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La prisión, “un mecanismo informal de control social de la mujer en la historia”

Foto: APDHA

Carmen Bachiller

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La privación de libertad de la mujer a lo largo de la historia ha sido “un mecanismo informal de control social” por parte de los poderes punitivos (ejercidos no solo por el Estado sino por un sistema patriarcal jerarquizado y en ocasiones religioso) que ha evolucionado, pero que ha llegado con muchas reminiscencias hasta el actual sistema penitenciario español. 

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Beatriz López Lorca, abordaba la cuestión analizando el derecho penitenciario desde la perspectiva de género, durante la conferencia ‘Entre el género y el delito. Mujer y prisión’ en la Casa de la Cultura 'José Saramago' de Albacete. Fue la cuarta y última de las ponencias enmarcadas dentro del ciclo ‘la Historia no contada', organizada por el Ayuntamiento albaceteño.

Exponía la situación de las mujeres privadas de libertad a lo largo de los tiempos y cómo históricamente su reclusión ha estado ligada a “su redención y perfeccionamiento moral”. Y eso, decía, es algo que ha llegado hasta nuestros días para marcar el diseño de un sistema penitenciario que todavía dista mucho de ser igualitario en unas cárceles que mantienen los antiguos roles femeninos centrados en el papel de madre de la mujer.

Entre los siglos XII y XIV se imponía la idea de mujer “honesta” vinculada exclusivamente a su papel de hija, esposa o madre. “Estaban constreñidas en un papel que además debían jugar de forma horada y honesta. Al trasgredir ese rol, la reclusión era la única respuesta que le ofrecía la sociedad. Y era llevada a lugares como conventos y similares, para revertir el camino y reeducar”.

Proliferaron las ‘Casas de Recogida’ las ‘Casas de Corrección’ o las ‘Casas de Misericordia’. De lo que se trataba era de poner en práctica “un discurso construido en torno al control de su sexualidad limitando su papel al de esposa o madre”

La privación de libertad no solo se concibió “como una respuesta formal por parte del poder punitivo, el Estado, cuando la mujer cometía un delito” sino que sobre todo “ha sido un mecanismo informal de control social de la mujer”.

Y lo ha sido hasta el punto de tener repercusión “en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual de la mujer”, tomando como base un particular concepto de honestidad que no se aplicaba a los hombres.

Cuando en los siglos XII a XIV se hablaba de mujer “honesta” o “deshonesta”, dice la profesora, “la cuestión principal era el control de su sexualidad. Si se controlaba eso, se la controlaba a ella y ese era el sentido de la reclusión”.  

Por eso proliferaron las ‘Casas de Recogidas’, las ‘Casas de Corrección’, las ‘Casas de Arrepentidas’ o las ‘Casas de Misericordia’, dirigidas por religiosas. “Estaban destinadas a las denominadas mancebas o prostitución no reglada, o a las que eran sorprendidas en adultero o a quienes ejercerían la prostitución”, aunque también podía encontrarse en estos lugares a otras mujeres en situación de vulnerabilidad.

Según la profesora estas casas “tuvieron un cierto componente asistencial” pero en realidad la idea era “devolverlas al camino de la honradez” y, en definitiva, de lo que se trataba era de poner en práctica “un discurso construido en torno al control de su sexualidad limitando su papel al de esposa o madre”, en una sociedad fuertemente patriarcal, jerárquica y religiosa.

La idea de privación de libertad evoluciona hasta llegar al concepto de prisión allá por el siglo XVI, aunque no es hasta el XVII cuando se crean las ‘Casas de Galera’, una especie de proto-prisión para mujeres, muy cercana en su diseño a las 'Casas de Recogidas' y poco que ver con las penas en galeras a las que se condenaba a los hombres en los barcos. “Para ellos había un componente utilitarista de mano de obra, pero se consideraba que la mujer no tenía condiciones psicofísicas, de ahí la diferenciación en el tipo de prisión”.

A principios del siglo XX esa inercia se rompió. En 1918 se creó la primera prisión exclusiva para mujeres en España, en concreto en Madrid. Y ya con la llegada de la II República en 1931, con Victoria Kent como primera directora general de Prisiones, se expulsó a las religiosas de los centros. “Se consolida la secularización del espacio de privación de libertad junto a otro factor importante y es que se produce una aproximación del concepto de privación de libertad de la mujer al de los hombres”. Una dinámica que volvería a romperse con la llegada del franquismo.

En toda esta parte de la historia, la profesora pintaba un “panorama lúgubre” para las mujeres privadas de libertad. “Solo rezaban o trabajaban en lo que se les dejaba”.

El perfil de la mujer reclusa en el siglo XXI

La profesora se refería también a una de las “claves” del sistema penitenciario, ya en el siglo XXI. Entre 2000 y 2019 el número de mujeres en las cárceles apena fluctúa. “El grueso de la población penitenciaria femenina no supera nunca el 10%”, en una evolución “constante y sostenida en el tiempo”.

La pregunta que planteaba es si hay una realidad motivada por el género detrás de estas (escasas) cifras. “Hay algo que provoque que la mujer delinca menos que el hombre? Es un tema controvertido y hay muchas teorías en el ámbito de la Criminología”, reconocía, para apuntar de nuevo a la razón que repitió en varias ocasiones: la prisión como “instrumento de control social informal de la mujer”.

Detalló también el perfil criminológico de las mujeres en prisión que, dijo, “está anclado a delitos contra el patrimonio (hurto) y a delitos contra salud pública (tráfico de drogas)”.

Se trata en su mayor parte, de jóvenes con baja tasa de escolarización (un 70% no tienen estudios o muy básicos), con falta de habilidades sociales, poca autoestima y con grandes cargas familiares, ya que el 80% son madres. El 51% ha consumido drogas y hasta un 23% se declara adicta.

Y además, explicaba, “hay una punición de la pobreza” porque muchas de estas mujeres son extranjeras, de etnia gitana y hasta un 38% de las reclusas había sufrido malos tratos antes de ingresar en prisión. “Muchas son víctimas de violencia de género, pero también de violencia económica”. Por otro lado, algo más del 73% tienen problemas de salud mental, sin diagnóstico y sin tratamiento.

El espacio penitenciario femenino en España se reparte entre quienes están en uno de los cuatro centros exclusivamente destinados a mujeres o bien en módulos de mujeres, unidades dependientes externas (una suerte de pisos tutelados), unidades de madres con hijos en prisión hasta los tres años o módulos familiares, cuando ambos miembros de la pareja están en prisión y si tienen hijos pueden compartir la crianza y módulos mixtos.

Las mujeres pueden estar también en otros espacios según clasificación, por ejemplo, las que padecen patologías psiquiátricas.

En 2021, por primera vez, se introduce la perspectiva de género

Un nuevo punto de inflexión ha llegado en este año 2021, cuando Instituciones Penitenciarias introdujo, el pasado verano la perspectiva de género. Lo hizo a través de una Orden de Servicio con los ‘Fundamentos para la implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria'. Una figura que “llama la atención”, señala la profesora, al no utilizarse otro tipo de documento que otorgue “una mayor protección”, aunque en todo caso lo considera “muy positivo”.

La Orden de Servicio reconoce con claridad la “desigualdad” en el ámbito penitenciario. “Nuestra realidad como Administración Penitenciaria constata que la capacidad de mejora en este ámbito es importante. Esta Institución ha estado y está íntimamente ligada a una perspectiva de género eminentemente masculina y de carácter tradicional, reforzada por el menor peso cuantitativo de las mujeres en prisión”, dice el texto.

También reconoce el “diferente peso poblacional de ambos géneros” que incide en las estructuras, en los equipamientos, en las normativas internas, en el lenguaje utilizado, en los servicios prestados…y que ha desembocado en “una normalidad en la gestión penitenciaria que ha supuesto la consolidación de situaciones de desigualdad en todos los estamentos penitenciarios”.

La profesora criticaba cierta “inercia” en la práctica penitenciaria y en la normativa hasta la actualidad “que refleja el rol como madre o como cuidadora de nuevo”. Las disposiciones normativas han venidos apuntando una y otra vez “a lo biológico”.

Como ejemplos ponía el incumplimiento de los criterios de separación interior en prisión recogidos en la normativa vigente. Sí, las cárceles segregan por sexos, pero solo eso. En el caso de las mujeres no separan a quienes ingresan por primera vez en prisión de las personas reincidentes. ¿Para qué si en realidad hay pocas mujeres en prisión y los espacios son tan pequeños?, se preguntaba con ironía.  

Habla de trabajo remunerado “estereotipado”. En este aspecto, lamentaba, “se sigue haciendo lo mismo que en las 'Casas de Arrepentidas': cortar el pelo, coser y poco más”.  

Después están las “dificultades en acceder a programas de tratamiento en función del centro de destino. Hay un estándar, pero como no hay centros de mujeres exclusivos en todos los sitios, a lo mejor se quedan fuera de ciertos programas: formación, actividades recreativas o laborales. Sigue siendo un sistema androcéntrico”.

Y una última cuestión, añadía, “al final las mujeres terminan experimentando más lejanía que los hombres de su entorno social o familiar”, precisamente por falta de alternativas en los casos de privación de libertad.

¿Por qué no aplicar la perspectiva de género con alternativas a la prisión?

Y si la población reclusa femenina es tan pequeña y hay tan pocos espacios, si la mayoría de delitos son de menor gravedad, si la reincidencia es menor (un 9% frente a un 15% de los hombres) y si los obstáculos para la reinserción son mayores… ¿Por qué no cambiar el concepto y dar alternativas a la mujer que no sean la prisión pura y dura?, plantea la docente. “A perfiles criminológico distintos, enfoques distintos. Es pura perspectiva de género”.

Reconoce que ya se están planteando algunas alternativas tanto en fase judicial (por ejemplo, con supuestos en los que no sea necesaria la prisión preventiva), como en fase de ejecución de la pena (por ejemplo, una mayor flexibilización del tercer grado abierto para mejorar la vida en semi libertad) pero sugiere que “todavía hay mucho margen para trabajar con perspectiva de género en el ámbito penitenciario”.

En opinión de la docente, las prisiones de mujeres no se pueden limitar en cuestiones de igualdad a su condición de madres, tampoco se agota en la reclamación de prisiones femeninas, sino que las demandas “deben ser más ambiciosas” e individualizadas. “La prisión debe usarse como última ratio y evitar que se convierta en factor punitivo adicional porque la cárcel ya es el castigo en sí”.

Y si hay que mirar hacia algún sistema penitenciario más avanzado, tanto desde la perspectiva de género como de alternativas a la prisión, la profesora sugiere los sistemas nórdicos. Y en este punto, recordaba, “el Consejo de Europa lo ha puesto de manifiesto a la hora de hablar de estándares”.

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