana asegura que “seguirá adoptando de manera colegiada, contando con la participación de todos los organismos y sectores interesados, los acuerdos necesarios que permitan lograr una explotación racional de los recursos”. El objetivo, añade, es “alcanzar un buen estado tanto cuantitativo como cualitativo de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados para conseguir los objetivos exigidos en la Directiva Marco del Agua”.

síguenos en Telegram

Etiquetas
stats