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El letrado de las Cortes de Castilla y León respalda que el presidente de la cámara suspendiera dos veces una votación

El presidente de las Cortes de Castilla y León, Carlos Pollán.

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Los Servicios Jurídicos de las Cortes respaldan la actuación del presidente, Carlos Pollán, el pasado 23 de diciembre, cuando suspendió dos veces la votación, la segunda porque Vox y PP votaron por error, a favor de las enmiendas socialistas. El informe, remitido este jueves a los grupos, fue elaborado a petición del Grupo Parlamentario Socialista “sobre las dos suspensiones de la sesión decretadas por el presidente de las Cortes durante el desarrollo de la sesión plenaria celebrada el 23 de diciembre de 2022”. En este escrito del Grupo Socialista registrado el 29 de diciembre, se solicitaba el estudio por parte de los Servicios Jurídicos de la Cámara de “las eventuales consecuencias jurídicas” que pudieran derivarse de lo que el Grupo Socialista denominaba “contravenciones del Reglamento”.

El informe jurídico de respuesta a la petición socialista concluye que “resulta francamente difícil imaginar cómo la interrupción de una sesión plenaria que finalmente se reanuda y acaba sustanciando todos los asuntos incluidos en su orden del día puede perjudicar de algún modo el derecho de los miembros de la Cámara a participar en las funciones legislativas y de control al Gobierno atribuidas a esta, y en el caso que nos ocupa concretamente, a debatir, a enmendar y concurrir con su voto a la aprobación o rechazo de los proyectos y proposiciones de ley. En otras palabras, las suspensiones del Pleno decretadas por el presidente de las Cortes ni impidieron ni obstaculizaron en modo alguno el derecho de los Procuradores y de los Grupos Parlamentarios a participar en el debate del Proyecto de Ley de Medidas y a ejercer respecto de este su derecho a voto. A estos efectos, la presunta vulneración del mandato del artículo 84 del Reglamento carece de consecuencias jurídicas”.

Sobre el Artículo 84 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León El Informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara se detiene en el análisis e interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 84 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León. Al respecto, se destaca que “basta constatar que las prohibiciones contenidas en el artículo 84 no poseen carácter absoluto” y por consiguiente existen circunstancias que pueden conllevar una interrupción de una sucesión encadenada de votaciones. Obviando causas de fuerza mayor como problemas con el suministro eléctrico, avería del sistema de votación electrónica o interrupciones por problemas de Orden Público, lo que con mayor frecuencia obliga a la Presidencia de la Cámara a interpretar de manera flexible el artículo 84 del Reglamento son cuestiones como solicitudes de votación separada de enmiendas, pedir aclaraciones a la Presidencia sobre lo que se va a someter a votación y ello, continúa el escrito jurídico, esto puede “conducir, no sólo a la interrupción de las votaciones, sino a la suspensión de la propia sesión plenaria, cuando sea necesario proveerse de los elementos materiales requeridos para el tipo de votación solicitada”.

Para finalizar este punto, los Servicios Jurídicos de la Cámara concluyen que “la prohibición de interrumpir las votaciones o de hacer uso de la palabra mientras estas se realizan no tienen carácter absoluto, pudiendo ser excepcionada su aplicación”.

La primera suspensión de la Sesión Plenaria, “a todas luces justificada”

Ante la solicitud de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Mixto y UPL-Soria ¡Ya! para que en la votación de la enmienda número 166 del procurador Francisco Igea Arisqueta se utilizara el procedimiento de votación pública por llamamiento, el presidente de la Cámara decidió suspender la sesión por unos minutos. Para los Servicios Jurídicos, “se trataba de una suspensión a todas luces justificada”, ya que al amparo de los artículos 28.1 y 119.2 del Reglamento, es el presidente el que tiene que “decidir si accedía o no a la petición formulada”. Para ello, prosigue el informe, “debía valorar si la forma en que se había producido tal solicitud (verbalmente y no por escrito), el momento en que se había producido (cuando ya se habían celebrado votaciones de enmiendas correspondientes a la Sección 09) y la adecuación o no de la misma a los criterios de ordenación de la sesión plenaria establecidas en el seno de la Mesa y de la Junta de Portavoces, debían conducir a su aceptación o rechazo”.

Esto lleva a los juristas a determinar que “existía una justificación razonable para esta primera suspensión”. También se señala que, incluso si se hubiera dado el supuesto de acceder a la petición formulada de interrupción de las votaciones, “hubiera sido inevitable pues, en tal caso, se hubiera hecho necesario esperar a contar con los medios materiales necesarios para la realización del tipo de votación solicitado”.

La segunda suspensión tras la votación errónea de PP y Vox, “absolutamente razonable”

La segunda suspensión se produjo inmediatamente después de la aprobación por la Cámara de las enmiendas y votos particulares presentados por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas tras el anuncio del presidente del resultado de la misma y al tomar la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular solicitando la repetición de la votación de esas enmiendas y votos particulares. Cabe recordar que sobre esta petición se pronunciaron sucesivamente los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Mixto (Sr. Igea Arisqueta) y Socialista (Sr. Tudanca Fernández), y que fue tras estas intervenciones cuando el presidente de las Cortes decidió suspender la sesión.

En este punto, los Servicios Jurídicos destacan en su informe que los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Mixto, Popular y Socialista “hicieran uso de la palabra, interrumpiendo así el curso de las votaciones correspondientes al Proyecto de Ley de Medidas”, siendo “uno de ellos el Portavoz del Grupo Parlamentario solicitante del presente informe. Todos ellos se beneficiaron de la flexibilidad con la que el presidente de la Cámara interpretó la prohibición de hacer uso de la palabra durante el desarrollo de las votaciones contenida en el artículo 84”.

Prosigue el informe que, “ante una reclamación sobre una cuestión de gran trascendencia, es absolutamente razonable que el presidente, haciendo uso de sus facultades, decidiera suspender la sesión” ante la solicitud de la repetición de la votación solicitada por el Grupo Popular, “petición que conllevaba la previa anulación de la votación sobre las enmiendas y votos particulares socialistas ya realizada”. Esta segunda interrupción, abunda el informe, “se prolongó por el tiempo que la Presidencia de la Cámara estimó necesario para un adecuado estudio de la cuestión planteada”.

En definitiva, los Servicios Jurídicos de la Cámara, en una interpretación integradora y conjunta del artículo 84 con principios sustantivos como los de garantizar la plena efectividad del principio democrático y el escrupuloso respeto a las facultades que forman parte del núcleo esencial de la función representativa de los Procuradores, concluyen que la actuación del presidente de la Institución en ningún momento supuso vulneración alguna de dicho Reglamento con “trascendencia jurídica”.

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