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La Justicia reconoce un accidente de trabajo 'in itinere' a un empleado del Ministerio de Defensa en Valladolid que acudía diariamente en bicicleta al cuartel

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos

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Una mutualidad contratada por el Ministerio de Defensa ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, a pagar a la familia de un empleado civil del Ejército de Tierra en Valladolid el 52% y el 20% más de las pensiones que les correspondía a su viuda e hijo, tras el fallecimiento del trabajador en un accidente, cuando se dirigía en noviembre del 2017 al cuartel a primera hora de la mañana.

El empleado civil utilizaba habitualmente como vehículo la bicicleta para acudir al acuartelamiento, situado en el Pinar de Antequera, y falleció de infarto a las 7:20 de la mañana. Tanto el Instituto de la Seguridad Social (INSS), como la empresa Ibermutuamur, rechazaron la reclamación de la familia, que sí ha reconocido el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid y ahora el TSJ ratifica en una sentencia del pasado 3 de febrero.

Los hechos se produjeron el 30 de noviembre de 2017 en la calle Macizo de Gredos, en el barrio de Covaresa, cuando J. C. H., de 52 años, y que iba con casco, se cayó de la bici.  Un empleado de la limpieza del Ayuntamiento de Valladolid, que estaba en la zona, avisó al Servicio 112 y la patrulla municipal que se trasladó intentó reanimarle aplicándole dos descargas con el desfibrilador semiautomático que tenía en la dotación. La atención prosiguió con la llegada de los servicios sanitarios, cuyo facultativo certificó una hora después, mediante electrocardiograma, el fallecimiento.

El informe elaborado por el Ministerio de Defensa, que obra en la causa, señala que el trabajador civil había salido desde su domicilio habitual, “trayecto que recorría todos los días y en tiempo suficiente para llegar” al cuartel.  Se añadía, además, que en esa jornada la temperatura era gélida (menos 3 grados bajo cero), y que el empleado había pasado reconocimientos médicos periódicos “con el resultado de apto”.

Sin embargo, aunque el INSS reconoció a su viuda e hijo, en marzo de 2018, el derecho a percibir tanto la pensión de viudedad como la de orfandad, con una base reguladora de 1.571 euros, la mutua rechazó que se tratase de un accidente de trabajo 'in itinere' para no abonar un porcentaje superior que fija la ley por esta contingencia.

Y lo argumentó señalando que el operario de Defensa era fumador, tenía antecedentes de miocardiopatía y no se le realizó la autopsia por el médico forense, pese haber sido conducido el cuerpo al Instituto de Medicina Legal de Valladolid. Tampoco presentaba golpes o traumatismos compatibles con el fallecimiento, “por lo que estamos en presencia de un accidente en sentido estricto, en el que no hay lesión súbita y violenta producida por agente externo” al trabajador, sostuvo la mutua.

Contrariamente, el fallo de los tres magistrados del TSJ de Castilla y León sí reconoce el derecho de la familia por entender que el fallecimiento se produjo cuando el trabajador se dirigía por el recorrido y horario habituales en bicicleta, “realizando un esfuerzo físico en el manejo de la misma que se vio agravado, si cabe, con las bajas temperaturas de la mañana (-3 grados)”. Para la Sala de lo Social de Valladolid, estas circunstancias solo eran exigibles por el hecho de que tenía que acudir diariamente al acuartelamiento militar, por lo que su muerte guarda relación con ello.

 “Y no ha quedado acreditado por la mutua que la parada cardiorrespiratoria asociada al fallecimiento se debiera a un infarto, así como sus antecedentes cardíacos”, dicen los magistrados, que atribuyen al esfuerzo físico y a la baja temperatura la caída del empleado público y su posterior muerte.

Finalmente, el TSJ da la razón a los Servicios Jurídicos de UGT, sindicato al que estaba afiliado el trabajador, e impone a la mutualidad el pago de las costas del recurso.

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