La Junta de Castilla y León declara la alerta por riesgo de incendios forestales entre el 22 y el 24 de julio
La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales entre los días 22 y 24 de julio, lo que implica la toma de medidas extraordinarias previstas en la orden que regula la lucha contra el fuego.
La resolución, recogida por Europa Press y firmada por el director general del Medio Natural por la que se declara situación de Alerta los próximos lunes, martes y miércoles, 22, 23 y 24 de julio.
En el documento, se explica que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los fuegos o provocan un comportamiento “especialmente virulento” del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
La Orden de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.
Por ello se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la dirección general del Medio Natural resuelve declarar la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios.
Con medidas extraordinarias como el paso a nivel D del módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos; la prohibición del uso de barbacoas autorizadas, del uso de ahumadores en la actividad apícola; la suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado así como de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
También se prohíbe el uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores y radiales.
Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos.
Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
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