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¿Disca qué? Discapacidad, ni más ni menos

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Este 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Como socióloga, me gustaría partir de que la discapacidad puede ser definida como un constructo social, es decir, como un producto de la cultura que genera cada sociedad. Así, utilizamos las construcciones sociales para dar significado y sentido a fenómenos que construimos en base a nuestras creencias, de ahí que puede ser que a veces, una construcción social constituya una idea que parece ser natural y obvia para las personas que lo aceptan, aunque ciertamente no represente la realidad.

Como seres humanos necesitamos dar sentido a todo lo que nos rodea, a esos hechos o fenómenos sociales de los que hablábamos anteriormente, siendo una de las formas más comunes de dar sentido a esas realidades, la construcción de categorías y aplicación de etiquetas.

Y, hablando de etiquetas, me gustaría comentar brevemente lo que conocemos como teoría del etiquetaje o etiquetado que tiene sus orígenes en la década de los 60, en estados Unidos, y que se encuentra íntimamente relacionada con el concepto de desviación.

A partir de esta teoría del etiquetaje, de Becker, se considera que las etiquetas que tienen algunas personas son impuestas por la sociedad, actuando estas personas según señale su etiqueta. Además, estas etiquetas nunca surgirían de forma aislada, sino que aparecerían enmarcadas en los contextos sociohistóricos en los que nos desenvolvemos. Así, la historia, la cultura, las estructuras sociales o su funcionamiento, incluso las situaciones específicas, son las que impondrían las normas, las reglas, haciendo que aquellas personas que no las cumplen sean consideradas desviados, es decir, que actúan de forma contraria a lo considerado “normal”, siendo lo “normal” una construcción social.

Y también es importante comentar la teoría del estigma de Goffman a partir de la cual se considera que la identidad social de algunas personas está determinada por sus “marcas” corporales o psicológicas siendo estas “marcas” impuestas por la sociedad en el individuo, quedando la persona estigmatizada, señalada, clasificada o censurada.

Del prejuicio a la discriminación

Finalmente, no puedo pasar por alto la consideración de tres conceptos clave a la hora de hablar de discapacidad: el prejuicio, el estereotipo y la discriminación.

Mientras que los prejuicios son definidos como juicios previos, en el mayor de los casos negativos, basados en datos insuficientes o imaginarios, considerándose un tipo de actitud con componentes cognoscitivos, afectivos y comportamentales, es decir, creencias, sentimientos y disposición a la acción; los estereotipos son definidos como generalizaciones que se comparten socialmente sobre un grupo social, es decir, son etiquetas sobre colectivos que generalizan exageradamente de forma prejuiciada haciendo referencia a un único aspecto de la realidad, imágenes mentales compartidas y muy simplificadas de un grupo humano.

Estas representaciones sociales colectivas, o procesos colectivos de percepción social influyen en las relaciones sociales. Las expectativas que originan los estereotipos y prejuicios negativos llevan frecuentemente a conductas de discriminación.

Dado que la realidad se construye socialmente, tal y como hemos visto anteriormente, los estereotipos terminan siendo reales para aquellos que creen en ellos, e incluso para aquellos que sufren daño por ellos. El grupo perjuiciado ve cerrada muchas opciones y no cuenta con las mismas oportunidades sociales que la mayoría y, a consecuencia de ello, termina ocupando las posiciones más bajas en la escala de la estratificación social. Incluso la desventaja social del grupo minoritario termina siendo interpretado por la mayoría como una evidencia de la inferioridad natural o congénita a ese grupo. Así se refuerzan los prejuicios de la mayoría, convirtiéndose en un círculo vicioso.

La situación se torna más complicada en el caso de las mujeres con discapacidad. Podemos imaginar su situación, mujeres a las que, a la discapacidad se le suma el hecho de ser mujer, siendo a su vez, en muchos casos, discriminadas en el ámbito familiar y en el educativo, con niveles de analfabetismo muy elevados. Sus posibilidades de acceso al empleo se restringen, el sistema sanitario tampoco responde a sus necesidades… Todas estas circunstancias impiden el desarrollo de formas de vidas regulares y normalizadas.

Además de la discriminación de género como tema recurrente hay que señalar, como indicadores a tener en cuenta, las limitaciones que supone para encontrar empleo y otros muchos factores

Sobre el empleo de las mujeres con discapacidad, además de la discriminación de género como tema recurrente hay que señalar, como indicadores a tener en cuenta, las limitaciones que supone para encontrar empleo, la ruralidad, el desconocimiento del empresariado en relación con la contratación de personas con discapacidad, la confusión existente entre las propias personas con discapacidad y sus familias sobre las pensiones si se accede a un puesto de trabajo, el alto nivel de exigencia en el sector privado y la inferioridad de sus sueldos en el caso de trabajar.

Hay muchos datos más que caracterízarían la exclusion social que sufren las mujeres con discapacidad, en el ámbito económico, social, de participación, personal, de sentido vital, pero permítanme que solamente les comente un dato más, el relacionado con la violencia, y partiré de la consideración de que la exclusión social es, en sí misma, una forma de violencia. De violencia estructural, entendiendo que las estructuras sociales niegan o dificultan el aceso a los derechos básicos de empleo, educación y vivienda, entre otros, impidiendo que determinadas personas o grupos, en este caso, las mujeres con discapacidad, puedan desarrollarse con dignidad.

No quiero pasar por alto, en este sentido, el hecho de la esterilización forzosa de las mujeres con discapacidad intelectual. Los “procesos de esterilización de incapaces” -como se llamaba en el argot judicial a la esterilización forzosa de personas con discapacidad intelectual- eran hasta el año 2020 una práctica tan legal como habitual en España.

Entre 2008 y 2020, los juzgados de primera instancia resolvieron sobre 1.144 procesos de esterilizaciones forzosas, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Esto significa que un juez decidía la esterilización de una persona con discapacidad intelectual sin su consentimiento, aun teniendo en cuenta que Naciones Unidas, a través de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, exigía a España la abolición de esta práctica. Llegó 12 años después. Recordemos que España ratifica dicha Convención en el año 2008 y que la Ley Orgánica que modifica el Código penal para erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente entró en vigor en diciembre de 2020.

Y en el año 2021 por fin llega la Ley que acaba con las incapacitaciones judiciales por discapacidad. Se trata de una reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que les va a permitir todo un sistema de apoyos individualizados para tomar sus propias decisiones de forma libre y autónoma.

Como pueden apreciar si han llegado hasta aquí en la lectura, muy poco queda por decir y mucho por reivindicar para que todas las personas con discapacidad sean consideradas como sujeto de derechos, en igualdad de condiciones que el resto de personas sin discapacidad. El 3 de diciembre es solo un recordatorio para su consecución.

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