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Una sentencia reconoce los periodos no lectivos en la jornada del personal laboral de Educación en jubilación parcial

Palacio de Justicia de Albacete / Europa Press

elDiarioclm.es

16 de mayo de 2024 12:55 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado, a instancias de CCOO, el derecho del personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta en situación de jubilación parcial a que no se le descuenten los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque desde el sindicato han pedido a la Junta de Comunidades que no lo hagan y que apliquen el fallo para que “no se les descuenten los periodos no lectivos en el cómputo anual de su jornada laboral”.

La Sala de Lo Social del TSJCM ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO después de que la Consejería rechazara en las mesas de negociación las reiteradas peticiones del sindicato para modificar el método de cómputo de la jornada anual que viene aplicando la administración educativa al personal laboral que se encuentra en situación de jubilación parcial y a sus relevistas.

Así lo señala el sindicato, que destaca que el tribunal “entiende” que la Consejería está incurriendo “en discriminación” porque al personal laboral a tiempo completo sí se le computan como trabajados los días no lectivos durante los que no disfrutan vacaciones, mientras que, en esa misma circunstancia, quienes están en situación de jubilación a tiempo parcial sí tienen que recuperar los días en los que, sin estar de vacaciones, no acudieron a trabajar porque sus centros estaban cerrados.

“Se está dando un trato diferente al personal laboral jubilado parcial y con ello se conculca no solo preceptos legales de obligado cumplimiento que impiden el trato diferenciado en función de la jornada de trabajo, sino las propias reglas específicas del Acuerdo sobre acceso a la Jubilación Parcial del Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta”, explica el tribunal.

“Valoramos el reconocimiento judicial de este derecho al personal laboral de Educación”, señala Ana Delgado, secretaria general de CCOO-Enseñanza. “Lo hemos planeado en numerosas ocasiones en la Mesa de Negociación sin que la Administración haya querido atendernos. Ha sido necesario acudir a los tribunales, que nos han dado la razón. El trabajo jurídico de la asesoría legal de CCOO Castilla-La Mancha ha sido, una vez más, excelente. Se lo agradecemos y felicitamos al personal laboral de la consejería, que es el destinatario de una sentencia tan positiva como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia”, ha añadido Delgado.

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