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Palabras Clave es el espacio de opinión, análisis y reflexión de eldiario.es Castilla-La Mancha, un punto de encuentro y participación colectiva.

Las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de sus autores.

Restricciones en Semana Santa: igualdad y sacrificio

Terrazas en Albacete

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Origen

El estado de alarma aprobado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020 marcó el comienzo de las restricciones impuestas para combatir la COVID-19 en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria.

Entre otras medidas, se decretó la restricción de la libertad de circulación de la ciudadanía, la regulación de la apertura de la hostelería y la restauración, así como de los locales donde se realizasen actividades culturales, artísticas, deportivas y similares.

Tras varias conferencias celebradas entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de noviembre una prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

La falta de uniformidad y de consenso han presidido las restricciones en cada región, como por ejemplo respecto a la restricción de la movilidad nocturna. Hasta ahora.

La situación en Castilla-La Mancha

Para Semana Santa, en nuestra región, se ha aprobado recientemente el Decreto 22/2021, de 23 de marzo. Las restricciones en la región y el horario de «toque de queda» abarcan desde el viernes 26 de marzo hasta el sábado 10 de abril. Entre tales medidas destacan:

  • El toque de queda se establece para esos días desde las 23.00 horas hasta las 6.00 horas y se mantiene el cierre perimetral de la comunidad, salvo en excepciones por causa justificada.
  • En las reuniones de convivientes en espacios privados se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

En cuanto a los recursos presentados frente a las restricciones de movilidad, el Alto Tribunal ha establecido que la integridad física y el derecho a la vida son “prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión”. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo en un auto motivado ha rechazado suspender cautelarmente la orden ministerial que regulaba los desplazamientos de los menores durante el estado de alarma al considerar que el derecho a la vida y a la integridad física prevalecen frente a la libertad de reunión o circulación (Caso Curro Nicolau, particular que pedía para su hija menor poder desplazarse a su segunda vivienda).

El Certificado Digital Verde y la movilidad en la UE

Desde la Comisión Europea se presentó el pasado 17 de marzo el Certificado Digital Verde. Es gratuito, se emitirá en inglés y en nuestra lengua, valdrá para todos los países de la UE y será emitido por las autoridades nacionales. Este constituye una acreditación digital de que una persona:

  • Ha sido vacunada contra la COVID-19
  • Se ha realizado una prueba y el resultado ha sido negativo
  • Se ha recuperado de la COVID-19

La libre circulación es un derecho fundamental que tenemos como ciudadanos de la Unión Europea (tal y como establece el artículo 45 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión) y este Certificado NO la restringirá.

Únicamente permitirá que pueda existir una coordinación a nivel europeo a la hora de eliminar las restricciones nacionales impuestas en materia sanitaria y de movilidad y, además, se garantiza un derecho mucho más importante: si viajamos con el Certificado estaremos exentos de las restricciones a la libre circulación de la misma manera que los ciudadanos del Estado miembro visitado.

El 15 de junio es cuando se pretende hacer efectivo el Certificado Digital y 14 de julio es la fecha en que se espera haber vacunado al 70% de la población europea.

La Semana Santa en opinión de la Unión Europea

La libre circulación es un derecho fundamental garantizado a toda la ciudadanía de la Unión, como nacionales europeos. En España, también. El artículo 55 de la Constitución, de hecho, exige un estado de sitio o de excepción para poder limitarla. Aunque el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio del Estado de Alarma, excepción y sitio, sí autoriza estas restricciones parciales y condicionadas, por ejemplo, a tener un justificante laboral.

La ciudadanía española reclama coherencia en cuanto a las medidas acordadas por el Sistema Nacional de Salud. Actualmente, nosotros, habitantes de Ciudad Real, no podremos visitar a nuestros familiares en Madrid, mientras que un ciudadano de Francia sí podría visitar a este mismo familiar.

Este hecho no se entiende para la Comisión Europea que pidió, precisamente, coherencia a España (RTVE, 2021). ¿O acaso tiene menor capacidad de contagio un ciudadano alemán que un ciudadano español? Cristophe Wigand, portavoz de Justicia del Ejecutivo de la UE defiende que «la transmisión y riesgo es similar para viajes domésticos y transfronterizos».

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